Extracto publicado
El texto íntegro de la convocatoria se puede encontrar en https://parcagrari.cat/ca/convocatories Primero.- Beneficiarios 1.1- Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento siempre que no estén afectadas por ninguno de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la LGS, y reúnan las siguientes condiciones: a) Las personas jurídicas legalmente constituidas que cumplan los requisitos que a continuación se detallan:- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.- Estar dadas de alta de actividad agraria. b) Las personas físicas que cumplan los requisitos que a continuación se detallan: - Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. - Estar dadas de alta de actividad agraria. 1.2- Tendrán la condición de beneficiario/aria las siguientes personas físicas o jurídicas siguientes: - Las personas titulares de una explotación agrícola y las que ostentan la representación legal de una empresa, cooperativa u otro tipo de sociedad legalmente constituida que se dedique a la explotación de tierras de cultivo y así conste entre sus finalidades.- Los nuevos agricultores y las nuevas agricultoras que quieran dedicarse profesionalmente a la actividad agrícola, ya sea constituyendo una nueva explotación agrícola o sustituyendo la titularidad de una explotación existente.- La persona física o jurídica titular de la explotación, puede ser beneficiaria de la ayuda por su condición de explotadora del terreno, ya sea en condiciones de arrendamiento, propiedad, cesión o cualquier otra fórmula que le otorgue el dominio del uso del terreno. 1.3- A efectos de estas bases reguladoras se entenderán como explotaciones agrícolas aquellas que puedan demostrar su actividad en el sector de la agricultura de cualquiera de las siguientes maneras: - O bien, el titular está dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, régimen agrario.- O bien, el titular está dado de alta al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.- O bien, la explotación está inscrita en la DUN (Declaración Única de Cultivos).- O bien, la explotación está inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias (EAP).- O bien, el titular es una SAT (Sociedad Agraria de Transformación).- O bien, el titular es una sociedad que estatutariamente se dedique a la producción agrícola. 1.4- A los efectos de estas bases, se considera nueva instalación de explotación agrícola aquella constituida a partir del 1 de enero de 2024. Esta circunstancia se podrá demostrar con el correspondiente documento acreditativo del alta a la Seguridad Social Agraria, o de actividad económica agraria, o cualquier otro documento que lo demuestre suficientemente. 1.5- Para las empresas, cooperativas u otro tipo de sociedades de nueva constitución, se aplican los mismos criterios de consideración como nueva instalación de explotación agrícola que rige para los nuevos agricultores y agricultoras. 1.6- El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que se describe en el artículo 5. Segundo. - Objeto y finalidad de las subvenciones 2.1- El objeto de la presente convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de las subvenciones que otorgue el Consorcio del Parque Agrario del Baix Llobregat, destinadas a financiar proyectos/actividades que tengan como objetivo fomentar la recuperación de campos abandonados o la mejora de las condiciones para el cultivo de campos. El ámbito de aplicación de estas bases es el del Parque Agrario del Baix Llobregat definido en la Revisión del Plan especial del Parque Agrario del Baix Llobregat aprobado definitivamente el 5 de marzo del 2015. Del mismo modo, se pueden incluir aquellos terrenos situados fuera de este ámbito en los municipios integrantes del Consorcio del Parque Agrario, siempre que haya una manifestación expresa escrita del Ayuntamiento correspondiente en la que se indique que en la situación urbanística actual del terreno se puede realizar actividad agrícola. A los efectos de aplicación de los criterios de otorgamiento de las subvenciones del artículo 10 y de los porcentajes de subvención previstos en el artículo 12 de estas bases, se consideran los siguientes supuestos: a) Se consideran campos abandonados los terrenos que no han estado objeto de cultivo agrícola en los últimos dos años. Se incluyen también aquellos terrenos con presencia de árboles frutales o de otro tipo siempre que no hayan estado objeto de aprovechamiento o cultivo en el mencionado periodo. También se incluyen aquellos terrenos sin aprovechamiento agrícola que, por causa de un uso anterior, hayan sufrido una modificación del relevo y/o del suelo, o donde haya elementos vegetales o materiales impropios para el cultivo agrícola del suelo. Estos campos se acogen a la modalidad de “Recuperación de campo abandonado”. b) Se considera un campo preexistente a mejorar aquellos campos que a pesar de estar cultivados, precisan una corrección física del terreno para tener condiciones que permitan una capacidad productiva equiparable con la de su entorno como por ejemplo, la aportación de tierras para levantar el nivel en zonas fácilmente inundables o para mejorar suelos degradados (en este caso es necesario tener en cuenta el artículo 29 del Plan Especial de Protección y Mejora del Parque Agrario del Bajo Llobregat), la formación de valles de desagüe en un mínimo del 50% del perímetro de la parcela depositando la tierra sobre esta, o la formación de bancales o explanación en un mínimo del 70% de la parcela o de otros de menor abasto, siempre que sean necesarios para equiparar el nivel productivo de la parcela con su entorno. Estos campos se acogen a la modalidad de “Mejora de campo preexistente”. En los dos casos la superficie mínima de un campo para ser objeto de la ayuda es de 4.000 m². En caso de nueva instalación o ampliación de una explotación adyacente o de una explotación, que, sin ser adyacente a los campos objeto de ayuda, tiene campos próximos al mismo municipio o en municipios colindantes, se podrá reducir la superficie mínima hasta los 2.000 m². 2.2- Para dar cumplimiento a los objetivos estratégicos definidos en el Plan de Gestión y Desarrollo del Parque Agrario del Bajo Llobregat, estas subvenciones deberán fomentar proyectos/actividades que tengan por finalidad: - La recuperación de campos abandonados.- La mejora de las condiciones para el cultivo de campos preexistentes. Las subvenciones deberán financiar actuaciones o actividades en alguna de estas modalidades siempre que así lo contemplen estas bases, que estén relacionadas con los objetivos de la normativa del Parque Agrario del Bajo Llobregat y que se desarrollen dentro del ámbito correspondiente previsto en el artículo 2.1 de estas bases. 2.3- Quedan prohibidas las subvenciones que respondan a criterios de mera liberalidad, las cuales se considerarán nulas. 2.4- Pueden ser objeto de subvención, las siguientes actuaciones: 2.4.1- Las relacionadas con el tratamiento o la retirada de vegetación, árboles, piedras, escombros, etc, del campo: 1. Desbroce de campo yermo, de valles, márgenes, cañares o carrizales.2. Cortar árboles en un campo y retirar leña.3. Triturar ramas sobre el terreno.4. Arrancar troncos de árboles y apilarlos.5. Labores de despiedre del campo con trituradora de piedras.6. Retirada manual de piedras y otros materiales.7. Retirada y transporte a vertedero o punto de tratamiento de residuos de escombros y otros materiales impropios, incluyendo tasas de vertedero. 2.4.2- Las relacionadas con trabajos diversos de acondicionamiento de la parcela para ser cultivada: 8. Diferentes labores: grada de discos, cultivador (estripadora), subsolador (punzones), fresadora o rotovator u otros aperos que mejoren las condiciones del campo para el cultivo.9. Nivelación de parcela.10. Regularizar desniveles del terreno, incluidos caminos internos y accesos con retroexcavadora o equivalente. 2.4.3- Las relacionadas con la mejora de la fertilidad física y química del suelo: 11. Aportación de materia orgánica (estiércol, compost, y otros) e incorporación al suelo.12. Enmiendas físicas para mejorar la estructura del suelo.13. Trabajos de preparación del terreno para la inundación temporal de este y posterior puesta a punto para el cultivo.14. Manipulación y aprovechamiento dentro de la finca de materiales diversos retirados del suelo de cultivo. 15. Análisis de fertilidad de los suelos (una muestra por campo). 16. Las actuaciones para hacer abono en verde (compra de semilla, trabajos efectuados con maquinaria, etc) 17. La compra de equipos portátiles para analizar diferentes parámetros del suelo (pH, CE, N, P, K, etc) de soporte a la toma de decisiones para optimizar la fertilización. 18. La compra de maquinaria para el tratamiento y aprovechamiento de los restos vegetales en la propia parcela y también para evitar la quema. 2.4.4- Las relacionadas con el riego y/o el drenaje de la parcela: 19. Limpieza de valle perimetral o interior con pala retroexcavadora mixta, incluyendo dispersión de los sedimentos en un entorno a hasta 5 metros.20. Acondicionamiento de canalización de agua de riego o pluvial que genere un impacto negativo a la finca. 21. Explanación y/o formación/reformación de bancales y márgenes.22. Colocación de tubos para pasos de agua de hasta 6 metros de longitud máxima, bajo el acceso viario a la finca o en el desagüe de esta.23. Formación o acondicionamiento de arqueta para la entrada de agua de riego a la finca, incluido hasta diez metros de tubo o canal.24. Instalación de riego a presión (sistema de bombeo, tuberias de distribución, ramales, goteros, programadores, sistemas para almacenar aigua, etc.).25. Compra de sondas y otros equipos para el control de la humedad del suelo, de soporte a la toma de decisiones para la optimización del riego de la parcela.26. Actuaciones y mejoras para la captación de aguas subterráneas.27. Para invernaderos y otras construcciones existentes en la parcela, acondicionamiento de la instalación para el aprovechamiento de las aguas de lluvia.28. Implementación de técnicas agronómicas para mejorar la eficiencia en el uso del agua. 2.4.5- Las relacionadas con el aprovechamiento de energies renovables:29. Proyecto técnico y instalaciones fotovoltaicas para el autoconsumo en explotacions agrarias y ganaderas (sistemas de riego, sistemas de fertirrigación, etc.) que esten vinculadas a mejoras productivas de parcelas de la explotación.30. Proyecto técnico y instalaciones para el aprovechamiento de la energia eólica, aerogeneradores para el autoconsumo en explotaciones agrarias y ganaderas (sistemas de riego, sistemas de fertirrigación, etc.) que esten vinculadas a mejoras productivas de parcelas de la explotación. Estos trabajos podrán ser realizados por empresas de servicios, que emitirán la correspondiente factura, o bien por el propio titular de la explotación, aplicando en este caso los precios unitarios de los diferentes trabajos realizados, según precios vigentes del mercado. En ningún caso, no se incluirán costes indirectos. 2.4.6- Las relacionadas con la protección de las fincas agrícolas y de los cultivos:31. Cierres de fincas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Plan Especial.32. Instalación de elementos de soporte a la seguridad de la explotación agrícola (cámaras, sensores, alarmas, etc). 2.5- Quedan excluidas de las presentes subvenciones aquellas que el/la destinatario/aria tenga una relación contractual con el Consorcio del Parque Agrario del Baix Llobregat y aquellas que el beneficio de las mismas recaiga en fincas propiedad del Consorcio del Parque Agrario. Tercero.- Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar, consignación presupuestaria e importe individualizado de las subvenciones El presupuesto máximo que se destinará para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria será por un importe total de trenta mil euros (30.000€) que irá con cargo al programa 1723, económico 77000, del presupuesto del Consorcio para el ejercicio de 2025.No podrán otorgarse subvenciones por importe superior al mencionado. El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el importe total previsto o el crédito disponible de la correspondiente partida presupuestaria o de su bolsa de vinculación. 3.1- El importe a conceder a cada uno de los proyectos/actividades subvencionadas se determinará en aplicación de un porcentaje de subvención en relación al presupuesto presentado y con los máximos establecidos en estas bases (punto 3.3). 3.2- La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. El importe de la subvención, junto con el de las subvenciones concedidas con la misma finalidad, no podrá ultrapasar el coste de la actuación o actividad subvencionada. Deberá efectuarse la comunicación de obtención otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tanto pronto se tenga conocimiento, y en cualquier caso, antes de la justificación final. 3.3- El importe de las subvenciones individualizadas, resultado de la aplicación de los porcentajes sobre el gasto total subvencionable, tendrá los siguientes límites máximos: - Agricultor/a, empresa, cooperativa u otra entidad agraria de nueva instalación que recupere un campo abandonado o mejore un campo preexistente: 100%- Agricultor/a, empresa, cooperativa u otra entidad agraria ya existente que recupere un campo abandonado o mejore un campo preexistente: 85%. Con estas ayudas se pretende revertir la tendencia de abandono de campos de cultivo en el ámbito del Parque Agrario, favorecida en parte por la necesidad de hacer adaptaciones en algunos campos para dotarlos de condiciones que permitan un cultivo competitivo. Por otro lado, se considera estratégica la incorporación de nuevas empresas agrarias que se puedan instalar en campos abandonados. Para favorecer estos objetivos y dado que los agricultores se enfrentan a un número elevado de dificultades en el momento de iniciar la actividad agraria (precios elevados de compra o alquiler de la tierra, inversión en maquinaria, ciclo alcista de los precios de los imputs agrarios durante los últimos años y un estancamiento de la renta agraria. Fuente: Datos renta agraria Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural), el importe de la subvención por agricultor/a, empresa, cooperativa u otra entidad agraria de nueva instalación que recupere un campo abandonado o un campo preexistente será del 100% y del 85% por agricultor/a, empresa, cooperativa u otra entidad agraria ya existente. 3.4- La subvención máxima por solicitud es de cinco mil euros (5.000,00 €), y no hay límite en cuanto a superficie de terreno a recuperar o mejorar para el cultivo. 3.5- El importe otorgado no deberá ceñirse, necesariamente, al importe solicitado. 3.6- Para que la convocatoria pueda agotar la disponibilidad presupuestaria, en caso de no tener suficientes solicitudes, en aplicación de los % de subvención aplicables a las solicitudes recibidas, se podrá incrementar el importe total individual máximo de 5.000 € de cada solicitud hasta un máximo de 8.000€. Las solicitudes que se propondrán para este incremento de importe individual serán las que ordenadas de mayor a menor puntuación puedan incluirse hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. En caso de tener un grupo de solicitudes con la misma puntuación, la cantidad a distribuir entre estas solicitudes se repartirá proporcionalmente al importe solicitado por cada una hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. Cuarto. - Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes 4.1- El plazo de presentación de las solicitudes empieza el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOP), a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones (*BDNS) y finalizará el 30 de abril de 2025 y en cualquier caso no antes de los 30 días naturales desde la publicación al BOP. En el supuesto de que el plazo finalice en sábado, domingo o festivo, el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el primer día hábil siguiente. 4.2- La convocatoria será única. 4.3- Las bases y los modelos normalizados, referentes a la documentación exigida en el artículo 5 de esta convocatoria, podrán encontrarse en la página web del Parque Agrario del Baix Llobregat: https://parcagrari.cat/ca/convocatories 4.4- Solamente se subvencionará un proyecto/actividad por solicitante o explotación agraria. 4.5- Las solicitudes juntamente con la documetanción exigida en la base 5 deberan presentarse de forma telemática en la siguiente dirección de mail: parcagrari@diba.cat. 4.6- La sol·licitud y los annexos deberan estar firmados por el representante legal o la persona apoderada de la entidad, con el certificado digital personal (DNIe o otros sistemas de firma electrònica admitidos en la Política de firma electrónica de la Diputación de Barcelona consultable en la sede electrónica de la Diputación). 4.7- Las personas físicas pueden presentar sus solicitudes alternativamente de forma telemática o presencialmente por escrito en el Registro del Consorcio del Parque Agrario del Baix Llobregat, Parc de Torreblanca Ctra. N-340 pk 1249, 08980 Sant Feliu de Llobregat, o en la Masía de Can Comas, Camino del Sorral, s/n 08820 El Prat de Llobregat en horario de 8 a 14h. 4.8- También se podrán presentar en cualquier de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.9- La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y aceptación de las normas que la regulan.