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BASES ESPECIFICAS REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS PARA 2025

LOCAL · ZUMARRAGA · AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 11:13 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
20/03/2025
Fin de solicitudes
04/05/2025
Registro en BDNS
20/03/2025
Publicación en diario oficial
02/04/2025

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Extracto publicado

BASES ESPECIFICAS REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS PARA 2025ANEXO ISUBVENCIONES ORDINARIAS PARA CLUBES Y AGRUPACIONES DEPORTIVAS1. OBJETOLa presente convocatoria tiene por objeto regular las condiciones para la concesión de subvenciones a entidades y clubes deportivos sin ánimo de lucro. Estas subvenciones se destinarán a potenciar y desarrollar sus estructuras y a la realización de actividades que coincidan con los objetivos del Área de Deportes del Ayuntamiento de Zumarraga.Estas ayudas se distribuirán con carácter anual y en función de las actividades ordinarias llevadas a cabo.2. ENTIDADES BENEFICIARIASPodrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases las asociaciones, entidades y clubes deportivos sin ánimo de lucro. Para ello deberán cumplir una serie de requisitos, tales como:a) Tener la Sede Social radicada en Zumarraga o en Urretxu, si desarrollan su especialidad en el ámbito de los dos municipios.b) Igualmente podrán solicitar ser beneficiarios aquellas entidades, asociaciones y clubes que con carácter comarcal desarrollen su especialidad en el ámbito de Legazpi, Zumarraga, Urretxu y Ezkio - Itsaso.3. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓNLas solicitudes deberán formalizarse por parte del representante o persona responsable, en el modelo de instancia oficial elaborado por el Ayuntamiento en el plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.La solicitud y la documentación complementaria deberán presentarse obligatoriamente vía Internet, a través del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zumarraga (http://egoitza.zumarraga.eus).4. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS- Respecto a la utilización del euskera, para recibir estas ayudas económicas se establece como condición indispensable la utilización de, al menos, el euskera en todos los actos públicos, así como en los escritos, anuncios, notas, etc. que se den a conocer al público.- En las comunicaciones orales, en caso de utilizarse ambos idiomas, se dará preferencia al euskera, efectuando la exposición primeramente en dicho idioma.- Asimismo, en las comunicaciones escritas bilingües se dará preferencia al euskera, tanto en su ubicación (situando el texto en euskera en la parte superior) como en el tamaño de los caracteres.- En las actividades organizadas (cursillos, conferencias, entrenamientos o eventos de todo tipo...) se fomentará la utilización del euskera, sobre todo en las dirigidas a jóvenes, al objeto de que complementen la labor de los centros educativos.- Respecto a la igualdad de mujeres y hombres, la asociación deberá seguir los criterios marcados por el ayuntamiento. En los anuncios y comunicaciones relativos a la actividad, proyecto o programa, no se utilizarán lenguaje o imágenes sexistas, evitando los estereotipos y roles. Del mismo modo, no se permitirá la discriminación por motivos de sexo. Además, se facilitará la presencia y participación de las mujeres en todos los ámbitos (en las directivas, como socias, usuarias, etc.).- Se deberá señalar que ha sido subvencionado por el Ayuntamiento de Zumarraga.- La publicidad (carteles, placas conmemorativas, material impreso…) de todas las actividades subvencionadas habrá de mostrar obligatoriamente el anagrama del Ayuntamiento de Zumarraga, y el texto publicitario deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento antes de su publicación.5. DOCUMENTACIÓN A APORTARLas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 28 del 10 de febrero 2023).En este sentido, y tal y como recoge el citado artículo, el Ayuntamiento de Zumarraga va a verificar los siguientes requisitos para acceder a las subvenciones que otorgue en las distintas convocatorias, desde la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE:Consulta de datos de identidad de la persona y/o de la entidad.Consulta de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.Consulta de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a las Haciendas Forales.Los datos de estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga, así como los datos de empadronamiento en el municipio, serán recabados directamente de oficio por el propio Ayuntamiento.La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo).En ese caso, el interesado deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos).Además de la documentación requerida en las Bases Generales de la presente convocatoria, la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación:a) Impreso de solicitud de subvención debidamente cumplimentado (Hoja solicitud de subvenciones).b)  Memoria deportiva de la actividad desarrollada que incluirá como mínimo la descripción de las actividades realizadas, el número de equipos y competiciones en las que toman parte, eventos organizados, etc.c) Listado de deportistas federados indicando edad, categoría, sexo y lugar de residencia. Se deberá adjuntar listado de los mismos expedido por la Federación correspondiente. Dichos listados deberán ser presentados desagregados por sexo.d) Listado numerado de técnicas y técnicos con licencia federativa en vigor, indicando titulación, sexo y lugar de residencia. Se deberán adjuntar copias de la licencia federativa y el título. Estas listas deberán estar desagregadas por sexo.Además, en el caso de técnicos y técnicas que trabajen con menores, se deberá presentar el certificado de no estar en el registro central de delitos sexuales y el título de haber realizado el curso de Sensibilización en el cuidado y protección al menor en el deporte.e) Ficha composición Junta Directiva.f) Memoria económica de la actividad que incluirá, como mínimo:- Relación de gastos de la temporada en curso- Relación de ingresos de la temporada en curso.g) Documento expedido por la agencia de seguros o banco o caja de ahorros correspondiente que certifique la tenencia de seguro de responsabilidad civil a nombre de la entidad solicitante, que cubra las actividades que organiza.h) Para las entidades y clubes con menores de edad, protocolo de protección a la infancia y adolescencia establecido por la LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021).i) Declaración de haber solicitado o percibido otras subvenciones.j) Declaración jurada de no hallarse sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o de no estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.Quienes lo hagan por primera vez o hayan sufrido cambios en su situación deberán presentar la siguiente documentación:* Fotocopia del Certificado de Inscripción en el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas del Gobierno Vasco.* Estatutos de la entidad.* Documento expedido por el banco o caja de ahorros correspondiente que certifique la pertenencia de la cuenta a la entidad solicitante.6. RESOLUCIÓNLa unidad administrativa responsable de la tramitación será el Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Zumarraga.Si las solicitudes se presentaran incompletas, se dispondrá de un plazo de 10 días para subsanarlas, transcurrido el cual sin haber completado la solicitud se procederá a su archivo sin más trámite.El Ayuntamiento de Zumarraga podrá requerir al solicitante cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la evaluación y resolución de la solicitud.7. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDESLa acción a subvencionar será la realizada durante el curso 2024-2025.7.1 Se consideran gastos subvencionables aquellos que, además de responder a la naturaleza de actividad o proyecto objeto de subvención, se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.Asimismo, para que un gasto sea considerado subvencionable deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.7.2 No se admitirán como gastos subvencionables:- Notas de gastos u otros documentos que no reúnan los requisitos reglamentariamente exigibles para ser considerados facturas o justificantes con validez legal.- No se valorará, sobre todo en los deportes individuales, el costo del material deportivo o elementos de entrenamiento y competición, que generalmente son de uso y propiedad particular.- Costes de comidas, cenas u otros propios de servicios de hostelería, salvo los originados con relación a los propios participantes de la actividad subvencionada, que deberán guardar, en todo caso, la oportuna proporcionalidad entre el gasto realizado y el objetivo perseguido. Tampoco se admitirán como subvencionables las sanciones.Los criterios y puntuación para la valoración de actividades de carácter ordinario se hallan descritos en la tabla añadida al final del documento como Anexo I.En cuanto a los puntos asignados por el número de licencias, se valorarán los y las deportistas empadronadas en Urretxu y Zumarraga. En el caso de las asociaciones deportivas de carácter comarcal, también puntuarán las de Legazpi y Ezkio-Itsaso.Se aplicará en dicha tabla la documentación recibida y comprobada y se contabilizarán los puntos resultantes.El valor del punto será el resultado de dividir el importe total de la partida establecida para este apartado entre los puntos asignados al conjunto de las solicitudes admitidas.Quedarán excluidas de la presente convocatoria:a) Aquellos programas que discriminen por motivos de género y/o sexualidad o que no respeten los principios de igualdad.b) Las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.c) Las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005 para la igualdad de Mujeres y Hombres.d) Las entidades o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.e) Las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de sexo.8. IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACIÓNEl importe de las subvenciones convocadas a través de estas bases específicas para las actividades ordinarias asciende a la cantidad de 60.000,00 euros y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 0215.481.341-00.01 código 209.Los importes no aplicados se podrán trasladar a posteriores resoluciones.Dichas cantidades podrán ser objeto de ampliación, de conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución de Presupuesto Municipal.Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de solicitudes con derecho a subvención, se procederá al reparto proporcional del dinero presupuestado entre todas las solicitudes presentadas en el año, hasta agotar la partida.9. FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. POSIBILIDAD DE ANTICIPOSLas subvenciones se harán efectivas en dos plazos, junto con la notificación del acuerdo al beneficiario, se abonará el 80% de la subvención concedida.El 20% una vez aprobada por el órgano competente la liquidación de la subvención, esto es, con posterioridad a la entrega de la documentación y justificación completa y correcta del programa o actividad subvencionada. Las agrupaciones o asociaciones beneficiarias deberán justificar el presupuesto presentado en el Ayuntamiento de Zumarraga en su totalidad.En el supuesto de que la liquidación presentada fuera por importe inferior al presupuesto de gastos inicialmente presentado, y siempre que las bases específicas no dispongan otra regulación, la subvención se minorará mediante la aplicación de un coeficiente corrector, equivalente al porcentaje de la cuantía efectivamente utilizada respecto a la inicialmente solicitada y aprobada.10. PLAZO DE INICIO Y EJECUCIÓN Y FORMA DE PLAZO DE JUSTIFIACIÓN DEL DESTINO DE LA SUBVENCIÓNLa entrega de la memoria de la actividad subvencionada deberá presentarse antes del 31 de octubre e incluirá:— Memoria deportiva de la actividad desarrollada, que incluirá, como mínimo:*  Memoria explicativa de la actividad.* Número de equipos/deportistas que han competido durante la temporada y clasificación de cada uno, campeonatos en los que han participado y logros obtenidos.* Actividades recreativas organizadas y dirigidas a toda la población. Se deberá adjuntar documentación específica de cada actividad organizada.* Memoria económica de la actividad que incluirá, como mínimo:-   Relación de gastos de la temporada completada.-   Relación de ingresos de la temporada completada.* Previsión del presupuesto para la nueva temporada (ingresos-gastos).La justificación del presupuesto presentado se realizará mediante cuenta justificativa simplificada; es decir, se deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.El órgano concedente comprobará a través de técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. En el caso de que el número de facturas sea inferior a 40, se tendrán que adjuntar todas ellas.11. NOTIFICACIÓNAl amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. ANEXO IISUBVENCIONES EN CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE CARACTER ESPECIAL1. OBJETOEs objeto de la presente convocatoria la regulación de las concesiones de las subvenciones a asociaciones deportivas, entidades, particulares y clubes sin ánimo de lucro para la organización de actividades deportivas de carácter especial (campeonatos, eventos, espectáculos, aniversarios de clubes…). Estas actividades deberán estar organizadas en el municipio de Zumarraga o Urretxu y ser consideradas de interés por el departamento de deportes del Ayuntamiento de Zumarraga.2. ENTIDADES BENEFICIARIASPodrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases las asociaciones, entidades, clubes y particulares sin ánimo de lucro de Zumarraga y Urola Garaia.3. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓNLas solicitudes deberán formalizarse por parte del representante o persona responsable, en el modelo de instancia oficial elaborado por el Ayuntamiento en el plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.La solicitud y la documentación complementaria deberán presentarse obligatoriamente vía Internet, a través del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zumarraga (http://egoitza.zumarraga.eus).4. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS- Respecto a la utilización del euskera, para recibir estas ayudas económicas, se establece como condición indispensable la utilización de, al menos, el euskera en todos los actos públicos, así como en los escritos, anuncios, notas, etc. que se den a conocer al público.- En las comunicaciones orales, en caso de utilizarse ambos idiomas, se dará preferencia al euskera, efectuando la exposición primeramente en dicho idioma.- Asimismo, en las comunicaciones escritas bilingües se dará preferencia al euskera, tanto en su ubicación (situando el texto en euskera en la parte superior) como en el tamaño de los caracteres.- Respecto a la igualdad de mujeres y hombres, la asociación deberá seguir los criterios marcados por el ayuntamiento. En los anuncios y comunicaciones relativos a la actividad, proyecto o programa, no se utilizarán lenguaje o imágenes sexistas, evitando los estereotipos y roles. Del mismo modo, no se permitirá la discriminación por motivos de sexo. Además, se facilitará la presencia y participación de las mujeres en todos los ámbitos (en las directivas, como socias, usuarias, etc.).- Se deberá señalar que ha sido subvencionado por el Ayuntamiento de Zumarraga.- La publicidad (carteles, placas conmemorativas, material impreso…) de todas las actividades subvencionadas habrá de mostrar obligatoriamente el anagrama del Ayuntamiento de Zumarraga, y el texto publicitario deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento antes de su publicación.5. DOCUMENTACIÓN A APORTARLas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 28 del 10 de febrero 2023).En este sentido, y tal y como recoge el citado artículo, el Ayuntamiento de Zumarraga va a verificar los siguientes requisitos para acceder a las subvenciones que otorgue en las distintas convocatorias, desde la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE:Consulta de datos de identidad de la persona y/o de la entidad.Consulta de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.Consulta de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a las Haciendas Forales.Los datos de estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga, así como los datos de empadronamiento en el municipio, serán recabados directamente de oficio por el propio Ayuntamiento.La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo).En ese caso, el interesado deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos).Además de la documentación requerida en las Bases Generales de la presente convocatoria, la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación:a) Impreso de solicitud de subvención debidamente cumplimentado (Hoja solicitud de subvenciones).b) Programa detallado de la actividad para la que se solicita subvención (fechas, lugar, participantes, etc.).c) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad.d) Documento expedido por la agencia de seguros o banco o caja de ahorros correspondiente que certifique la tenencia de seguro de responsabilidad civil a nombre de la entidad solicitante, que cubra las actividades que organiza. Asimismo, justificante de estar al corriente del pago del seguro de responsabilidad del año en curso.Para quienes lo hacen por primera vez o los que por cualquier motivo hayan tenido un cambio en su situación deberán incluir:* Documento expedido por el banco o caja de ahorros correspondiente que certifique la pertenencia de la cuenta a la entidad solicitante.6. RESOLUCIÓNLa unidad administrativa responsable de la tramitación será el Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Zumarraga.Si las solicitudes se presentaran incompletas, se dispondrá de un plazo de 10 días para subsanarlas, transcurrido el cual sin haber completado la solicitud se procederá a su archivo sin más trámite.El Ayuntamiento de Zumarraga podrá requerir al solicitante cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la evaluación y resolución de la solicitud.7. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDESPara la fijación de la cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios, valorando con un máximo de 10 puntos cada uno de ellos:a) Interés deportivo y social de la actividad.b) Los recursos financieros del solicitante y proporción de lo solicitado respecto a los propios medios.c) El número de personas directamente afectadas.d) Que las actividades concretas a subvencionar propicien la mayor difusión del nombre e imagen de Zumarraga.e) Actividades deportivas dirigidas especialmente al fomento de la igualdad de género.f) Las actividades dirigidas a personas mayores o personas con discapacidad.g) Actividades físico-deportivas de Deporte para Todos o Deporte Recreativo.h) La inexistencia de ofertas o programas deportivos similares.i) Respaldo federativo e institucional.j) Actitud favorable de fomento del uso del euskera.k) Otras actividades especiales.* Se destinarán hasta 200 puntos a actividades englobadas en actos de celebración de aniversarios de entidades y agrupaciones deportivas.Quedarán excluidas de la presente convocatoria:a) Aquellos proyectos que discriminen por motivos de género y/o sexualidad o que no respeten los principios de igualdad.b) Las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.c) Las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005 para la igualdad de Mujeres y Hombres.d) Las entidades o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.e) Las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de sexo.8. IMPORTE MÁXIMO DE SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACIÓNEl importe de las subvenciones convocadas a través de estas bases específicas para las actividades extraordinarias asciende a la cantidad de 15.000,00 euros y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 0215.481.341-00.02 código. 210.Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de solicitudes con derecho a subvención, se procederá al reparto proporcional del dinero presupuestado entre todas las solicitudes presentadas en el año, hasta agotar la partida.En el caso de que se cubriese el total de las solicitudes y hubiese una cantidad remanente, ésta será destinada a sufragar gastos de participación en competiciones estatales e internacionales de deportistas locales de deportes individuales. Para ello, deberán presentar junto con la hoja de la solicitud los documentos requeridos en el cuarto punto de estas bases, a excepción del seguro de responsabilidad civil. Para calcular el importe a conceder, se tendrán en cuenta los criterios descritos en el quinto punto.Dicha cantidad podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución de Presupuesto Municipal.9. FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. POSIBILIDAD DE ANTICIPOSUna vez estudiadas todas las solicitudes, el abono de la subvención concedida se realizará por la cuantía total.10. PLAZO DE INICIO Y EJECUCIÓN Y FORMA DE PLAZO DE JUSTIFIACIÓN DEL DESTINO DE LA SUBVENCIÓNEl plazo para la entrega de esta documentación será de 30 días naturales a partir de recibir la notificación de la concesión de la subvención si la actividad estuviera acabada y 30 días naturales al concluir la misma, si cuando se recibiera la notificación la actividad estuviera sin concluir.La documentación a presentar para la propuesta y posterior justificación será la siguiente:— Una memoria de la actividad subvencionada, que recoja los datos sobre participación segregada por sexo, jornadas, resultados, repercusión, fotos y demás información.- Un ejemplar de los programas, publicaciones, carteles anunciadores y cuanta documentación gráfica y escrita haya sido elaborada en la actividad objeto de subvención.— Memoria económica de la actividad que incluirá, como mínimo:* Relación de gastos de la actividad.* Índice de facturas indicando el gasto al que corresponden.* Facturas justificantes por el total del presupuesto presentado.* Relación de ingresos de la actividad.* Índice de todos los ingresos recibidos y las fuentes de financiación.* Justificantes de los ingresos recibidos.* Declaración de las ayudas y subvenciones con las que cuenta la entidad para la actividad. Se señalarán además las solicitudes de ayuda planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente convocatoria.11. NOTIFICACIÓNAl amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación.Contra el acuerdo de aprobación de las presentes bases, y que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer con carácter POTESTATIVO RECURSO DE REPOSICIÓN previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de UN MES o bien interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de DOS MESES, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.Y ello, sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime procedente ejercitar.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 20/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 20/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSSolicitudPublicado 20/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSTabla de puntuacionesPublicado 20/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IIIPublicado 20/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES ESPECIFICAS REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS PARA 2025Publicado 02/04/2025BASES ESPECIFICAS REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS PARA 2025