Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 30/09/2025
- Registro en BDNS
- 17/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 18/03/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP
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Extracto publicado
Extracto de la Convocatoria de subvenciones de la Diputación Provincial de Huelva para la realización de Actividades en la provincia, año 2025, aprobada por resolución de la Presidencia de la Diputación de Huelva, n.º 790/2025 de fecha 14 de marzo.Puede consultarse información de la convocatoria y descargarse el anexo en la página:https://s2.diphuelva.es/somostransparentes2/contenidos/12646_convocatoria-actividades-en-la-provincia-20251. Objeto. 1. Es objeto de la presente convocatoria la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva y convocatoria abierta, del Área de Presidencia de la Diputación de Huelva para la financiación total o parcial de proyectos y actuaciones que repercutan positivamente en la provincia de Huelva, conforme a las competencias legalmente atribuidas a la Diputación Provincial. (Ver más en apartado 1 de la convocatoria).2. Régimen jurídico. Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Huelva. (BOP nº 136 de 18 de julio de 2016). (Ver más en apartado 2 de la convocatoria).3. Personas y entidades beneficiarias. 1. La presente convocatoria contempla las siguientes entidades y personas beneficiarias según dos líneas de subvención diferenciadas: a) LINEA 1: Entidades locales. Se financiarán proyectos/actividades que se desarrollen por parte de Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Huelva, que versen sobre materias en las que tenga competencias legalmente reconocidas, que estén relacionadas con el objeto de la presente convocatoria. b) LINEA 2: Personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro. Se contribuirá a la financiación de proyectos/actividades que se desarrollen por parte de asociaciones, federaciones,... que tengan impacto en la provincia de Huelva. En el supuesto de personas jurídicas deberán: a) Estar legalmente constituida. b) Estar inscrita en el correspondiente Registro. c) Tener domicilio social en la provincia de Huelva. 2. Una misma entidad/persona solicitante solo podrá recibir ayuda para un único proyecto. (Ver más en apartado 3 de la convocatoria).4. Ámbito temporal de las actividades. Las entidades y personas jurídicas solicitantes podrán presentar, en el marco de esta convocatoria, proyectos de actividades que se inicien o se hayan iniciado durante el año 2025, no pudiendo finalizar más allá del 31 de enero del 2026. (Ver más en apartado 4 de la convocatoria).5. Presupuesto total y aplicaciones presupuestarias. 1. El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €) que se imputarán, de la forma siguiente, a las aplicaciones del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Huelva para el ejercicio 2025. Aplicación presupuestaria Concepto Importe 00003.92000.46200 Convocatoria subvenciones de Presidencia para entes locales 75.000,00 € 00003.92000.48001 Convocatoria subvenciones de Presidencia para entes sin ánimo de lucro 75.000,00 € (Ver más en apartado 5 de la convocatoria).6. Cuantía y abono. 1. El importe máximo de ayuda para un/a proyecto/actividad será de 3.000,00 euros independientemente de la línea a la que se presente. 2. Para el caso de la Línea 1. Entidades locales, la ayuda concedida se abonará en un único pago por el importe total de la misma, previa presentación de la justificación del gasto realizado en los términos previstos en esta convocatoria, una vez comprobado por el órgano concedente que la subvención se ha aplicado a la finalidad y que las justificaciones aportadas corresponden a los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y con posterioridad al correspondiente informe favorable de fiscalización emitido por la Intervención de la Diputación Provincial de Huelva. 3. Para el caso de la Línea 2. Personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, la ayuda concedida podrá abonarse con carácter anticipado, una vez aprobada la Resolución de concesión, mediante transferencia bancaria. Se abonará, siempre que la persona jurídica haya justificado la necesidad transitoria inmediata de liquidez para llevar a término la ejecución de la actividad/proyecto subvencionado, un primer pago anticipado por importe del 50% de la cantidad subvencionada. El trámite del pago del 50% restante se iniciará, una vez compruebe el órgano instructor que la justificación de la inversión presentada por la persona beneficiaria es conforme a la resolución de concesión, a lo establecido en la presente convocatoria, así como al resto de la legislación aplicable y con posterioridad al correspondiente informe favorable de fiscalización emitido por la Intervención de la Diputación Provincial de Huelva. (Ver más en apartado 6 de la convocatoria).7. Procedimiento de selección. Se establece un procedimiento de selección que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, y en convocatoria abierta según lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de Subvenciones.8. Presentación de solicitudes y procedimientos de selección. 1. El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, y concluirá el 30 de septiembre de este año. PLAZO TOTAL DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ← Desde día siguiente de la publicación de la presente convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2025 →PLAZO DE PRESENTACIÓN Plazo 1º Inicio: Día después de la publicación Fin: 31 de mayo Plazo 2º Inicio: 1 de junio Fin: 30 de septiembre2. Se establecen dos procedimientos de selección a lo largo del año 2025, para cada una de las líneas, que se realizarán en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, conforme al siguiente detalle: a) El primer procedimiento de selección, se iniciará el día 1 de junio y optarán todas las solicitudes presentadas desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria hasta el 31 de mayo. Se asignará para este procedimiento el importe de 50.000,00 €, por cada línea, del presupuesto total de esta convocatoria. b) El segundo procedimiento de selección, se iniciará previsiblemente el día 1 de octubre. A este procedimiento optarán todas las solicitudes presentadas desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre. Se asignará para este procedimiento el importe de 25.000,00 €, por cada línea, del presupuesto total de esta convocatoria. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN 1º proceso de selección De las solicitudes presentadas en el plazo 1º. Inicio: 1 de junio de 2025 2º proceso de selección De las solicitudes presentadas en el plazo 2º. Inicio: 1 de octubre de 2025 3. Los proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida en el punto decimotercero de esta convocatoria, en el primer procedimiento de selección, pero que no hayan sido subvencionados por no existir dotación presupuestaria en ese procedimiento selectivo, se incorporarán al segundo procedimiento con la misma puntuación que obtuvieron. 4. El crédito asignado al primer procedimiento de selección, y no comprometido tras su resolución, podrá acumularse al asignado al segundo procedimiento selectivo de la convocatoria. 5. En el segundo y último proceso de selección, el crédito no comprometido en las distintas líneas podrá traspasarse entre ambas, siempre que haya posibles beneficiarias en reserva. 6. Se publicará Informe del órgano instructor para la apertura de los procedimientos de selección. En cada caso, se indicará el listado de solicitudes presentadas incluidas en esos procedimientos, así como los créditos asignados a los mismos. Estos actos iniciarán el plazo máximo de seis meses de resolución de cada procedimiento. 7. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo de esta convocatoria, (Anexo I. Solicitud de subvención y Proyecto) acompañada de la documentación específica establecida, necesariamente a través del catálogo de servicios de la sede electrónica de la Diputación en la dirección https://sede.diphuelva.es, cumplimentando la información requerida para ese procedimiento. Una vez seleccionado el icono de Subvenciones, podrá elegir esta convocatoria debiendo cumplimentar la información requerida para este procedimiento, acompañándose de la documentación específica solicitada. La presentación de la solicitud requerirá el acceso mediante sistema de identificación digital (Cl@ve o certificado digital). Los documentos que se incorporen deberán estar en formato PDF, conforme a los requisitos técnicos establecidos. (Ver más en apartado 10 de la convocatoria).