Plazo no verificadoBDNS 820688
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS CHEQUE-BEBÉ PARA EL APOYO A LA NATALIDAD Y LA ADOPCIÓN EN EL MUNICIPIO DE CÓRDOBA.
LOCAL · CÓRDOBA · AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 10:54 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES613 - Córdoba
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 17/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 20/03/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Personas BeneficiariasSe hallarán en la situación específica determinante de la concesión de la ayuda Cheque-Bebé, aquellas personas físicas que ostenten la condición de progenitor/a o adoptante de una persona menor de edad nacida o adoptada entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025. En caso de fallecimiento de ambos progenitores o adoptantes o de supervivencia de uno de ellos que tenga retirada la guarda y custodia del/la causante, se entenderá que se halla en la situación determinante del otorgamiento de la ayuda aquella persona que, por sentencia judicial, tenga atribuida la guarda y custodia del/la menor de edad causante. Además de encontrarse en la situación descrita en el párrafo anterior, para poder solicitar la ayuda y resultar beneficiaria de la misma, la persona solicitante deberá cumplir, a fecha de presentación de la solicitud, todos y cada uno de los siguientes requisitos: Tener vecindad administrativa en el término municipal de Córdoba.Llevar empadronada en el término municipal de Córdoba desde, al menos, el 1 de marzo de 2024.Estar empadronada la persona menor de edad causante de la ayuda en el mismo domicilio que la persona solicitante o, en su defecto, haberse instado dicho empadronamiento con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda Cheque-Bebé. Este requisito se acreditará aportando certificado de empadronamiento histórico colectivo del progenitor/a o adoptante en el que figure el/la hijo/a causante o, si aún no se encuentra inscrito/a el/la menor de edad en el Padrón, copia de la solicitud de empadronamiento del/la hijo/a causante en el mismo domicilio que la persona solicitante de la ayuda.No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de las circunstancias previstas en las letras e) y g) del apartado 2 de dicho precepto. Por su parte, tendrán la consideración de causantes de la ayuda social Cheque-Bebé las personas nacidas en el intervalo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, así como las personas menores de edad que hayan sido adoptadas en ese mismo periodo de tiempo. No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de causantes de las ayudas aquí reguladas los/as nacidos/as que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad civil. En cualquier caso, respecto de un/a mismo/a causante, únicamente podrá resultar beneficiario de la ayuda uno/a de los/as dos progenitores/as o adoptantes, ya sea en nombre propio o como representante de la unidad de convivencia. Por tanto, un/a persona causante sólo podrá dar derecho a percibir una única ayuda Cheque-Bebé, siendo inadmitida la solicitud que se presente respecto de un/a menor que ya haya dado lugar a la concesión de una ayuda de las reguladas en la presente Convocatoria. Además de las personas en las que concurran cualquiera de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria, aquellas que hayan sido privadas totalmente de la patria potestad o custodia de sus hijos/as causantes, o cuya tutela del/la menor causante haya sido asumida por una institución pública. No obstante lo anterior, para adquirir la condición de beneficiario y tener derecho al pago de la ayuda Cheque-Bebé, no serán de aplicación las prohibiciones contempladas en las letras e) y g) del apartado 2 del artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo.- ObjetoLa presente convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento y régimen jurídico de las ayudas Cheque-Bebé para el apoyo a la natalidad y la adopción en el municipio de Córdoba de la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, con la finalidad de apoyar a los/as progenitores/as y adoptantes a hacer frente a los gastos de toda índole que han de asumir durante los primeros meses de vida de los/as bebés o de la adopción de los/as menores de edad, favoreciendo así el bienestar social y la calidad de vida de los/as niños/as y las familias, al mismo tiempo que se previene la concurrencia de posibles factores de riesgo de exclusión social y se contribuye a la promoción de la igualdad de género y al fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica, siendo pues estas ayudas una medida materializadora de los objetivos establecidos en las letras c) y j) del artículo 5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, y del cumplimiento de lo mandatado por los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia en Andalucía, así como de los objetivos de la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA) HORIZONTE 2027, de la Estrategia Europea de los Cuidados y de la Agenda 2030, entre otras. Tercero.- Bases ReguladorasEl marco general que regula todas las convocatorias de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba se encuentra recogido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, (B.O.P., n.º 167, de 3 de octubre de 2005), accesible desde la siguiente dirección: https://www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzas-y-reglamentos-municipales-no-fiscales/subvenciones-y-patrocinios. La consulta a las Bases Reguladoras de la Convocatoria que por este Anuncio se publicitan, podrá efectuarse a través de la siguiente dirección: https://www.chequebebe.cordoba.es Cuarto.- Cuantía de la ayudaLa cantidad destinada a financiar las ayudas objeto de esta convocatoria es de un millón de euros (1.000.000,00 €), que se imputará al crédito disponible en la aplicación presupuestaria Z E10 2310 48002 0 -SERV. SOC. SUBVENCIONES MATERNIDAD-. Si así resultara conveniente, la dotación presupuestaria inicial de esta convocatoria podrá aumentarse, a través del procedimiento establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente, con créditos procedentes de remanentes de tesorería o de otras convocatorias o de cualquier otro procedimiento de generación, ampliación o incorporación de crédito de los que, si bien se desconoce su importe en el momento de tramitar la presente convocatoria, se estima que, como máximo, pueden llegar a alcanzar trescientos mil euros (300.000,00 €). La efectividad de estas cuantías adicionales, que quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito con anterioridad a la resolución de concesión, posibilitará subvencionar, sin necesidad de convocatoria previa, mayor volumen de solicitudes presentadas por personas que cumplan los requisitos exigidos en las Bases reguladoras. La ayuda Cheque-Bebé consistirá en un importe fijo y cierto de 500,00 € por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025. La cuantía consignada en la Convocatoria se distribuirá entre las personas físicas que, hallándose en la situación determinada en las Bases Reguladoras y cumpliendo los demás requisitos exigidos en las mismas, soliciten la ayuda dentro del plazo establecido para ello con el límite de que cada ayuda tiene un importe fijo y cierto de 500,00 €. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudesLas personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras dispondrán desde el 1 de abril de 2025 hasta el 15 de noviembre de 2025, ambos inclusive, para presentar el formulario de solicitud de la ayuda y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario. Las solicitudes podrán presentarse por las personas progenitoras o adoptantes, en nombre propio o en representación de la unidad de convivencia, o, en el caso de los/as menores de dieciocho años, por su representante legal, sin perjuicio de los/as mayores de dieciséis años emancipados, a través del Registro Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba o por cualesquiera otros medios de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, la solicitud deberá dirigirse a la Unidad Orgánica “LA0003767 Administración de Servicios Sociales” de la Delegación de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. Para solicitar la ayuda, con independencia del medio de presentación elegido, las personas interesadas habrán de emplear obligatoriamente el formulario específico de solicitud, disponible en la aplicación informática alojada en la página web https://www.chequebebe.cordoba.es de la Delegación de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, que comprenderá el contenido propio de la solicitud y las declaraciones responsables correspondientes. Sexto.- JustificaciónLa justificación de la ayuda tendrá lugar durante la tramitación del procedimiento de concesión mediante la acreditación de la concurrencia de la situación determinante del otorgamiento de la subvención en el/la perceptor/a a través de la aportación, por parte de la persona solicitante, de la documentación exigida en la Base Sexta de la presente Convocatoria.
Bases y documentación
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