Extracto publicado
De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento y el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2023- 2024, se publican las Bases, cuyo texto íntegro, que se encuentra publicado en la Sede electrónica y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión ordinaria celebrada el 11 de febrero de 2023: CONVOCATORIA 2023-2024 EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DE AYUDAS DIRECTAS PARA FAMILIAS DE NIÑOS Y NIÑAS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE CASTEJON DE VALDEJASA EN MATERIA DE EDUCACIÓN. El Ayuntamiento de Castejón convoca una línea de ayudas directas a las familias de los niños y niñas empadronados en Castejón de Valdejasa que por diversas razones no están escolarizados/as en Villanueva de Gállego (localidad del centro educativo adscrito). Bases específicas de la Convocatoria: Objeto de la convocatoria. Es objeto de esta convocatoria la concesión, mediante convocatoria pública y en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a las familias para el traslado de sus hijos e hijas desde Castejón de Valdejasa a la Guardería o Centro Educativo que estuvieran establecidos en una localidad diferente a Villanueva de Gallego (lugar donde se encuentra el colegio adscrito a las ayudas concedidas por el Gobierno de Aragón) y que por distintas razones han decidido que el centro educativo o guardería de sus hijos e hijas sea en otra localidad diferente a Villanueva de Gállego. El mandato constitucional previsto en el art. 9.2 se dirige a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Por su parte, el art. 14 de la Constitución establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Por su parte, el art. 12 del Estatuto de Autonomía de Aragón reformado por la LO 5/2007, de 20 de abril, en su apartado segundo consigna que “todas las personas tienen derecho a las prestaciones sociales destinadas a su bienestar, y a los servicios de apoyo a las responsabilidades familiares para conciliar la vida laboral y familiar, en las condiciones establecidas por las leyes”. La familia, tal y como se desprende de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de apoyo a las familias de Aragón, ostenta un insustituible papel como factor de vertebración e instrumento de cohesión social, cumpliendo una misión insustituible e indelegable de tejer las relaciones primordiales de la persona y, en tal sentido, desarrolla una función no solo socializadora sino también de realización y desarrollo personal, de inserción en la vida social y comunitaria. Precisamente, como uno de los principios que se dilucidan en esta Ley es un mandato a las Administraciones Públicas Aragonesas a establecer e impulsar la adopción de medidas que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, garantizando las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres con el fin de que puedan atender sus responsabilidades familiares, progresar profesionalmente y desarrollarse en todos los ámbitos vitales. En el art. 9 se detallan las actuaciones en materia educativa, entre las cuales, cabe destacar que el Gobierno de Aragón “promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias aragonesas, teniendo en cuenta la realidad territorial de Aragón, y para ello en su apartado: c) Se posibilitará que en la elección de centro educativo por parte de padres y madres se incluyan como criterios prioritarios tanto el domicilio familiar como el laboral.” En el art. 42 de la Ley 7/1999, de 29 de abril, de Administración Local de Aragón, tiene por rúbrica de las competencias de los municipios. En su apartado primero se establece que “los municipios, en el ejercicio de su autonomía y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. Sin embargo, en su apartado segundo se detallan los ámbitos de la acción pública en los que los municipios podrán prestar servicios públicos y ejercer competencias, con el alcance que determinen las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma reguladoras de los distintos sectores de la acción pública, siendo, en el ámbito que nos ocupa, apartado ñ): “La participación en la programación de la enseñanza y la cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de los centros docentes públicos; la intervención en los órganos de gestión de los centros docentes y la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria; la promoción de actividades educativas. De esta manera, con la aprobación de estas ayudas, es voluntad de este Ayuntamiento ayudar a las familias a sufragar los gastos derivados de desplazamiento, garantizando así la plenitud del derecho de igualdad de oportunidades a acceder a todas las familias del municipio a ayudas en materia de educación, facilitando la conciliación familiar y laboral en el mundo rural. 2.Normativa aplicable. Sin perjuicio de la especificidad de las presentes bases, a la concesión de estas ayudas les será de aplicación lo establecido en Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, RD 887/2006, 21 de julio, en la ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón. Así como la Ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Castejón de Valdejasa publicada su aprobación el 10 de diciembre de 2020. 3.Beneficiarios de la subvención. Podrán ser beneficiarias de esta subvención los niños y niñas de Castejón de Valdejasa que cumplan los siguientes requisitos: Primero.- Estar empadronado/a, tanto el solicitante como uno de sus progenitores o tutores, y ser vecino/a con primera residencia en Castejón de Valdejasa. Segundo.- No estar incurso el solicitante, ni sus familiares directos, en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con este Ayuntamiento y sus sociedades dependientes. Así mismo estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Tercero.- Que el niño o la niña realice sus estudios en Guardería o Centro Educativo hasta Educación Secundaria Obligatoria, pudiendo tratarse de un centro público, concertado o privado. Cuarto.- No poderse acoger a la Ayuda Individualizada de Transporte (AIT) y a la Ayuda Individualizada de Comedor (AIC) del Gobierno de Aragón en el curso 2023-2024. 4.Dotación presupuestaria y cuantía de ayuda. Estas ayudas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria (2310.48001) del presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2024. Las ayudas se otorgarán con una cuantía única de 1030 euros/niño. Así mismo, en función de la demanda existen las cuantías que se fijen en la convocatoria podrán reducirse en proporción al número de solicitudes admitidas. En todo caso, también podrá modificarse la dotación presupuestaria en el caso de que sea necesaria la ampliación del crédito en función al número de solicitudes presentadas. 5.Publicación, plazo, forma y lugar de presentación. Las presentes Bases y la convocatoria se harán públicas en la Sede electrónica y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento y se publicará un extracto en la BDNS y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Se establece como plazo para la presentación de solicitudes VEINTE (20) DÍAS HÁBILES (excluidos sábados, domingos y festivos) a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Los modelos de instancias será el modelo establecido en el Anexo I de esta Convocatoria, podrán ser solicitados en el Ayuntamiento de Castejón de Valdejasa y entregados por registro de entrada por el solicitante o cualquier otra persona que, siendo mayor de edad, de forma indubitada deje constancia de la solicitud, debiendo acompañarse ésta de la documentación exigida que justifique el cumplimiento de los requisitos necesarios fijados por las bases. Junto con el modelo de solicitud rellenado y firmado, se presentará Documento que certifique la relación de parentesco acreditada o documento que acredite la tutela, Certificado de empadronamiento en el Municipio de Castejón de Valdejasa y Certificado de Escolarización del Curso 2023/2024 expedido por el Centro. La solicitud junto con la documentación podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente en el Registro General de Entrada, físico o electrónico, del Ayuntamiento de Castejón de Valdejasa. 6.Comisión de selección, tramitación y resolución. Una vez cumplimentada la solicitud y recogida toda la documentación se procederá a su registro en el Ayuntamiento de Castejón de Valdejasa. Finalizado en plazo de presentación de solicitudes, se procederá a su estudio y valoración por parte de la Comisión. La resolución será notificada en el Ayuntamiento de Castejón de Valdejasa al día siguiente del que se produzca dicha resolución.