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Plazo no verificadoBDNS 821223

Ayudas Conservación Bienes Interás Cultural y Bienes Interés Patrim. 2025

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 11:06 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES30 - COMUNIDAD DE MADRID

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
28/03/2025
Fin de solicitudes
29/05/2025
Registro en BDNS
18/03/2025
Publicación en diario oficial
27/03/2025

Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE PUBLICACION EXTRACTO BOCM

Texto oficial de cierre: CUARENTA DÍAS HABILES DESDE LA FECHA DE INICIO

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (.): ________De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero. Beneficiarios:1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden 700/2025, de 13de marzo, de convocatoria de ayudas, las personas físicas o jurídicas privadas que seanpropietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles de laComunidad de Madrid con protección individualizada de Bien de Interés Cultural o de Biende Interés Patrimonial, de acuerdo con lo establecido en el dispongo Primero de lareferida orden de convocatoria.A los efectos anteriores, la protección de los inmuebles como Bien de Interés Cultural oBien de Interés Patrimonial será acreditada por el órgano instructor del procedimiento.Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personasfísicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de propietarios o lasagrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal; comunidades de bienes o cualquier otrotipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidadjurídica, reúnan las condiciones y cumplan las obligaciones establecidas en laconvocatoria.Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas o privadas sinpersonalidad, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidospor cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cadauno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso,deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderesbastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a laagrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo deprescripción previsto en los artículos 39 y 65 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones.2. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas físicas y jurídicasrelacionadas en el dispongo Tercero, apartado 2 de la Orden 700/2025, de 13 de marzo.Segundo. Objeto:1. El objeto de la Orden 700/2025, de 13 de marzo, es establecer la convocatoria parala concesión de subvenciones destinadas a las actuaciones de conservación, recuperación yrestauración de los bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de titularidad privada,que cuenten con protección de manera individualizada como Bien de Interés Cultural o Biende Interés Patrimonial. Dentro de los inmuebles se incluyen aquellos que tienen protección como Bien deInterés Cultural o Bien de Interés Patrimonial por la incoación del procedimiento dedeclaración, los ya declarados individualmente y los que tienen protección por ministeriode la ley. Entre otros, tienen protección como Bien de Interés Patrimonial por ministerio de laley los citados en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, dePatrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid:- Palacios, casas señoriales, torreones y jardines construidos antes de 1900.- Los edificios relacionados con el culto religioso católico, aunque hayan perdido suuso, como catedrales, monasterios, conventos, colegiatas, iglesias, ermitas, capillas,capillas de ánimas, cruceros, cruces y señales religiosas, seminarios o casas rectorales,y otros análogos, así como cementerios, urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, yotros análogos, erigidos con anterioridad a 1950.- Inmuebles singulares construidos antes de 1950 que pertenezcan a algunas de lassiguientes tipologías: molinos, norias, silos, fraguas, lavaderos, bodegas, teatros,cinematógrafos, mercados, plazas de toros, fuentes, institutos, colegios, estaciones deferrocarril, puentes, canales y "viajes" de agua.- Fortificaciones de la Guerra Civil española.2. Quedan excluidas las actuaciones de conservación, recuperación y restauración enbienes inmuebles que, aun formando parte de las categorías de Conjunto Histórico, PaisajeCultural, Territorio Histórico, Sitio Histórico, Sitio Etnográfico, Sitio Industrial oCientífico, o Itinerario Cultural, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 8/2023, de30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, no cuenten con protecciónde forma individualizada conforme a dicha ley.Tercero. Bases reguladoras:Por Orden 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, seestablecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperacióny restauración de bienes inmuebles privados con protección individualizada de Bien deInterés Cultural o Bien de Interés Patrimonial (BOCM de 14 de mayo de 2024).Cuarto. Cuantía:La cuantía de esta convocatoria de ayudas asciende a 350.000 euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Las solicitudes se presentarán en el plazo de cuarenta días hábiles partir del siguienteal de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidadde Madrid.Sexto. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados:Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de usoobligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el Servicio deAdministración Digital. https://sede.comunidad.madrid/La presentación de la solicitud y de la documentación que debe acompañarlas se realizaráexclusivamente por medios electrónicos, salvo que el solicitante sea persona física.Si el interesado es persona física podrá elegir la tramitación electrónica en elprocedimiento que se efectúe al amparo de la presente convocatoria. Si el interesado noelige la tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán, junto con ladocumentación requerida, en el Registro de la Consejería, Turismo y Deporte, en cualquierade las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid o en laforma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se formalizaránconforme al formulario que se adjunta a esta convocatoria.Si se opta por la presentación electrónica, se debe disponer de DNI electrónico o de unode los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. También podrándisponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madridconsidere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente paracada tipo de firma.Séptimo. Pago y justificación:El pago de la subvención se efectuará mediante anticipo a cuenta del total del importe dela subvención, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria parallevar a cabo el proyecto inherente a la subvención, sin que sea necesaria la constituciónde garantías, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y deacuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería.El anticipo, en su caso, se realizará de conformidad y en las condiciones dispuestas en elartículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización de laobra en un plazo máximo de 4 meses a contar desde la fecha de la certificación final de larealización efectiva de las distintas actividades y actuaciones objeto de la subvención y,respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución de 20 meses contados a partir de lapublicación de la Orden de concesión.

Bases y documentación

Modelo de Solicitud FormularioPublicado 28/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Bases ReguladorasPublicado 28/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IIIPublicado 28/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IPublicado 28/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IIPublicado 28/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 28/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA ORDEN 700/2025, DE 13 DE MARZO DEL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES INMUEBLES PRIVADOS CON PROTECCIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL O BIEN DE INTERÉS PATRIMONIAL CORRESPONDIENTES A 2025.Publicado 27/03/2025ORDEN 815/2024,DE 26 DE ABRIL,DEL CONSEJERO DE CULTURA,TURISMO Y DEPORTE,QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ACTUAC.DE CONSERVACIÓN,RECUPERACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES INMUEBLES PRIVADOS,CON PROTECCIÓN INDIVIDUALIZADA BIC O BIP