Plazo no verificadoBDNS 821658
Acuerdo AC0000025546 de 19 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno Insular, por el que se convocan subvenciones para la reforma de locales y equipamiento para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales, año 2025.
LOCAL · CABILDO INSULAR DE TENERIFE · CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 11:15 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES709 - Tenerife
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 27/03/2025
- Fin de solicitudes
- 15/04/2025
- Registro en BDNS
- 20/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 26/03/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. - Beneficiarios:Personas físicas, bajo la forma jurídica de «Empresario/a Individual» comúnmente denominadas «Trabajador/a Autónomo/a», que reúnan los requisitos establecidos para Microempresas en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14) para Microempresas.Las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL) y Sociedades Civiles que tributen por el impuesto sobre sociedades, siempre y cuando su capital social esté participado al 100% por personas físicas que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14 para ser definidas como Microempresa.Las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen en la modalidad de atribución de rentas en el IRPF, que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14 para ser definidas como Microempresa.Segundo. - Objeto:Establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar los gastos derivados de la reforma de locales y de las inversiones en equipamiento, para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales de la isla de Tenerife.Mediante esta línea de subvenciones se pretende apoyar a autónomos y micropymes de los diferentes sectores en su proceso de modernización, renovación y consolidación empresarial, incrementando con ello su competitividad, financiando actuaciones que impliquen una modernización de los locales comerciales, haciendo hincapié en características como la eficiencia energética, el embellecimiento del local y la adaptación y la eliminación de barreras arquitectónicas, para favorecer el uso de estos servicios por parte de personas con diversidad funcional, así como los gastos derivados de la modernización del mobiliario y rotulación exterior.Tercero. - Bases Reguladoras:Las Bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por acuerdo de Consejo de Gobierno Insular celebrado el 19 de marzo de 2025.Cuarto. - Cuantía:El crédito presupuestario aprobado para esta convocatoria asciende a QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (550.000,00 €), a imputar a la aplicación presupuestaria correspondiente al ejercicio 2025, declarado como ampliable hasta en otros CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (450.000,00 €) en función de la disponibilidad de crédito como consecuencia de alguna de las circunstancias reglamentariamente establecidas.Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes será VEINTE (20) DÍAS NATURALES a computar a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica (https://sede.tenerife.es), apartado «Trámites y Servicios».La documentación a presentar junto con la solicitud será la relacionada en el Anexo I de las Bases reguladoras.Sexto. – Gastos subvencionables.Los descritos en la base reguladora 4ª.Séptimo. –Importe de la subvención.Los criterios de valoración de estas subvenciones son los especificados en la Base Reguladora 12ª.Toda solicitud que alcance el mínimo de 25 puntos podrá recibir una subvención para financiar los gastos subvencionables conforme se establece en la Base 4ª (gastos subvencionables).El importe a conceder será del 60% de la inversión subvencionable realizada, con un límite máximo de 10.000,00 € por local.En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, si no hubieran presentado una solicitud única en nombre de esa Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en ningún caso la subvención superará este importe máximo para el conjunto de los socios o socias. La subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación, de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, a los 10.000,00 €.Octavo. - Abono:El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de los gastos para los que se concedió, en los términos establecidos en las presentes Bases y la correspondiente convocatoria.Asimismo, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.Noveno. - Plazo de justificación de las subvenciones concedidas:Las presentes Bases Reguladoras prevén dos modalidades de justificación diferentes, tal y como se recoge a continuación:Modalidad 1 (M1). Cuando los gastos objeto de la subvención se hayan realizado y puedan acreditarse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes (gastos realizados en el periodo indicado en la convocatoria). En este caso, junto a la solicitud y la documentación necesaria para la concesión (Anexo I) se presentará la documentación justificativa (Anexo I) junto con la solicitud.Modalidad 2 (M2): Cuando los gastos objeto de la subvención, en su totalidad o solo una parte de los mismos, se materialicen con fecha posterior al plazo de presentación de solicitudes (gastos realizados en el periodo indicado en la convocatoria). Se presentará solicitud con la documentación necesaria para la concesión (Anexo I), y, tras el otorgamiento, se procederá a presentar la justificación.En esta segunda modalidad, la justificación de la subvención concedida deberá presentarse dentro del plazo de 4 meses computables desde el día siguiente de la fecha otorgamiento de la subvención.Décimo. - Otros datos:El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvenciones será de SEIS (6) MESES, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.La instrucción del procedimiento corresponde a la Jefatura del Servicio Administrativo de Industria, Comercio y Apoyo a la Empresa.Esta subvención será compatible para el mismo proyecto o actuación subvencionables con cualquier otra ayuda concedida para la misma finalidad por entes del sector público, siempre y cuando, sumando las cantidades percibidas por ambas subvenciones, ésta no supere el 100% de los gastos subvencionables, excepto con aquellas que pudieran otorgar este Cabildo Insular o entidades dependientes con el mismo fin.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 20/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo AC0000025546 de 19 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno Insular, por el que se convocan subvenciones para la reforma de locales y equipamiento para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales, correspondientes al año 2025.Publicado 26/03/2025Subvenciones para la reforma de locales y equipamiento para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales, año 2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.