Extracto publicado
PRIMERA.- OBJETIVO Y TIPO DE LA SUBVENCIÓN.-El objetivo de la subvención es estimular el mantenimiento de la actividad comercial y de los establecimientos o negocios abiertos en las zonas afectadas por las obras realizadas por cualquier ente público de larga duración que hubieren podido provocar una disminución en su actividad económica, con una posible merma en la competitividad de la empresa respecto a otras no afectadas. Se considera obras de larga duración aquellas que tengan una duración inicial prevista igual o superior a ocho meses.Se trata de una subvención ex post pues se entregan fondos de forma gratuita a la empresa beneficiaria en atención a una actividad subvencionable ya realizada.Es una subvención post pagable pues se abona después de que la entidad mercantil beneficiaria haya realizado las actuaciones que son subvencionables. SEGUNDA.- PERSONAS/ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.- Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas/entidades, que realicen su actividad económica en un establecimiento afectado, entendiéndose como tal, el lugar donde se ejerce una o varias actividades comerciales, de servicios, industriales, artesanales o profesionales:a) Personas físicas.b) Personas jurídicas: únicamente sociedades de responsabilidad limitada constituidas por personas físicas.c) Entidades sin personalidad jurídica: comunidad de bienes o sociedad civil.d) Entidades de Economía Social: Cooperativas de trabajo asociado y Sociedades Limitadas Laborales.Las personas/entidades interesadas en esta subvención deberán ejercer la actividad económica en un establecimiento afectado, entendiéndose como aquel que se encuentre situado en la zona de influencia o delimitación de las obras de larga duración que se ha visto perjudicado por la disminución de transeúntes, comodidades y atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores, zonas cuya dinamización y reactivación se pretenden, y que para esta convocatoria 2025, se especifican a continuación según consta en Informe de la Gerencia Municipal de Urbanismo referidas a las obras de larga duración realizadas recientemente en la Zona Comercial Abierta de La Cruz Santa, en un tramo de la C/ Real de la Cruz Santa, en el entorno del Edif. Granadillar:* Calles afectadas:- Calle Real de la Cruz Santa: lado Impar, inicio en el número 1 y fin en el 17; lado Par, inicio en el número 2 y fin en el 22.- Calle Mencey Añaterve: lado Impar del número 1 al 21; lado Par del número 2 al 22- Calle Guayarmina: lado Impar del número 1 al 21; lado Par portales 2A y 2E del edificio Granadillar.* Calles colindantes o áreas y zonas de influencia de la obra:- Calle Tindaya, número 11Los establecimientos susceptibles de ser beneficiarios/as de estas ayudas por la realización de obras en su entorno o áreas de influencia serán aquellos que además cumplan los siguientes requisitos:1. Su actividad necesite mayoritariamente la concurrencia de los compradores/adquisidores de bienes y servicios, en sus instalaciones.2. Cuenten con todas las licencias de apertura y permisos necesarios para su funcionamiento.3. Sus instalaciones físicas se sitúen en una vía pública que haya sido objeto de obras de urbanización y hayan requerido el cierre total o parcial al tráfico rodado o peatonal de dicha vía, en el frente o en los laterales de la fachada del establecimiento.4. Que su actividad se realice en las calles afectadas por las obras publicas o en calles colindantes que formen parte de su área de influencia, según se determina más arriba.Queda excluida como beneficiarios/as de esta subvención, las personas/entidades que ejerzan la actividad económica sin establecimiento permanente o venta ambulante y aquellos que realicen sus ventas exclusivamente on-line.TERCERA.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.El crédito presupuestario total máximo para esta convocatoria es de 30.000,00 euros, que figura consignado en la aplicación presupuestaria COM/2025/433/47900 “Otras subvenciones a empresas privadas”.La concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de consignación presupuestaria suficiente. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a desestimar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.Se contempla la posibilidad de establecer una cuantía adicional de 20.000,00 euros, en función de las disponibilidades presupuestarias, que no requerirá de una nueva convocatoria siempre que los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea en cualquier momento anterior a la resolución de concesión como consecuencia de una generación, una ampliación, una incorporación, una transferencia o suplemento de crédito.Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible. El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.CUARTA.- PERÍODO, LÍMITE Y GASTOS SUBVENCIONABLES.-A los efectos lograr la reactivación económica y el mantenimiento de la actividad económica de los establecimientos o negocios abiertos en las zonas afectadas indicadas en la Base cuarta, se establece el siguiente período subvencionable y los siguientes gastos subvencionables:A) PERÍODO SUBVENCIONABLE. – Según consta en Informe de la Gerencia Municipal de Urbanismo referido a las obras de larga duración realizadas recientemente en la Zona Comercial Abierta de La Cruz Santa, en un tramo de la C/ Real de la Cruz Santa, en el entorno del Edif. Granadillar, la temporalidad de las obras realizadas es la siguiente:- Fecha de inicio de las obras: 01/07/2024- Fecha prevista de finalización: 03/03/2025En consecuencia, los gastos subvencionables tendrán como período subvencionable del uno de julio de dos mil veinticuatro al tres de marzo de dos mil veinticinco (01/07/2024 al 03/03/2025). No obstante, el periodo subvencionable puede ser ampliable cuando la fecha prevista de finalización sea anterior a la fecha real de finalización de las obras. En ese caso, el Ayuntamiento, a través de su Gerencia Municipal de Urbanismo emitirá un informe indicando la fecha de efectiva finalización de las obras, así como la existencia de nuevas calles afectadas o zonas de influencia si las hubiera.B) LIMITE DE SUBVENCIÓN. - Serán objeto de subvención los gastos de los beneficiarios/as que se hayan ocasionado según la finalidad de esta convocatoria dentro del período subvencionable, estableciendo una cantidad mínima de mil euros (1.000,00 euros) por persona o entidad beneficiaria, y como límite máximo subvencionado de mil quinientos euros (1.500,00 euros) por persona o entidad beneficiaria, y que quedará establecido en función del número de personas o entidades beneficiarias y el crédito disponible de la presente convocatoria.C) GASTOS SUBVENCIONABLES. - Para tener la condición de subvencionables los gastos deberán estar expedidos y pagados a nombre de la persona/entidad beneficiaria de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Los Realejos La suma de los gastos subvencionables podrá superar el importe máximo subvencionable establecido para cada tipo de gasto. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por la persona o entidad solicitante con anterioridad a la presentación de la justificación de la subvención.No se admitirá como justificante del pago de los gastos subvencionables los recibos de pago en metálico.Se advierte expresamente que el Ayuntamiento de Los Realejos pretende conceder subvención por el importe equivalente a los tributos locales subvencionables y previamente abonados por los beneficiarios/as y que, en ningún caso, reconoce algún beneficio fiscal.* Tipos de Gastos subvencionables:a) Las cuotas a la seguridad social de las personas físicas, socios y/o comuneros que sean las personas o entidades solicitantes de la subvención.Será objeto de subvención las cuotas que se abonen dentro del período de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) dentro del período subvencionable del uno de julio de dos mil veinticuatro hasta el tres de marzo de dos mil veinticinco (01/07/2024 al 03/03/2025). b) Las cuotas a la seguridad social a cargo de la persona o entidad solicitante de la subvención (cuota patronal), en el caso de tener trabajadores por cuenta ajena.Será objeto de subvención la cuota patronal en el caso de tener trabajadores por cuenta ajena dentro del período subvencionable del uno de julio de dos mil veinticuatro hasta el tres de marzo de dos mil veinticinco (01/07/2024 al 03/03/2025). c) Gastos de profesionales.Gastos de asesoría fiscal, contable y laboral vinculados a la persona o entidad mercantil. Serán objeto de subvención los gastos de las personas o entidades solicitantes ocasionados por este concepto dentro del período subvencionable del uno de julio de dos mil veinticuatro hasta el tres de marzo de dos mil veinticinco (01/07/2024 al 03/03/2025).d) Gastos en concepto de arrendamiento del establecimiento afectado.Los requisitos de los locales comerciales serán:1. Que el local en el que se inicie o desarrolle la actividad sean establecimientos fijos de titularidad privada, que tengan acceso directo e independiente desde la calle, respecto del resto de la edificación en la que se ubiquen y localizados en las calles afectadas por obras o zona de influencia determinadas en la Base Cuarta (4ª) de la presentes Bases de esta convocatoria.2. Los locales comerciales deberán estar ocupados en régimen de arrendamiento en virtud de un contrato de arrendamiento con la duración mínima de dos años o hayan sido prorrogados.Serán objeto de subvención los gastos de las personas o entidades solicitantes ocasionados por este concepto dentro del período subvencionable del uno de julio de dos mil veinticuatro hasta el tres de marzo de dos mil veinticinco (01/07/2024 al 03/03/2025).QUINTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.-1.- La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el ANEXO I, que se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento de Los Realejos. www.losrealejos.es2. Lugar de presentación: El ANEXO I de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa requerida, será presentada de la siguiente manera:A.- En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.losrealejos.es (Trámites y gestiones - Ayuntamiento - Instancia genérica Ayuntamiento -Tramitar)B.- Cualquier oficina de la Red SIR (Sistema de Interconexión de Registros) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/ 3. La documentación que debe acompañar a la solicitud (ANEXO I: Solicitud de subvención y Memoria Evaluativa y Cuenta Justificativa del Gasto Subvencionable) es la que se relaciona a continuación:A.- En TODOS los casos:☐ Documento acreditativo de la identidad de la persona física, socios y comuneros (N.I.F.).☐ Alta en el Censo de Obligados Tributarios de las personas físicas y de todos los socios y/o comuneros que compongan la entidad (modelo 036 o 037 o 840).☐ Resolución o certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social de las personas físicas y de todos los socios y/o comuneros que compongan la entidad.☐ Copia de la declaración responsable de inicio de actividad o solicitud de licencia de apertura, ambas presentadas en la Gerencia Municipal de Urbanismo.☐ En su caso copia del contrato de arrendamiento para local comercial con una duración mínima de dos años o hayan sido prorrogados o escritura publica de propiedad del beneficiario/a o entidad beneficiaria.☐ Cuenta Justificativa del Gasto Subvencionable Realizado y Memoria Evaluativa Reducida, conforme al modelo que se adjunta en el ANEXO IB.- En el caso de entidades sin personalidad jurídica (comunidad de bienes o sociedad civil):☐ Si es entidad con o sin personalidad jurídica, documento público o privado de constitución y estatutos debidamente inscrito en el registro mercantil, registro de sociedades cooperativas y registro especial de sociedades laborales, cuando proceda, y tarjeta del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la entidad.☐ En el caso de comunidades de bienes debe aportarse los estatutos de constitución y el CIF de la comunidad y DNI de todos los comuneros.☐ En el caso de sociedades civiles, se incluirá el contrato privado de constitución sellado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o escritura elevando a público dicho contrato, y CIF de la sociedad civil.☐ Para las entidades con o sin personalidad jurídica documentos que acrediten la representación legal de la entidad.☐ En los casos de que la entidad solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica se presentará documento ajustado al modelo que figura en el ANEXO III, por el que los socios o comuneros nombran un representante o apoderado único, en el que manifiesta sus respectivas participaciones en la cosa común y asumen su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.☐ En su caso, autorización de representación conforme al modelo ANEXO II.C.- En el caso de personas jurídicas:☐ CIF de la empresa.☐ Escritura de constitución de la empresa con copia de los estatutos y actas de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.☐ Documento acreditativo de alta como autónomo de los socios (modelo 036 o 037).☐ Escritura de representación del representante o administrador de la sociedad.☐ Copia del DNI/NIE de cada uno de los socios/as.☐ (En su caso) Autorización de representación conforme al modelo ANEXO IIE.- Documentos justificativos de los gastos y pagos efectivamente realizados por el persona o entidad solicitante de la subvención y que necesariamente deberán corresponder con el período subvencionable:☐ Facturas acreditativas de los gastos subvencionables.☐ Justificantes del pago de las facturas de los gastos subvencionables (Copias de transferencias bancarias, domiciliaciones bancarias, cheque o tarjeta bancaria).☐ Certificado o informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite las cuotas ingresadas a la Seguridad Social en cada uno de los periodos de liquidación.(En el caso de gastos de cuota patronal):☐ Recibos de liquidación de cotizaciones (TC1) y las relaciones nominales de trabajadores (TC2) o mediante un certificado o informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite las cuotas ingresadas a la Seguridad Social por este concepto☐ Contratos de trabajo☐ Nóminas de los trabajadores contratados☐ Comprobantes del ingreso mecanizado por la entidad financiera correspondiente(En el caso de gastos de arrendamiento del establecimiento afectado):☐ Justificante del pago realizado de las mensualidades correspondientes al período subvencionable (Transferencia bancaria, resguardo de pagos con tarjeta, copia de talones o extractos bancarios)F.- Declaración de Responsabilidad (incluido en ANEXO I):Declaración Responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:- Que la persona o entidad solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.- Que la persona o entidad solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, LGS de 17 de noviembre.- Que la persona o entidad solicitante se compromete a declarar las ayudas de minimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier convocatoria de subvención durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.- Que la persona o entidad solicitante no tiene deuda alguna con el Ayuntamiento de Los Realejos y que ha justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad, siempre que haya finalizado el plazo de justificación.- Que la persona o entidad solicitante no ha obtenido ninguna ayuda con la misma finalidad u objeto que la actividad subvencionada, así como compromiso de comunicar subvenciones anteriores con la misma finalidad y a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.- Que la persona o entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma- Declaración de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas y frente a la Seguridad Social.- Que la persona o entidad solicitante se compromete a mantener expuesto durante un año en el establecimiento donde desarrolla la actividad empresarial, el cartel identificativo (ANEXO VI), que da carácter público de la financiación recibida.G.- Documento de Alta de Terceros:☐ Documento de Alta a Terceros en el caso de no estar dado de alta en el sistema contable del Ayuntamiento de Los Realejos o en caso de haber alguna variación en los datos existentes. Podrá ser descargado de la página Web municipal: www.losrealejos.esH.- Autorizaciones (incluido en ANEXO I):- Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Tesorería municipal firmando por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.- A que todos los trámites relacionados con este expediente se realicen a través del correo electrónico.I.- Si se actúa en este procedimiento en representación de terceros se deberá aportar ANEXO II de Autorización de representación.J.- Cualquiera otra documentación que la Agencia de Desarrollo Local estime procedente en el momento de instruir el procedimiento.SEXTA.- PUBLICIDAD DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA, PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO PARA RESOLVER.-a) De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tras la modificación operada en dicho precepto por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, la información relativa a la presente Convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.Asimismo, la BDNS publicará en el Boletín Oficial de la Provincia el extracto de la Convocatoria. Dichas bases se publicarán en la página web: www.losrealejos.esb) Plazo de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes tendrá lugar en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, con carácter general, inadmitidas.c) El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de SEIS (6) MESES a partir del día siguiente a aquel en que finaliza el periodo de presentación de solicitudes.El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.El órgano concedente podrá declarar la tramitación de urgencia del procedimiento con el objeto de cumplir el plazo de resolución. SÉPTIMA. - CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES. -La concesión de las subvenciones se determinará por concurrencia competitiva, realizando una prelación entre las solicitudes presentadas con el objeto de adjudicar la subvención a aquellas solicitudes que obtengan la mayor puntuación, y la consideración de cumplir con los requisitos establecidos en la Base Cuarta (4ª) de las presentes Bases de esta convocatoria, dentro del crédito disponible, mediante la valoración de los siguientes criterios:a) Empresas que en el mes anterior a la fecha de inicio de las obras tuvieran en plantilla 5 trabajadores en adelante: 20,00 puntos.b) Empresas que en el mes anterior a la fecha de inicio de las obras tuvieran en plantilla entre 5 y 3 trabajadores en adelante: 15,00 puntos.c) Empresas que en el mes anterior a la fecha de inicio de las obras tuvieran menos de 3 trabajadores en plantilla: 10,00 puntos.d) Empresas cuyo titular sea empresario autónomo: 15,00 puntos.e) Empresas cuya actividad principal según IAE sea del sector de la hostelería: 15,00 puntos.f) Empresas cuya actividad principal según IAE sea del sector comercio: 12,00 puntos.g) Empresas cuya actividad principal según IAE sea otro diferente a la hostelería o comercio: 8,00 puntos.En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad a aquellas empresas que estén afectadas directamente en las calles afectadas por las obras publicas y luego por las zonas de influencia determinadas en cada convocatoria. En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas.En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables, dicha excepcionalidad, viene reflejada Base Quinta (5ª) de las presentes Bases de esta convocatoria.Los supuestos de excepción vendrán especificados en cada convocatoria, motivando el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, la aplicación del prorrateo en base a las citadas causas.Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los criterios establecidos en el presente artículo.El presente extracto lo firma el Concejal Delegado del Área de Promoción Económica del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, de conformidad con el Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2023/1861, de fecha 19 de junio, relativo a la delegación de áreas y cometidos específicos.Documento firmado electrónicamente.