PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES230 - La Rioja
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Justicia
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
19/03/2025
Publicación en diario oficial
21/03/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación extracto convocatoria en el BOR
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. - Beneficiarios Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan Juzgados de Paz en sus términos municipales.Segundo. -ObjetoSubvenciones destinadas a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz existentes en sus términos municipales.Tercero. - Bases reguladorasOrden 2/2012, de 24 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras para la financiación de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR nº 26, de 29 de febrero)Cuarto. - Cuantía Un importe total de ciento y cinco mil euros (105.000 €) con cargo a la siguiente partida presupuestaria 2025.06.02.1111.461.00Quinto. - Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con el artículo 5.2 de la Orden 2/2012 y con el régimen relativo al cómputo de plazos que establece el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Sexto. - Otros datos de interés:- Convocatoria. - El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja. http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=20707 - Solicitudes.- El modelo oficial de solicitud está disponible en la página web del Gobierno de la Rioja, enlace a la “Oficina Electrónica”, apartado de Justicia: http://www.larioja.org/oficina-electronica/es. - Documentación. - La prevista en el artículo 8 de la Orden 2/2012, de 24 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras para la financiación de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma de La Rioja.- Procedimiento de concesión. - Línea de subvención en régimen de concesión directa, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.- Justificación. - En lo referente a la justificación y abono de la subvención, se estará en lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden reguladora.