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Plazo no verificadoBDNS 820786

Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas privadas para el fomento de la sostenibilidad en el desarrollo de la actividad industrial del sector minero.(Líneas 1 y 6)

AUTONOMICA · GALICIA · CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 10:55 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES11 - GALICIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Industria y Energía

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
09/04/2025
Fin de solicitudes
08/05/2025
Registro en BDNS
17/03/2025
Publicación en diario oficial
19/03/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones.
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/820799)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/820786)
Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:
a) Para las líneas 1, 2, 5 y 6, las empresas privadas que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración.
b) Para la línea 3, las empresas privadas con centros de trabajo de elaboración de roca ornamental localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que no estén incluidas en el epígrafe anterior.
A los efectos de esta orden, se consideran actividades de elaboración de roca ornamental aquellas actividades incluidas en la sección C y, en concreto, en la clase 23.70 del CNAE.
c) Para las líneas 4 y 6, las empresas privadas que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia dedicado al envasado de las aguas minerales naturales y la explotación de balnearios y que cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de las actividades de conformidad con la de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración.
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica y de su modo de financiación, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas a los empresarios personas físicas que ejerzan actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Segundo. Objeto
Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería de Economía e Industria para fomentar e incentivar la sostenibilidad, en sus dimensiones económica, social y medioambiental, en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia, así como su convocatoria para el año 2025, a través de seis líneas de actuación.
Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 1 serán para la financiación de las inversiones destinadas a incrementar la protección del medio ambiente de la zona afectada por la actividad minera. En general, todas aquellas inversiones destinadas a prevenir o enmendar daños al entorno físico o a los recursos naturales y, especialmente, los destinados a la mejora de la calidad del ambiente atmosférico mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido.
Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 2 serán para la financiación de las inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los puestos de trabajo en las explotaciones mineras. En general, todas aquellas inversiones que actúen sobre los riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía en los puestos de trabajo y, especialmente, las inversiones destinadas a la reducción de la exposición al polvo, al ruido y a las vibraciones de las personas trabajadoras.
Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 3 serán para la financiación de las inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras en centros de elaboración de roca ornamental mediante la reducción de la exposición al polvo en sus puestos de trabajo.
Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 4 serán para la financiación de las inversiones destinadas a mejorar la conservación y la gestión sostenible de los acuíferos y/o captaciones de los aprovechamientos de las aguas minerales, termales y de manantial. En general, todas aquellas inversiones destinadas a incrementar la protección cualitativa y cuantitativa del recurso hídrico, especialmente aquellas actuaciones que puedan prevenir afecciones y la contaminación en los entornos de la captación, así como en los perímetros de protección.
Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 5 serán para la financiación de las inversiones destinadas a los procesos de implantación y certificación, así como su seguimiento anual y renovación de las normas UNE 22480: 2019 «Sistema de gestión minera sostenible. Requisitos» y UNE 22470: 2019 «Sistema de gestión minero–mineralúrgica–metalúrgica sostenible. Indicadores», las cuales acreditan la implantación de un sistema de gestión minera sostenible en las empresas del sector minero.
Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 6 serán para la financiación de las inversiones destinadas a la adquisición de equipos que permitan mejorar la eficiencia energética en ámbitos distintos del de los edificios en las empresas del sector minero, en especial las empresas que se dediquen al envasado de las aguas minerales naturales, así como las empresas de explotación de balnearios.

Tercero. Bases reguladoras
Se incluyen en el anexo I de la Orden de 28 de febrero de 2025.

Cuarto. Cuantía
El crédito total consignado para estas subvencións es de 2.400.000,00 €: 650.000,00 euros para las ayudas de la línea 1, 650.000,00 euros para las ayudas de la línea 2, 400.000,00 euros para las ayudas de la línea 3, 285.000,00 euros para las ayudas de la línea 4, 30.000,00 euros para las ayudas de la línea 5, y 385.000,00 euros para las ayudas de la línea 6.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, comenzará a las nueve horas del decimoquinto día hábil posterior a aquel en que se publique esta orden en el Diario Oficial de Galicia y concluirá en el mes de vencimiento a las nueve horas del día ordinal anterior al día en que comenzó el plazo.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 15/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 15/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden de 28 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de la sostenibilidad en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento IN308D)Publicado 19/03/2025Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas privadas para el fomento de la sostenibilidad en el desarrollo de la actividad industrial del sector minero