Plazo no verificadoBDNS 820478
Decreto de 11 de marzo de 2025 de la Concejal-Presidenta del Distrito de Retiro,por el que se acuerda la aprobación la convocatoria ordinaria de las subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 y convocatoria anticip 2026.
LOCAL · MADRID · DISTRITO DE RETIRO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 10:49 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES300 - Madrid
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 14/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 24/03/2025
Texto oficial de apertura: 03 DE NOVIEMBRE 2025
Texto oficial de cierre: 24 DE NOVIEMBRE 2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:Asociaciones de base con sede social en el Distrito de Retiro que estén inscritas en laSección 1ª en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamientode Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de BasesReguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento deMadrid y sus Organismos Públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayode 2017 – OBRGS-.Segundo. Objeto.La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es fortalecer el tejido asociativo ypromover la implicación activa de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo aconsolidar la continuidad y el crecimiento de las asociaciones, así como a mejorar lacohesión social, el bienestar y la calidad de vida de los barrios.Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por elAyuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013,modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de2017, publicada en www.madrid.es.Cuarto. Cuantía.El importe total destinado a la convocatoria ordinaria para el año 2025 asciende a100.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:Modalidad de Proyectos: 90.000 euros.Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 10.000euros.El importe total destinado a la convocatoria anticipada para el año 2026 asciende a100.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:Modalidad de Proyectos: 90.000 euros.Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 10.000euros.La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto enel artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidadbeneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto oactividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación públicapor el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Para la convocatoria ordinaria de 2025, el plazo de presentación será de 15 días hábiles,contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BoletínOficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 dela LGS.Para la convocatoria anticipada de 2026, el plazo de presentación de solicitudes será del3 de noviembre al 24 de noviembre de 2025.Sexto. Otros datos.Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura comosolicitud de subvención en la presente convocatoria.Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará unaMemoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.Para la modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, juntoa la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.Límites:En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidadsolicitante podrá presentar un único proyecto a cada convocatoria. El proyectopresentado deberá ser encuadrado dentro de la línea de subvención de la convocatoria ydel objetivo específico previsto en la misma, esto es, impulsar el desarrollo de proyectosque contribuyan a fortalecer el asociacionismo.La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicadoconllevará la desestimación de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose aadmitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menorimporte.El importe total del proyecto no podrá ser superior a 6.000 euros para cada anualidad.Las solicitudes cuyo importe total del proyecto sea superior al límite expresado serándesestimadas.La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto presentado, yademás, no podrá ser superior, impuestos indirectos incluidos, a 4.000 euros para cadaanualidad. Las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serándesestimadas.En ningún caso, la subvención concedida a una entidad podrá superar la cuantía de 4.000euros para cada anualidad.En la modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espaciosno serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedessociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de mantenimiento paraaquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamientode Madrid a la entidad.La cuantía solicitada para la modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales uotros espacios, relativos a gastos de alquiler y funcionamiento, no podrá ser superior alos 2.000 euros para cada anualidad, siendo desestimadas las solicitudes cuya cuantíasolicitada sea superior al límite anteriormente expresado.Estos gastos deberán tener como destino las sedes sociales de las entidades u otrosinmuebles ubicados en el municipio de Madrid en los que desarrollen sus actividades deforma habitual.Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles conotras fuentes de financiación públicas.Madrid a 11 de marzo de 2025. La Concejal Presidenta del Distrito de Retiro.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 14/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexoPublicado 14/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexoPublicado 14/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Decreto de 11 de marzo de 2025 de la Concejal-Presidenta del Distrito de Retiro,por el que se acuerda la aprobación la convocatoria ordinaria de las subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 y convocatoria anticip 2026.Publicado 24/03/2025ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OPInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.