Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 20/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 24/03/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente al de la publicación en BOP
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
y en la página web de la Diputación Provincial de Palencia (http://www.diputaciondepalencia.es) en el apartado de “subvenciones y ayudas”. Primero.-BeneficiariosAsociaciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas como tales, que tengan su sede en alguno de los municipios de la provincia de Palencia con población inferior a 20.000 habitantes.Quedan excluidas las asociaciones que no sean estrictamente culturales y en especial aquéllas que, bien para ser socio de las mismas, o bien entre sus fines, tengan condiciones específicas de sexo, edad, ocupación, actividad distinta de la cultural… etc., y especialmente, las de 3ª edad, vecinos, A.M.P.A.S., C.I.T.S., grupos de danza, corales, teatro y similares. Las asociaciones juveniles, aún teniendo carácter cultural, no podrán optar a esta convocatoria por existir otra convocatoria específica en esta Diputación.Quedan excluidas todo tipo de asociaciones que reciban cualquier tipo ayuda de esta Diputación mediante Convenio o cualquier otra forma de colaboración económica, así como aquellas que realicen actividades dentro de la programación cultural de esta Diputación. Segundo.- ObjetoLa realización de actividades culturales a realizar, o ya realizadas, desde el 31 de octubre de 2024 al 30 de octubre de 2025.Esta subvención se engloba dentro de las medidas para la consecución de la Meta 11.4 ”Protección del patrimonio cultural y natural” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Tercero.- Actuaciones subvencionablesa) Edición de revistas o publicaciones periódicas de la asociación, siempre que superen las 16 páginas y los 100 ejemplares de tirada.b) Actividades de promoción y difusión de la música clásica, las artes escénicas, el cine o la creación artística o literaria.c) Programas y actividades encaminadas a la promoción y difusión del Patrimonio Cultural, incluidas las recreaciones históricas.d) Edición de la propaganda de las actividades a realizar. No serán actividades subvencionables:1. Actividades tales como desfiles, cabalgatas o procesiones que se celebren con motivo de las Fiestas de Navidad, Carnaval, Semana Santa o Fiestas Patronales de la localidad.2. Actividades relacionadas con el deporte, los juegos autóctonos, el medioambiente o los asuntos socio-sanitarios.3. Actividades que tengan un contenido eminentemente turístico o de promoción económica.4. Talleres de manualidades o similares.En cualquier caso, quedan excluidas las siguientes actividades: viajes, excursiones y todo tipo de comidas. Cuarto.- Gastos subvencionablesAquellos gastos corrientes que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hayan realizado desde el 31 de octubre de 2024 al 30 de octubre de 2025 y pagado con anterioridad al fin de plazo de justificación de la misma.Quedan excluidos los gastos de cualquier actividad que correspondan a premios (tanto en metálico como en especie), atenciones protocolarias o adquisición de material inventariable. Quinto.- CuantíaLa cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de 20.000 €. La subvención concedida a cada asociación será como máximo de 500 €, no pudiendo ésta ser superior al 50% del presupuesto de la actividad para la que se solicita la subvención. Sexto.- Plazo de presentación de solicitudesLas solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado o festivo. Séptimo.-Los anexos y demás documentación correspondiente a la presente convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación provincial de Palencia https://sede.diputaciondepalencia.es en el apartado Información pública – Subvenciones y ayudas.