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Plazo no verificadoBDNS 820692

Ayudas económicas municipales para el servicio de teleasisténcia domiciliaria. Año 2025

LOCAL · CATLLAR, EL · AYUNTAMIENTO DE CATLLAR, EL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 10:54 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/11/2025
Registro en BDNS
17/03/2025
Publicación en diario oficial
21/03/2025

Texto oficial de apertura: A partir de la publicación de la convocatoria en el BOPT

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1. Bases Reguladoras Estas subvenciones se regirán por aquello que se ha fijado en la presente convocatoria; en su caso, en las bases de ejecución del presupuesto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado. Las bases especificas reguladoras de la concesión de estas subvenciones están publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º *CVE-2022/03362 de fecha 2 de Mayo de 2022. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia no competitiva, con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente. 2. Creditos Presupostarios El crédito presupuestario al cual se imputa la subvención es el siguiente 231/22733, y la cuantía total máxima de la subvenciones es de 3.000,00€.  3. Objecto, Condiciones y finalidad de la Concesión de la subvención Conceder subvenciones para el servicio de teleasistencia domiciliario. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Pueden ser beneficiarios de este servicio:Personas de 75 años o más, que vivan suelas o bien que restan solas buena parte del día.Personas menores de 75 años, que vivan suelas o no cuenten con apoyo familiar y acrediten sufrir un problema de salud que puede derivar en dificultades.No pueden ser beneficiarios de este servicio:Personas que debido al deterioro de su estado cognitivo o sensorial auditivo no podrán hacer un uso adecuado del servicio.Personas con el suficiente apoyo familiar para recibir una respuesta adecuada en caso de emergencia sanitaria (que conviva continuamente con algún familiar que puede hacer frente correctamente a una situación de este tipo).Personas menores de 75 años que no puedan acreditar patologías que evidencien un riesgo sanitario. 4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditar Estar empadronado en el municipio del *Catllar.Disponer de línea telefónica a su domicilio, así como de suministro eléctrico.No recibir el servicio de Teleasistencia a través otras instituciones públicas o privadas.Las solicitudes se tendrán que dirigir al alcalde del ayuntamiento según el modelo oficial relacionado al anexo 1 de las bases. 5. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimento El órgano competente para la instrucción del expediente es personal del ayuntamiento. Este solicitará cuántos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo esto de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local 6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo 1 en las bases reguladoras, se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquier de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta el 30 de noviembre de 2025 desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Tendrán que acompañar a la solicitud los documentos siguientes (los que se procedan)•Modelo de solicitud del Anexo 1•Fotocopia del DNI/NIE del solicitante o de la representante legal•Justificantes de la situación económica de la persona beneficiaria y/o unidad familiar•Fotocopia cumplida de la declaración del IRPF•Certificado de ingresos emitido por la Agencia Tributaria•Certificado de todos los ahorros bancarios emitidos por las entidades financieras•Volante de empadronamiento y convivencia•Si es menor de 75 años, informe médico que acredite las enfermedades y/o disminuciones que sufre la persona solicitante.Las solicitudes concedidas en años anteriores, en caso de que no hayan cambios, se renovamos automáticamente. El ayuntamiento en todo momento puede revocar la subvención si se da alguno de los casos indicados en el artículo 8 de las bases.Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado porque lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud. 7. Propuesta de resolución, plazos y notificación Una vez evaluadas las solicitudes, la Junta de Gobierno otorgará o denegará motivadamente la subvención en el plazo máximo de un mes desde su presentación, notificando la resolución a los solicitantes y publicando la concesión a la *BDNS. Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta aquello que se ha fijado a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 8. Fin de la Via Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Tarragona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 9. Criterios de valoración de Solicitudes Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes:La concesión de la ayuda se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:se computarán los ingresos de la unidad familiar (1) y se aplicará la siguiente fórmula:  Renda per càpita anual (RPC)Suma total de ingresos de la unidad familiar (2)                          Miembros de la unidad familiar < >(1)       Se entenderá por unidad familiar: en caso de matrimonio, la que integran los cónyuges no separados legalmente; y si tienen, los hijos menores de 18 años y mayores de 18 años que dependan económicamente de sus progenitores.Ingresos: su todos los procedentes del trabajo, pensiones, intereses, inversiones, etc. No se tienen en cuenta como ingresos personales los que puede percibir la persona beneficiaria que provienen de ayudas de cualquier naturaleza, si tienen la finalidad de atender los gastos derivados de la necesidad del concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida.  La cantidad mensual resultante de la fórmula determinará el % de ayuda a aportar por la prestación del servicio: Importe anualPercentage de la ayudaCuando la RCP sea inferior a 1,8 veces el importe anual del *IRSC correspondiendo a la actualidad                              100% de la cuotaCuando la RCP sea superior a 1,8 veces el importe anual del *IRSC correspondiendo a la anualidad e inferior o igual a 2 veces el importe anual del IRSC correspondiendo a la anualidad                                50% de la cuotaCuando la RCP sea superior a 2 e inferior a 2,5 veces el importe anual del IRSC correspondiendo a la anualidad                               25% de la cuotaCuando la RCP sea superior a 2,5 veces el importe anual del *IRSC correspondiendo a la anualidad                               0% de la cuota 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 17/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 17/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSAyudas econòmicas para el servicio de teleasistencia domiciliariaPublicado 21/03/2025Bases reguladores per a la concessió d'ajuts econòmics municipals per al servei de teleassistència domiciliari