¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES13 - CANTABRIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 20/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 26/03/2025
Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC
Texto oficial de cierre: 1 MES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.1. Podrá obtener la condición de beneficiario de las ayudas que se convocan cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de ovino o caprino, sita en Cantabria.2. Además, debe tratarse de explotaciones que cumplen la normativa legal en vigor dictada por la Consejería, en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Igualmente, no podrán haber sido objeto de sanción, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.3. Los titulares de explotaciones ganaderas beneficiarios de estas ayudas, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda del Gobierno de Cantabria, y cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.b) Hallarse inscrita la explotación en el REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas).c) No estar sujeta la explotación a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior se efectuará por cada titular de explotación solicitante de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 5 apartado 3 de la Orden MED/3/2019, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras.5. En caso de haber recibido ayuda de mínimis en el ejercicio fiscal de la solicitud y en los dos ejercicios fiscales anteriores, dicha ayuda no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que regula las ayudas de mínimis en el sector agrícola.Segundo. Objeto.Convocar para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, , las ayudas destinadas a promover la conservación y cría de animales pertenecientes a razas puras de aptitud cárnica o de aptitud mixta en las explotaciones de ganado ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Cantabria que practiquen el pastoreo extensivo. Tercero. Bases reguladoras.Orden MED/3/2019, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de un régimen de ayudas de minimis para la conservación y promoción de razas autóctonas de ganado ovino-caprino en Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 31 de 13 de febrero de 2019.Cuarto. Cuantía.La cuantía total máxima de las ayudas que se convocan asciende a 45.000 euros para el año 2025, que se financiará con cargo a la partida presupuestaría 05.04.412B.478 (Fomento de ganado ovino autóctono) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2025.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación conforme a los modelos normalizados que figuran como anexos I y II de la presente Resolución o en la Orden de bases reguladoras y se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.2. La solicitud se podrá presentar en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo aquellos sujetos que estén obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 135.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.