Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 17/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 20/03/2025
Texto oficial de apertura: EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN EL BOPZ
Texto oficial de cierre: 15 DIAS HABILES A CONTAR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL BOPZ
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.Primero: BeneficiariosEsta convocatoria está destinada a las Agrupaciones Corales de la Provincia de Zaragoza, que tengan personalidad jurídica propia, con el objeto de promover e impulsar la formación musical coral y el funcionamiento de aquellas corales cuya sede se encuentre en los municipios de la Provincia de Zaragoza, que cuenten con una población inferior a 50.000 habitantes, de acuerdo con el último padrón actualizado.Para poder ser beneficiario de estas ayudas, los solicitantes han de contar obligatoriamente con el correspondiente certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.Segundo: FinalidadCon esta convocatoria se persigue sufragar parte del coste de los cursos, seminarios u otras actividades formativas que se impartan a miembros de dichas corales para atender los gastos que corresponden a la dirección de la coral y al profesorado que desarrolla su labor de formación coral, así como los gastos de funcionamiento general, pudiendo ser subvencionables los siguientes gastos:Gastos referidos a la dirección y formación musical a cargo del Director y/o profesorado del canto coral.Los cursos de formación que reciban en su conjunto los miembros integrantes del grupo coral.Facturas de empresas de transporte para desplazamiento a los conciertos comprometidos que se realicen fuera de su municipio.Gastos de funcionamiento general tales como: partituras y gastos de fotocopiadora, gastos de difusión y cartelería, Gastos de derechos de autor, vestuario y gastos de gestoria hasta un limite máximo de 500 euros.Se consideran gastos excluidos todos aquellos que comprendan: transportes y gastos de combustible en medios de locomoción privados, gastos en concepto de comidas, cenas o eventos gastronómicos o productos alimenticios de cualquier tipo, premios en metálico, obsequios, regalos o premios en especie, inversiones en bienes inventariables, gastos ordinarios no relacionados con la actividad subvencionada, gastos relacionados con el mantenimiento y uso de locales y bienes inmuebles tales como luz, calefacción, servicios de limpieza, alarma Internet, así como gastos de gestoría que excedan el límite de 500 euros.En ningún caso será admisibles las facturas emitidas por aquellos que tengan o hayan tenido en el presente año 2025 y en los años anteriores ( 2023 y 2024), la condicion de miembro de la Junta de la Entidad, así como las de sus cónyuges o personas con unión análoga y sus descendientes o ascendientes hasta el segundo grado de cosanguinidad y afinidad. No se admitirá la subcontratación de conformidad con el art. 29 LGS. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública que pudieran obtener para la misma finalidad, siempre y cuando el conjunto de ellas no supere el 80% del coste de la actividad desarrollada. A tal efecto se comunicará a la Diputación Provincial de Zaragoza la obtención de otras subvenciones o ayudas propias para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, u otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.Dichos gastos subvencionables, deberán desarrollarse durante el período comprendido entre 19 de octubre de 2024 y el 1 de octubre de 2025, (ambos inclusive), según especifica la norma décima de la convocatoria. La fecha limite para justificar la ayuda concedida se computará desde el día siguiente a la fecha del Decreto de Presidencia de aprobación de las ayudas concedidas y finalizará con fecha 1 de octubre de 2025. Estas ayudas serán incompatibles con ayudas anuales de naturaleza directa o bien, consignadas nominativamente en el presupuesto de la Diputación Provincial de Zaragoza, en el ejercicio de 2025, las cuales serán incompatibles con esta subvención.Tercero: Bases Reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones de Diputación Provincial de Zaragoza (BOPZ nº 99 de fecha 4 de mayo de 2016).Cuarto: Importe.El crédito para esta convocatoria será de 70.000 Euros y se realizará con cargo a la aplicación 32200/33400/4890200 del Presupuesto vigente, para la Promoción del Canto Coral con Agrupaciones Corales con Entidad Jurídica Propia ( RC nº 22025002537).Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo para que las solicitudes puedan acogerse a esta convocatoria será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ. . Las Normas de la convocatoria junto con los anexos están disponibles en sede electrónica y en el Portal de Transparencia de la de la Diputación Provincial de Zaragoza y podrán consultarse en la página Web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la pérdida de la subvención concedida además de otras medidas que para el caso pueda arbitrar la Diputación de Zaragoza.