PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES3 - COMUNIDAD DE MADRID
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Investigación, desarrollo e innovación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/04/2025
Registro en BDNS
18/03/2025
Publicación en diario oficial
03/04/2025
Texto oficial de apertura: DESDE EL DIA SIGUENTE DE LA PUBLICACION ORDEN BOCM
Texto oficial de cierre: HASTA EL AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO O EN CASO DE QUE ESTO NO OCURRA, HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones:(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans) y en la página web institucional de laComunidad de Madrid: (https://www.comunidad.madrid/).PrimeroBeneficiariosPodrán ser beneficiarios las pequeñas y medianas empresas con sede en el ámbitoterritorial de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el Reglamento de la (UE) número651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías deayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 delTratado, se consideran pequeñas y medianas empresas, independientemente de su formajurídica, aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual nosupere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a43.000.000 de eurosLas entidades solicitantes deben estar dadas de alta en el Impuesto de ActividadesEconómicas con anterioridad a la presentación de la solicitud.SegundoObjetoRegular la concesión, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva,de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de desarrollo experimental entecnologías Blockchain, cuyo estado de madurez tecnológica se corresponda a los niveles 6,7 y 8, de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid.TerceroBases reguladorasOrden 58/2025, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las basesreguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casosde uso Blockchain, dentro del programa de redes territoriales de especializacióntecnológica en el marco del Componente 13 Inversión 1 del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.CuartoCuantíaEl presupuesto asignado a esta convocatoria asciende a 2.032.220 euros (dos millonestreinta y dos mil doscientos veinte), con cargo a la partida 77301 "A pequeñas y medianasempresas ", del programa 928M, del centro gestor 070120000, haciendo constar que suadjudicación, queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado ysuficiente para financiar las obligaciones derivadas de esta orden, según lo recogido enel artículo 4.2 de la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienday Empleo, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada deexpedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo deRecuperación.La subvención máxima por proyecto y beneficiario será de 100.000 euros para la realizaciónde las actuaciones subvencionables.A efectos del cálculo de la subvención se considerará el presupuesto total del proyectopara el que se solicita la subvención. Dicho presupuesto será presentado por la entidadsolicitante en la forma que se indica en la convocatoria.QuintoPlazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicaciónde la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el agotamiento delcrédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 30 de abril de 2025inclusive.