Extracto publicado
BDNS (código de identificación): ----De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y AyudasPúblicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web de la Comunidad deMadrid (http://www.madrid.org).PrimeroBeneficiarios1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas deanimales de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina, en régimen extensivo, que seencuentren localizadas dentro de los municipios de la Comunidad de Madrid recogidos en elanexo I de esta orden, por haberse constatado un riesgo significativo de ataques de lobosibéricos.A los efectos de esta orden, se entiende por explotación ganadera extensiva aquella que seajuste a lo expresado en el artículo 2 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobreaprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas privadas, o las entidades sinpersonalidad jurídica previstas en apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sinpersonalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en laresolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de laagrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendránigualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse unrepresentante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir lasobligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse laagrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas enquienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis delartículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada. Tampoco podrán serlo laAdministración de la Comunidad de Madrid o la Administración General del Estado, ni losentes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las mismas.SegundoObjeto y finalidadEl objeto de la presente línea de subvenciones es aprobar la convocatoria para 2025 de lasayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles dañosprovenientes de las poblaciones de lobo ibérico (Canis lupus signatus) existentes en laComunidad de Madrid.Las ayudas persiguen la realización de actuaciones preventivas con el fin de evitar olimitar posibles daños sobre la ganadería extensiva en explotaciones localizadas en algunade las zonas del territorio de la Comunidad de Madrid relacionadas en el anexo I, frente aposibles ataques provenientes de las poblaciones de dicha especie.TerceroBases reguladorasLa Orden 172/2024, de 18 de enero de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agriculturae Interior (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 25, de 30 de enero), establecelas bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protecciónpara limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en laComunidad de Madrid.CuartoGastos subvencionables y período subvencionable1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, esténrelacionados con las actuaciones preventivas objeto de la ayuda, sirvan al objeto yfinalidad de la presente orden, que es la de promover la realización de las actuacionespara prevenir o limitar eventuales daños causados por las poblaciones de lobos sobre laactividad ganadera extensiva; hayan sido contraídos durante el período subvencionable; yhayan sido efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del período dejustificación.Los gastos deberán estar en todo caso sujetos a precios de mercado.2. Serán gastos subvencionables los que figuran a continuación:a) Instalación de nuevos vallados fijos, o arreglo de los ya existentes, que tengan porobjeto la mejora de la seguridad de los corrales y apriscos ganaderos, haciendoinaccesible su interior frente a intrusiones del lobo ibérico. El importe máximo por esteconcepto será de 4.000 euros por explotación en este apartado.b) Instalación de nuevos vallados fijos electrificados, o arreglo de los ya existentes,que tengan por objeto la mejora de la seguridad de los corrales y apriscos ganaderos, yque hagan inaccesible su interior frente a posibles ataques del lobo ibérico. El importemáximo por este concepto será de 4.000 euros por explotación en este apartado.c) Inversiones en vallados portátiles para el ganado (teleras o mallas) susceptibles deser combinados con pastores eléctricos, y que en combinación con estos hagan inaccesiblesu interior frente a posibles ataques del lobo ibérico. El importe máximo por esteconcepto será de 2.000 euros por explotación en este apartado.d) Adquisición de pastores eléctricos, que podrá incluir los elementos materialesnecesarios para su instalación (postes, aisladores y conductores) y cubrir la totalidad desus costes de adquisición, hasta un monto total de 750 euros por explotación en esteapartado.e) Adquisición de elementos de geolocalización de las distintas cabañas ganaderas(collares GPS), hasta una cuantía máxima por explotación de 750 euros en este apartado. Elnúmero máximo de collares GPS que podrá subvencionarse por explotación ganadera seasignará de acuerdo con la siguiente tabla:Núm. de U.G.M. Núm. de collaresDe 1 a 20 2De 21 a 50 3Más de 50 4f) Adquisición de perros protectores y defensores del ganado, de edad igual o inferior acuatro meses, de las razas: mastín español y mastín del Pirineo, puros o cruzados. Seincluyen en este concepto, además de los de adquisición del animal: los gastosveterinarios iniciales y los de inscripción en los registros correspondientes. El importemáximo por este concepto no excederá de 400 euros por perro.Además, los solicitantes de la ayuda deberán aportar la documentación relativa a loscontroles sanitarios realizados según la legislación vigente, así como la documentaciónacreditativa de la propiedad e identificación del animal (cartilla).El número máximo de perros que podrán recibir la ayuda por explotación estará condicionadoal número de reses de la explotación ganadera y se asignará de acuerdo con la siguientetabla:Núm. de U.G.M. Núm. de perrosDe 1 a 15 1De 15 a 30 2Más de 30 3g) Mantenimiento de perros protectores y defensores de ganado de raza mastín español ymastín del Pirineo, puro o cruzado. Se consideran gastos de mantenimientos a aquellosrelacionados con su alimentación, los gastos veterinarios y seguros. El importe máximo dela ayuda no excederá de 450 € por perro. El número máximo de perros que podrán recibir laayuda por explotación estará condicionado al número de reses de la explotación ganadera yse asignará de acuerdo con la siguiente tabla:Núm. de U.G.M. Núm. de perrosDe 1 a 15 1De 15 a 30 2Más de 30 32. No se considerarán subvencionables:a) Vallados portátiles, si no van combinados con pastor eléctrico. En caso de no solicitarayuda para la adquisición de pastor eléctrico, el solicitante deberá acreditardocumentalmente estar en posesión del mismo, así como comprometerse a su uso junto a lasteleras solicitadas.b) El transporte de los materiales; la mano de obra necesaria para la instalación ymantenimiento de los pastores eléctricos, de las cercas de malla electrificada y de losvallados fijos; así como todos aquellos gastos que figuren en la normativa estatal yautonómica de subvenciones como no subvencionables.c) Gastos de adquisición de edificios y terrenos, gastos generales de funcionamiento oequipamiento de los solicitantes, o cualquier otro gasto que no sea propio de esta ayuda.d) Los contratos o tarifas relacionados con la trasmisión de datos emitidos por loselementos de geolocalización.e) El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).3. El período subvencionable será el comprendido entre el día siguiente al de la fecha dela publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del extracto de la presenteconvocatoria y el 15 de septiembre de 2025.4. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables enlos que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en losplazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en sudefecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que seestablecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.QuintoCuantía1. La ayuda adoptará la forma de subvención, mediante reembolso de los costessubvencionables en que se haya incurrido efectivamente y hayan sido realmente abonados porla realización de alguna de las actividades preventivas descritas en el artículo 6 de lapresente Orden de convocatoria.2. El importe máximo de la ayuda de la ayuda, por titular y explotación, podrá alcanzar el100 por ciento de los costes subvencionables, con un máximo de 4.500 euros.3. La subvención se concederá según el orden de puntuación y de acuerdo con los criteriosestablecidos en las bases reguladoras, hasta agotar el crédito previsto en lacorrespondiente convocatoria. En el caso de que, una vez finalizado el plazo depresentación de solicitudes, el crédito consignado resultase suficiente para atender todaslas solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesarioproceder a la priorización de las mismas.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 172/2024, de 18 de enero,el órgano instructor podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidasen la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.5. Estas ayudas se conceden en régimen de minimis, por lo que deberán respetar los límitesy condiciones establecidos en el Reglamento (UE) 2024/3118, de la Comisión, de 10 dediciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1408/2013, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea alas ayudas de mínimis en el sector agrícola. El Reglamento 2024/3118 citado establece queel importe total de las ayudas de mínimis concedidas a cada beneficiario no excederá de50.000 euros, en un período de tres años, con independencia de la Administración públicaque las conceda.SextoPlazo de presentación de solicitudesLas solicitudes, y la documentación que debe acompañarlas, se presentarán en el plazo dediez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto deesta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Deberá emplearse elformulario anexo a la convocatoria, que se encuentra a disposición de los interesados enel portal de administración electrónica https://tramita.comunidad.madrid. La presentaciónde las solicitudes se realizará en la forma prevista en el artículo 8 de la orden deconvocatoria.