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CerradaBDNS 821034

AYUDAS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO DIRIGIDAS A ONGD

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE PONTEVEDRA · BENESTAR SOCIAL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 11:01 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES114 - Pontevedra

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
20/03/2024
Fin de solicitudes
21/04/2024
Registro en BDNS
18/03/2025
Publicación en diario oficial
19/03/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1. Objeto
Estas bases tienen por objeto aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, en adelante ONGD, para el año 2025.

2. Entidades beneficiarias
Podrán beneficiarse de estas subvenciones las ONGD que cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Xunta de Galicia, en la sección A.
b. Tener su domicilio social o una delegación permanente en la provincia de Pontevedra. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y local fijo para realizar actividades.
c. Carecer de ánimo de lucro y no depender económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas.
d. Tener entre sus fines institucionales expresos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre pueblos, la cooperación social o cualquier otra actividad de naturaleza similar.
e. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la LGS ni estar incluidas en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.
f. Estar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), la Seguridad Social y la Diputación de Pontevedra.

3. Actuaciones subvencionables
Los proyectos presentados por las ONGD deben vincularse con las prioridades transversales mencionadas en el V Plan director de la cooperación gallega, de acuerdo con sus posibilidades y dimensiones:
- La erradicación de la pobreza multidimensional.
- La igualdad de género.
- La defensa de la sostenibilidad ambiental y la lucha contra el cambio climático.
- El enfoque basado en derechos humanos.
- El respeto por la diversidad cultural y la promoción de la interculturalidad.
- La equidad y la lucha contra las desigualdades.
- La participación ciudadana y el fortalecimiento institucional y de la sociedad civil.
Se subvencionarán tres proyectos cuyos objetivos principales sean la formación, capacitación, ayuda técnica y el fortalecimiento de las entidades, así como satisfacer las necesidades básicas de la población de esos países, relacionadas con la alimentación, la salud, la educación, etc.
Las actuaciones subvencionadas deberán estar finalizadas el 31 de diciembre de 2025.
Para ser objeto de subvención, los proyectos deberán contar con contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material y en la gestión de los recursos y que constaten expresamente su compromiso de colaboración, así como la participación activa de la población beneficiaria de la subvención en el diseño, la ejecución y la evaluación de las actividades. Asimismo, deberán ser viables económica, social y administrativamente, de modo que la continuidad del proyecto quede garantizada cuando finalice la ayuda externa.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables indirectos los efectuados por la entidad solicitante relacionados con el proyecto y asociados a la administración, gestión y/o supervisión; sin embargo, estos no podrán exceder el 10 % del presupuesto total del proyecto.
En ningún caso tendrán la condición de gastos subvencionables:
• Las actividades subvencionadas en el mismo ejercicio a través de otras convocatorias de subvenciones o planes provinciales de la Diputación de Pontevedra.
• Los gastos en atenciones protocolarias (comidas, fiestas, recepciones, regalos, flores, etc.).
• Los billetes de avión en primera clase o preferente.
• Las adquisiciones de bienes o los gastos que tengan la consideración de inversión.
• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
• Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
• Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Financiación
La cuantía prevista para esta convocatoria de subvenciones, con cargo a la aplicación 25/231.2313.480.02 del Presupuesto general de la Diputación para el año 2025, asciende a cuarenta y cinco mil (45.000,00) euros, que representa el máximo de obligaciones que se pueden adquirir con cargo a esta convocatoria.
Solo se concederá una subvención por entidad. El importe máximo de esta para cada actuación no podrá exceder los quince mil (15.000,00) euros. Se subvencionarán los tres proyectos que alcancen la mejor puntuación.
Las ONGD beneficiarias aportarán como mínimo el 5 % del coste total del proyecto. Esta aportación podrá tener su origen tanto en fondos propios como del aparcero local y/o de la población beneficiaria, de las entidades privadas o de otras administraciones públicas.

5. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las bases y del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra y en la BDNS.

6. Régimen jurídico
Las subvenciones se regirán por estas bases reguladoras. Supletoriamente, se aplicará lo dispuesto en la LGS, en la LSG, en la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Pontevedra, en las Bases de ejecución del Presupuesto vigente de la Diputación de Pontevedra y en la demás normativa aplicable.
Asimismo, se regirán por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), por las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las de derecho privado.

7. Otros datos de interés
• Solicitudes y documentación: las solicitudes y la documentación complementaria (base décima) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del procedimiento específico disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Pontevedra (https://sede.depo.gal/web/public/catalog-detail/64849178), de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 16 de la LPACAP.
• Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.
• Valoración y criterios de concesión: los establecidos en la base decimotercera de la convocatoria.
• Forma de justificación: mediante la documentación requerida en la base decimoctava de la convocatoria.
• Forma de pago: transferencia.
• Plazo máximo de justificación: hasta el 31 de enero de 2026.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 18/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 18/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL 2025001411, DE 28 DE FEBRERO DE 2025, POLA QUE SE APRUEBAN LA CONVOCATORIA Y LAS BASES DE SUBVENCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO DIRIGIDAS A ONGD PARA EL AÑO 2025 Publicado 19/03/2025AYUDAS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO DIRIGIDAS A ONGD