Plazo no verificadoBDNS 820977
Acuerdo de la Junta de Gobierno nº 33/25 de 28 de febrero, por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones para el Apoyo al Comercio de Proximidad y la Venta Ambulante, año 2025.
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 11:00 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES418 - Valladolid
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 21/03/2025
- Fin de solicitudes
- 30/05/2025
- Registro en BDNS
- 18/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 20/03/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente a su publicación en el BOPVA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de la Diputación de Valladolid:Primero. Beneficiarios. ? LÍNEA 1. COMERCIO DE PROXIMIDAD. Autónomos o microempresas titulares de comercios sitos en municipios de la provincia de Valladolid con menos de 400 habitantes, que dispongan de local de venta al por menor de forma permanente de productos, incluidos bares que presten el servicio de tienda en el municipio.? LÍNEA 2. VENTA AMBULANTE. Autónomos o microempresas que presten servicios de venta ambulante en vehículos camiones-tienda con carácter itinerante en, al menos, 2 municipios de la provincia de Valladolid con menos de 400 habitantes.El peticionario deberá dedicarse al comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente tanto de productos alimenticios (incluso bebidas y helados), como de productos textiles, prendas de vestir y calzado. Asimismo, deberá contar con las correspondientes autorizaciones de los Ayuntamientos donde desarrolla su actividad, y cumplir lo dispuesto en la legislación sanitaria en cuanto a manipulación y conservación de alimentos.No se admitirán servicios de catering, ni ventas en mercadillos ya sean ocasionales o periódicos.Segundo. Finalidad.Estas subvenciones pretenden ayudar a mantener el tejido productivo y el empleo en nuestra provincia, fomentando al mismo tiempo el incremento de la productividad y competitividad de la economía en el ámbito provincial, así como el nuevo emprendimiento y la creación de nuevos puestos de trabajo.Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolid de 6 de marzo de 2006).Cuarto. Cuantía. ? Cuantía total: 170.000 euros.? Cuantía máxima por beneficiario: 2.000 euros. Esta cantidad se amplía hasta los 2.500 euros en el caso, respecto a la línea 1, de que el comercio se ubique en municipio incluido en el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos, y respecto a la línea 2, de que se presten servicios en, al menos, 2 municipios incluidos en el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Hasta el 30 de mayo de 2025, incluido.Sexto. Otros datos de interés.- Gastos subvencionables.GASTO CORRIENTE:o Cuotas derivadas del alta en el RETA. o Gastos de gestoría.o En el caso de la línea 1:? Gastos de alquiler, luz y combustible para calefacción del local de negocio, siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.? Gastos por IBI del local de negocio, siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particularo En el caso de la línea 2, gastos de seguro del vehículo afecto a la actividad.GASTO DE INVERSIÓN:o En el caso de la línea 1:? Obras de reforma o adaptación de local de negocio.? Compra de material inventariable específico para local de negocio, incluido material informático.o En el caso de la línea 2: inversiones en equipos de almacenamiento y conservación de alimentos o productos, u otro material específico para el proceso de venta (no se incluye la compra de vehículos), incluido material informático.Los beneficiarios deberán destinar la ayuda al tipo de gasto, corriente o de inversión, o ambos, para el que se les concede.El IVA no será subvencionable.- Periodo subvencionable: desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. En todo caso, será requisito imprescindible que la persona beneficiaria mantenga la actividad a la fecha de realización del gasto.- Compatibilidad: sí, salvo de ambas líneas entre sí.- Solicitudes: por los cauces habituales.- Documentación: la prevista en la base novena de la convocatoria.- Resolución: única.- Forma de pago: los beneficiarios recibirán el 95% de la subvención con el carácter de ?a justificar? y sin necesidad de constituir garantía. El 5% restante se abonará cuando se justifique la totalidad del gasto.- Forma de justificación: mediante la presentación de la documentación prevista en la base décimo novena de la convocatoria.- Plazo máximo de justificación: la documentación justificativa deberá presentarse en un plazo que finaliza el 28 de febrero de 2026.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 16/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSÁrea de Empleo, Desarrollo Económico y Reto Demográfico. EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO AL COMERCIO DE PROXIMIDAD Y A LA VENTA AMBULANTE, AÑO 2025Publicado 20/03/2025BASE REGULADORA GENERAL - ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONESInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.