Extracto publicado
El texto íntegro de la convocatoria se puede encontrar en https://parcagrari.cat/ca/convocatories Primero. Beneficiarios 1.1- Podrán ser beneficiarios/arias de estas subvenciones las cooperativas agrarias definidas en la Ley de cooperativas y otras entidades agrarias sin ánimo de lucro, donde sus asociados sean mayoritariamente agricultores profesionales y que entre sus objetivos conste el desarrollo del sector agrario, que actúen totalmente o mayoritariamente dentro del ámbito definido en la revisión del Plan especial del Parque Agrario del Baix Llobregat aprobado definitivamente el 5 de marzo del 2015, y que cumplan los requisitos descritos en el artículo 13 de la LGS, y reúnan las siguientes condiciones: a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.1.2- El cumplimiento de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indican en el artículo 5 de las bases. 1.3-Las entidades beneficiarias de una subvención relacionada con la comercialización de sus producciones agrícolas deberán tener concedida o en trámite la autorización del uso de la identificación “Producte FRESC del Parc Agrari del Baix Llobregat” para las producciones que se comercializan a través de los canales y/o medios (envases, etc.) que promueva el Consorcio. En el supuesto de que comercialicen con las marcas de los socios, estos tienen que tener la autorización de utilizar la mencionada identificación por parte del Consorcio. 1.4-La presentación de la solicitud comporta la autorización del solicitante para que, en caso de resultar beneficiario, el Consorcio mediante la Diputación de Barcelona obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. El solicitante puede denegar este consentimiento mediante un pronunciamiento exprés; en este caso, queda obligado a aportar los certificados previstos en el artículo 45 de la Ordenanza. Segundo. Objeto y finalidad de las subvenciones 2.1- El objeto de la presente convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de las subvenciones que otorgue el Consorcio del Parque Agrario del Baix Llobregat, para las cooperativas agrarias y otras entidades agrarias sin finalidad de lucro que actúen totalmente o mayoritariamente dentro del ámbito del Parque Agrario del Baix Llobregat para la mejora de los procesos de producción, transformación, comercialización y gestión de servicios en el sector agrario. 2.2- Los beneficiarios de estas bases son las cooperativas agrarias definidas en la Ley de cooperativas y otras entidades agrarias sin ánimo de lucro, cuando sus asociados sean mayoritariamente agricultores profesionales y que entre sus objetivos conste el desarrollo del sector agrario, que actúen total o mayoritariamente dentro del ámbito definido en la revisión del Plan especial del Parc Agrari del Baix Llobregat aprobado definitivamente el 5 de marzo del 2015. 2.3- Las subvenciones deberán financiar actuaciones o actividades que estén relacionadas con los objetivos de la normativa del Parque Agrario del Baix Llobregat y que se desarrollen dentro del ámbito correspondiente previsto en el artículo 2.2 de estas bases. 2.4- Quedan prohibidas las subvenciones que respondan a criterios de mera liberalidad, las cuales se considerarán nulas. 2.5- Pueden ser objeto de subvención, las siguientes actuaciones: Para la mejora de infraestructuras: a) Nuevas instalaciones y obras de mejora para el almacenamiento, tipificación, control de calidad, habilitación, conservación, transformación y comercialización de productos agrarios y sus derivados.b) Adquisición de maquinaria/equipos agrícola o ganadero destinada a la producción, normalización, transformación o conservación de producciones agrarias para su utilización en régimen común o por la propia entidad. Se incluyen los equipos para implantar la trazabilidad de los productos.c) Construcción y/o rehabilitación de un punto de carga de agua para tratamientos fitosanitarios.Para la mejora de la comercialización:d) Acondicionamiento de paradas o puntos de venta de productos agrarios comercializados por la entidad. Se excluyen las actuaciones de mejora general en los mercados o recintos donde se ubican los puntos de venta.e) Gastos de la transformación agroalimentaria de los productos de la cooperativa agraria o entidad agraria para dar valor añadido.f) Desarrollo de campañas de promoción, difusión y de comercialización.g) Creación y/o puesta en funcionamiento de nuevas IGP y DOP y/o sus correspondientes Consejos Reguladores y de marcas de calidad colectivas.Para la mejora de la gestión de los residuos agrarios:h) Gastos de transporte, logística y gestión de los residuos agrarios: plásticos de invernaderos, túneles, acolchados, tubos de riego de PE, restos vegetales y envases de productos fitosanitarios. Es condición indispensable que este servicio se ofrezca tanto a personas asociadas como no, siempre que desarrollen su actividad dentro el ámbito del Parque Agrario del Baix Llobregat.Para la mejora de la gestión de la entidad:i) Adquisición de equipos informáticos incluidos los programas y apoyos informáticos para la gestión de las actividades de comercialización de la propia entidad.j) Trabajos de asistencia técnica de las tipologías siguientes: 1. Elaboración y diagnosis de planes de viabilidad (técnica o económica). 2. Estudios concretos de financiación, tecnificación, diseño, caracterización de producto y/o servicio. 3. Programas de control y certificación de calidad de producto y servicio. 4. Diseño de la trazabilidad. 5. Elaboración de planes de seguridad y salud. 6. Estudios de mercado o de mejora de circuitos comerciales, estrategias comerciales y de distribución para nuevos proyectos o actuaciones. 7. Asesoramiento técnico en producción integrada, ecológica y GIP. 8. Estudios de desarrollo de nuevos productos envasados (I+D). 2.5- No son susceptibles de recibir subvención y, por lo tanto, no pueden constar en los presupuestos que se presenten: a) Adquisición o alquiler de terrenos, gastos de funcionamiento de la sede social u otros edificios o instalaciones del peticionario (sean de propiedad o de cualquier otro tipo de tenencia).b) Los gastos de personal generadas por la actividad ordinaria del peticionario.c) Los gastos de matriculación, seguros, explotación o funcionamiento de los vehículos e instalaciones.d) Los gastos de mantenimiento de los equipos informáticos (renovación licencias, etc.).e) Los gastos de reparación o mantenimiento de la maquinaria, instalaciones, equipo agrícola o ganadero que no aporten ninguna mejora en la eficiencia energética, en la producción, normalización, transformación o conservación de producciones agrarias.f) Material fungible de envasado, etiquetado u otras formas de presentación (cajas, bolsas, cintas por mandados, pegatinas, plásticos protectores), salvo los casos de etiquetado para la promoción de producciones en trámite de obtener una IGP o una DOP, que ya disponen de una IGP o de la marca Producte FRESC del Parc Agrari del Baix Llobregat. En todos los casos de etiquetado objeto de subvención deberá figurar la marca Producte FRESC del Parc Agrari.2.6- Obras a ejecutar por fases: en caso de obras o instalaciones que se hayan previsto de ejecutar por fases, se podrá pedir una ayuda para la fase de ejecución inmediata, sin perjuicio de que posteriormente se pueda solicitar otras para las fases siguientes. No obstante, en este supuesto, deberá presentarse un proyecto básico único, en el que se indicará expresamente la cuantía de la fase para la cual se solicita la subvención. Tercero. Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar i consignación presupuestaria e importe individualizado de les subvenciones El presupuesto máximo que se destinará para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria será por un importe total de treinta y cinco mil euros (35.000€) que irá con cargo al programa 1723, económico 77000, del presupuesto del Consorcio para el ejercicio de 2025.No podrán otorgarse subvenciones por importe superior al mencionado.El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el importe total previsto o el crédito disponible de la correspondiente partida presupuestaria o de su bolsa de vinculación.Solo se podrá conceder una subvención por cooperativa agraria o entidad agraria sin finalidad de lucro.3.1- El importe a conceder a cada uno de los proyectos/actividades subvencionadas se determinará en aplicación del porcentaje de subvención en relación al presupuesto presentado y con los máximos establecidos en estas bases (punto 11.3).3.2- La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. El importe de la subvención, junto con el de las subvenciones concedidas con la misma finalidad, no podrá ultrapasar el coste de la actuación o actividad subvencionada.Se deberá efectuar la comunicación de obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tanto pronto se tenga conocimiento, y en cualquier caso, antes de la justificación final.3.3- Para las actuaciones objeto de subvención se otorgará un importe total máximo de cinco mil euros (5.000 €) por cooperativa agraria o entidad agraria. El importe a conceder se determinará en aplicación del 85% sobre el presupuesto presentado a excepción de las siguientes actuaciones que recibirán un 100% de subvención:- (b) Adquisición de maquinaria/equipos agrícolas o ganaderos que incorporen sistemas de ahorro y eficiencia energética (sistemas híbridos, electricidad, gas, hidrógeno...)- (c) Construcción y/o habilitación de un punto de carga de agua para tratamientos fitosanitarios.- (g) Creación y/o puesta en funcionamiento de nuevas IGP y DOP y/o sus correspondientes Consejos Reguladores y de marcas de calidad colectivas.- (h) Gastos de transporte, logística y gestión de los residuos agrarios: plásticos de invernaderos, túneles, acolchados, tubos de riego de PE, restos vegetales y envases de productos fitosanitarios.Con el objetivo de favorecer el cooperativismo y asociacionismo agrícola para la mejora de los procesos de producción, transformación, comercialización y gestión de servicios en el sector agrario en una coyuntura de ciclo alcista de los precios de los inputs agrarios y un estancamiento de la renta agraria (fuente. Dades Renda agrària. Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació), los importes de subvención serán del 85% del presupuesto presentado para todos los conceptos subvencionables a excepción de los apartados b), c) y h) que tienen como objetivo favorecer las actuaciones que tienen en cuenta aspectos de sostenibilidad y las actuaciones del apartado g) que posibilitan diferenciar el producto e incrementar su valor añadido. En estos casos el porcentaje de subvención será del 100 %. 3.4- El importe otorgado no deberá ceñirse, necesariamente, al importe solicitado.3.5- Para que la convocatoria pueda agotar la disponibilidad presupuestaria, en caso de no tener suficientes solicitudes, en aplicación de los % de subvención aplicables a las solicitudes recibidas, se podrá incrementar el importe total individual máximo de 5.000 € de cada solicitud hasta un máximo de 8.000€. Las solicitudes que se propondrán para este incremento de importe individual serán las que ordenadas de mayor a menor puntuación puedan incluirse hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. En caso de tener un grupo de solicitudes con la misma puntuación, la cantidad a distribuir entre estas solicitudes se repartirá proporcionalmente al importe solicitado por cada una hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. Cuarto. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes 4.1- El plazo de presentación de las solicitudes empieza el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOP), a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones (*BDNS) y finalizará el 30 de abril de 2025 y en cualquier caso no antes de los 30 días naturales desde la publicación al BOP. En el supuesto de que el plazo finalice en sábado, domingo o festivo, el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el primer día hábil siguiente. 4.2- La convocatoria será única. 4.3- Las bases y los modelos normalizados, referentes a la documentación exigida en el artículo 5 de esta convocatoria, podrán encontrarse en la página web del Parque Agrario del Baix Llobregat: https://parcagrari.cat/ca/convocatories 4.4- Las solicitudes juntamente con la documentación exigida en la base 5 deberán presentarse de forma telemática en la siguiente dirección de mail: parcagrari@diba.cat. 4.5- La solicitud y los anejos deberán estar firmados por el representante legal o la persona apoderada de la entidad, con el certificado digital personal (DNIe o otros sistemas de firma electrónica admitidos en la Política de firma electrónica de la Diputación de Barcelona consultable en la sede electrónica de la Diputación). 4.6- También se podrán presentar en cualquier de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.7- La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y aceptación de las normas que la regulan.