PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
17/03/2025
Publicación en diario oficial
31/03/2025
Texto oficial de apertura: 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria BOP
Texto oficial de cierre: 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Objeto:El objeto de estas subvenciones es estimular la realización de actividades educativas a lo largo del curso 2024-2025 que tengan alguna de las finalidades siguientes:- Favorecer la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa (familias, profesorado y alumnado).- Facilitar el tratamiento de los temas transversales.- Estimular la introducción de innovaciones educativas.- Dar respuesta a la diversidad existente en el centro.- Fomentar la sostenibilidad medioambiental, tanto en el centro como en la población.Igualmente, es objeto de estas bases definir el conjunto de condiciones y el procedimiento que se ha de seguir para la solicitud, obtención, justificación y cobro de estas subvenciones para actividades de carácter educativo.Segundo. Beneficiarios:Podrán acogerse a esta convocatoria y ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la misma, los consejos escolares de los centros educativos de Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria o de Adultos de Alzira, de régimen público, privado concertado y municipal, para realizar actividades educativas concretas en relación con los objetivos del Proyecto Educativo de cada centro. Las personas que organicen las actividades podrán ser tanto el profesorado, como las asociaciones de padres y madres o de estudiantes.No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones de prohibición de ostentar tal condición establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Tercero. Bases reguladoras:El Pleno del Ayuntamiento de Alzira, en la sesión celebrada el día 29 de enero de 2020, ha aprobado definitivamente la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alzira, que contiene las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, y el texto íntegro de la misma ha sido publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia nº 29, de fecha 12 de febrero de 2020.Cuarto. Pazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.Quinto.- Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas:La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas será de 20.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria “3261 48500 “Subvenciones actividades escolares”, del Presupuesto del Ayuntamiento de Alzira para el año 2025.Sexto.- Documentación:Las solicitudes de subvención contendrán la siguiente documentación:1. Instancia firmada por el representante legal de la entidad solicitante, con arreglo al modelo oficial que figura como Anexo I.2. Proyecto de la actividad en el que se especificará:- Título del proyecto.- Responsable o responsables.- Justificación.- Objetivos.- Actividades.- Temporalización.- Recursos necesarios humanos y materiales.- Presupuesto detallado.- Evaluación.- Posibilidad de continuidad de la actividad.3. Con el proyecto se tendrá que presentar un certificado del acuerdo del Consejo Escolar del centro o centros participantes, en el que se decide realizar la actividad y solicitar la ayuda. También se presentará certificado del acuerdo del claustro de profesorado, junta directiva de la asociación de padres y madres o de la asociación de alumnado, según quien haya de llevar adelante el proyecto.Cada consejo escolar podrá presentar un máximo de dos proyectos de actividades a subvencionar. No se podrán subvencionar como actividad única y concreta, la realización de actividades aisladas a lo largo del curso escolar y presentadas de forma conjunta. También quedarán excluidos como proyectos a subvencionar los que consistan, mayoritariamente o exclusivamente, en la compra de material.Séptimo. Resolución:El órgano competente para la resolución será la Junta de Gobierno Local. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la publicación de la convocatoria.Octavo. Justificación y pago:Para la justificación y el cobro de las subvenciones reguladas por estas normas se requiere la presentación de la Cuenta justificativa de la subvención concedida según el modelo del Anexo II de esta convocatoria.