PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES243 - Zaragoza
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
20/03/2025
Publicación en diario oficial
25/03/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a su publicación
Texto oficial de cierre: QUINCE DIAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la publicación en BOPZ
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Podrán obtener la condición de beneficiario de la presente subvención, las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión que cumplan los siguientes requisitos que se señalan en el artículo 6 de la convocatoria.Segundo. Objeto.El objeto de la presente subvención son aquellas actividades, que se realicen durante el periodo comprendido desde el 1 de noviembre del 2024 al 30 de septiembre de 2025, destinadas a la promoción del comercio en el municipio de Calatayud, tales como ferias, eventos, actividades de dinamización comercio local, campañas publicitarias, campañas de promoción, formación de comerciantes y otras acciones que conlleven el fomento del comercio local. Tercero.- Bases Reguladoras.Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 142 con fecha 22 de junio de 2024, modificación publicada en el BOPZ num. 275 del 28 de noviembre de 2025 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.Cuarto. Cuantía.La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de DIEZ MIL euros (10.000 €) que se imputa a la Aplicación Presupuestaria 43134/47900 COMERCIO-INICIATIVAS APOYO AL COMERCIO del Presupuesto General del Ayuntamiento de Calatayud para el ejercicio 2025.El importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad subvencionada. (Art. 19 LGS)Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.La convocatoria íntegra será publicada en la Web del Ayuntamiento de Calatayud http://www.calatayud.es y en sede electrónica: sede.calatayud.es y en el tablón de anuncios. El impreso de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, se pondrán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Calatayud, www.calatayud.es y en www.calatayudemprende.es.Sexto.- Periodo subvencionable.Las actuaciones objeto de subvención contempladas en la presente convocatoria deberán estar realizadas dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre del 2024 y el 30 de septiembre de 2025.