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Plazo no verificadoBDNS 821656

Subvenciones a entidades y grupos culturales y de tiempo libre sin ánimo de lucro del municipio de Azkoitia para la realización de diversos programas y actividades

LOCAL · AZKOITIA · AYUNTAMIENTO DE AZKOITIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 11:15 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
07/05/2025
Registro en BDNS
20/03/2025
Publicación en diario oficial
03/04/2025

Texto oficial de apertura: al día siguiente de su publicación en el boletín oficial de Gipuzkoa

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

ANUNCIO 1. Objeto de las subvenciones Es objeto de la presente convocatoria la regulación de la solicitud y concesión de ayudas económicas a entidades y grupos culturales y de tiempo libre sin ánimo de lucro del municipio de Azkoitia para la realización de diversos programas y actividades coincidan con los objetivos de los distintos programas del área de cultura y tiempo libre del Ayuntamiento de Azkoitia.Las ayudas económicas se podrán solicitar para alguno de los siguientes apartados: Programas y actividades culturales y de tiempo libre en general.Actividades de intercambio cultural y de hermanamiento.  2. Importe de la subvención El importe total de las subvenciones no superará la consignación destinada a la citada finalidad; es decir, 25.000 euros. El gasto se hará con cargo a la siguiente partida presupuestaria: Subvenciones a asociaciones culturales:    1.3100.481.334.00.01 2025 (1647) 3. Requisitos y plazos para solicitar las subvenciones  Podrán acogerse a esta convocatoria:Las organizaciones, asociaciones y grupos legalmente constituidas.Las personas individualmente consideradas o los grupos de éstos que se reúnan para la realización de una determinada actividad cultural y de tiempo libre. El plazo para presentar solicitudes comienza a partir del día siguiente de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y durará hasta el 7 de mayo del 2025. Estas subvenciones serán compatibles con otras que se puedan percibir, debiendo indicar si se ha solicitado subvención para la misma actividad a diferentes instituciones u organismos. 4. Cuando y donde presentar las solicitudes Los formularios de solicitud se cumplimentarán correctamente y se presentarán en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través, entre otros, de la sección de trámites online de la página web del Ayuntamiento de Azkoitia (https://azkoitia.eus/udala/tramiteak) o en el servicio de atención ciudadana: Dirección: Herriko plaza z.g. 20720 AZKOITIADe lunes a viernes: 7:30-15:30Horario de verano: Del 15 de junio al 15 de septiembre (ambos incluidos): 08:00-14:005. Documentación a presentar. Las entidades o las personas interesadas presentarán las solicitudes de ayudas en el impreso de instancia elaborado por el ayuntamiento, que se facilitará a todas las personas interesadas tanto en el Servicio de Atención a la Ciudadanía y en la página web municipal (www.azkoitia.eus). 5.1. Documentación a presentar: Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.Declaración jurada en las que se haga constar, en su caso, la existencia de otras solicitudes de subvención realizadas ante otros departamentos, instituciones, etc. y, en su caso, las subvenciones recibidas.Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro, que certifique la titularidad de una cuenta corriente abierta por el solicitante (siempre que no se haya entregado con anterioridad o que se haya producido algún cambio). 5.2. Se informa al solicitante, que el Ayuntamiento de Azkoitia va a verificar los siguientes requisitos establecidos en estas bases, desde los servicios de la plataforma de intermediación de datos y otras administraciones. Los solicitantes tendrán la opción de oponerse a esa verificación, en cuyo caso deberán presentar la documentación pertinente.Servicios que se solicitarán mediante la plataforma de intermediación de datos: 1. Dirección General de la Policía:- Consulta y verificación de datos de identidad, de cada una de las personas demandantes de la ayuda.2. Diputación Foral de Gipuzkoa y Haciendas forales:- Consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.3. Tesorería General de la Seguridad Social:- Consulta de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Entidades o grupos que solicitan subvención por vez primera:Certificado de estar inscrito en el correspondiente Registro de Asociaciones o Entidades del Gobierno Vasco, así como en el Registro Municipal de AsociacionesCurriculum de la asociación: Actividades desarrolladas hasta la fecha, objetivos, medios personales y materiales, etc.b) Todas las entidades o grupos solicitantes: Presupuesto anual de gastos e ingresos.Programa anual de actividades a desarrollar: plazos y fechas previstas para su realización, metodología, objetivos previstos, ámbito de población al que va dirigido, etc.Breve memoria de la entidad solicitante, haciendo referencia a los puntos expuestos en el punto sexto de estas bases.Memoria de la actividad o programa subvencionado correspondiente al año anterior a la que se solicite la subvención, que incluirá:Una memoria explicativa de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos.Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago.Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia.Un dossier con la documentación gráfica que acredite la realización de las actividades programadas (carteles, folletos, recortes de prensa, etc.).c)Cuando se presente la solicitud a título individual o en representación de grupos informales no inscritos se presentará la siguiente documentación:Fotocopia del DNI de la/s persona/s responsable/s.Curriculum de la/s persona/s responsable/s o del grupo.Presupuesto de gastos e ingresos del programa.Breve memoria del programa, haciendo referencia a los puntos expuestos en el punto sexto de estas bases.Memoria de la actividad o programa subvencionado correspondiente al año anterior a la que se solicite la subvención, que incluirá:Una memoria explicativa de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos.Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago.Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia.Un dossier con la documentación gráfica que acredite la realización de las actividades programadas (carteles, folletos, recortes de prensa, etc.).En todos los casos la no presentación de esta documentación supondrá la renuncia expresa a la percepción de la subvención. De igual manera, la ocultación o falseamiento de datos supondrá la pérdida del derecho a dichas subvenciones y en su caso a posteriores.En el caso que las solicitudes estuvieran incompletas, se concederá un plazo de 15 días para la reparación de la carencia y, una vez transcurrido este plazo sin que se haya completado la solicitud, se procederá al archivo de la misma sin más trámites.Las entidades o grupos que hayan presentado su solicitud en años anteriores sólo deberán presentar los documentos requeridos a aquellas asociaciones que lo hacen por vez primera en el caso de que se haya producido algún cambio en dichos documentos. 6.- Plazo de resolución y notificación. Criterios para adjudicar las subvenciones Las solicitudes serán examinadas y evaluadas por el técnico de Cultura donde se dictaminará la priorización y cuantía a subvencionar sobre los proyectos presentados, y emitirá su informe para su resolución definitiva. En el plazo de un mes a contar a partir del último día de la presentación de solicitudes, la propuesta será elevada a la consideración y en su caso aprobación del Alcalde o de la Presidente de la Comisión de Ciudadanía.La resolución se notificará por escrito a los interesados en la forma indicada en la solicitud: papel o electrónica. En la adjudicación de subvenciones se valorarán los siguientes puntos que deberán ser acreditados en la breve memoria o en su caso informe que se ha de entregar junto con la solicitud: La calidad del programa o actividad a realizar, número de actividades y de socios/as, etc.  Hasta 15 puntos.El número de personas que se verán beneficiadas por el programa.  Hasta 10 puntos.La contribución del programa anual desarrollado por la asociación o grupo solicitante al fomento de la vida sociocultural y la participación en actuaciones institucionales.  Hasta 20 puntos.La trayectoria, continuidad y estabilidad demostrada por la asociación o grupo en el ámbito en el que desarrolla su acción. Hasta 10 puntos.La apertura de la programación presentada a la población en general. Hasta 10 puntos.El fomento dentro de su ámbito de actuación de la utilización del euskara. Hasta 10 puntos.Los recursos financieros de la entidad y la proporción de lo solicitado con relación a sus propios medios. Hasta 10 puntos.La participación paritaria entre hombres y mujeres en la asociación y el esfuerzo para lograrlo en la actividad cultural. Hasta 10 puntos.Promocionar y reforzar la integración desde la actividad cultural. Hasta 5 puntos. 7. Pago de las subvenciones Se efectuará un pago único tras el acuerdo de concesión de la subvención, en un plazo de dos meses. 8. Normativa Para todo aquello no establecido en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en: la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre); el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio); las Bases Generales y Específicas de Subvenciones del Ayuntamiento de Azkoitia (BOG, nº 54, de 20 de marzo de 2023). 9. Recursos Contra la presente convocatoria cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses y Recurso de Reposición contra la resolución de esta convocatoria en el plazo de un mes. El plazo comenzará al día siguiente a la publicación de esta convocatoria. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 20/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 20/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSSubvenciones a entidades y grupos culturales y de tiempo libre sin ánimo de lucro del municipio de Azkoitia para la realización de diversos programas y actividadesPublicado 03/04/2025Bases para la concesión de subvenciones a entidades y grupos sin ánimo de lucro para la realización de diversos programas y actividades relacionadas con el deporte, cultura y el tiempo libre en el Municipio de Azkoitia.