Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 14/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 19/03/2025
Texto oficial de apertura: 10 días hábiles a la última publicación de las bases al BOP o DOGC
Texto oficial de cierre: 10 días hábiles a la última publicación de las bases al BOP o DOGC
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
La Junta de Gobierno Local, en sesión de 14/03/2025, adoptó el acuerdo de aprobar las BASES ESPECÍFICAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN PARA DAR APOYO A LA ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA FERIA DE ABRIL EDICION 2025 y su convocatoria. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gov.es/bdnstrans) 1.- Entidad otorgante: a) Organismo: Ayuntamiento de Lloret de Marb) Dependencia que tramita el expediente: Servicios Jurídicos 2.- Objeto de la convocatoria: Es objeto de las presentes Bases la regulación del procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de la subvención destinada a apoyar la organización, gestión y explotación de la Feria de Abril de Lloret de Mar, para la edición 2025. Se pueden consultar las bases específicas en la Sede Electrónica Municipal:https://seu.lloret.cat/taulerAnuncisPublic/listPublicacions 3.- Beneficiarios y requisitos: 1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención regulada en estas bases las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Lloret de Mar que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen a continuación: Que estén debidamente inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Lloret de Mar. Que se encuentren al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como de las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento. No incurrir en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 2. La concurrencia de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de la documentación que se indica en el siguiente artículo. 4.- Importe de la subvención: La cuantía total por la que se otorgará la subvención será de 30.000 euros. Hay que tener en cuenta que para que se pueda efectuar el pago de la subvención, tendrán que haberse justificado los importes fijados como inversión mínima en concepto de gasto subvencionable, tal y como consta en la cláusula 3 y 14 de las presentes bases. En caso de que la inversión mínima sea inferior, la cantidad subvencionada se reducirá proporcionalmente. 5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes: El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles, y se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC, Boletín Oficial de la Provincia de Girona y en el perfil del Contratante (en caso de que fueran días diferentes, este plazo se computará a partir de la última publicación). Este plazo se suspenderá en caso de que dentro del mismo se presentaran alegaciones a las bases, volviéndose a reiniciar una vez resueltas las mismas. Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la herramienta 'Sobre Digital' integrada en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalidad de Cataluña, y accesible desde el mismo anuncio de convocatoria de la subvención publicado en el perfil de contratante, dentro del plazo que se señala en estas bases. La presentación de dichos documentos será condición necesaria para la tramitación de la solicitud de subvención, que a su vez presupone por parte de la entidad, el conocimiento y aceptación de las normas que la regulan. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. De forma potestativa y previa a la interposición del referido recurso contencioso administrativo, puede interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio que pueda hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.