CerradaBDNS 821925
JUV BECAS DE COMPENSACION
LOCAL · CARTAGENA · AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 11:21 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES62 - REGION DE MURCIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 12/03/2025
- Fin de solicitudes
- 01/09/2025
- Registro en BDNS
- 21/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 26/03/2025
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Extracto publicado
De conformidad con lo previstos en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. También pueden consultarse en (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la web del Ayuntamiento de Cartagena (www.cartagena.es)OBJETOEl objeto de las becas de compensación será apoyar económicamente a los jóvenes participantes en el programa de tutorización del Espacio Joven de la Concejalía de Juventud para cubrir todo tipo de gastos que genere la obtención de cualquier titulación educativa, formativa y de estudios, así como cualquier acción dirigida a incrementar la activación para el empleo de las personas jóvenes. En las becas de compensación, se incluirán los siguientes conceptos: a) Costes de las tasas y matriculas de centros educativos públicos y/o privados. b) Gastos para cursos de formación. c) Gastos para material didáctico, con un importe máximo de 200 euros d) Gastos para transporte, con un importe máximo de 500 euros PROCEDIMIENTO DE CONCESIONEl procedimiento de concesión y régimen jurídico de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, conforme a los criterios establecidos en la cláusula octava y hasta el agotamiento del presupuesto asignado.BENEFICIARIOS Y REQUISITOSPodrán ser beneficiarios de estas ayudas, los jóvenes de 16 a 35 años, tutorizados por el Espacio Joven, residentes en el municipio de Cartagena, que cumplan los siguientes requisitos: • Estar empadronado en el municipio de Cartagena, con una antelación mínima ininterrumpida de tres meses a la solicitud de la ayuda. • Acreditar situación de necesidad para solicitar la beca de compensación y constituir ésta un recurso idóneo y técnicamente adecuado con valoración positiva en el informe del Espacio Joven. • Que, anterior a la presentación de la solicitud, el cómputo total de los ingresos mensuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, sean inferiores a los límites establecidos en los criterios de valoración referidos en el punto 7 de las presentes bases. • No haber recibido ningún miembro de la unidad familiar ayuda económica municipal, salvo en aquellos casos excepcionales en los que la necesidad sobrevenida requiera de atención urgente e inmediata, previo informe justificativo de necesidad de los servicios sociales municipales. • No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la beca de compensación. Se exceptuará este requisito, tras la valoración de los Servicios Sociales Municipales, de que la ayuda concedida o recursos • propios no solventase totalmente la necesidad, pudiendo en este caso complementarse. • Aceptar las pautas marcadas en el Programa de Tutorización del Espacio Joven del Programa Juventud. SOLICITUD, DOCUMENTACION ACREDITATIVA Y LUGAR DE PRESENTACIONSe iniciará siempre a instancia de la persona joven interesada, mediante solicitud en modelo normalizado, que será presentada en el Registro Auxiliar de la Concejalía de Juventud. Las solicitudes, firmadas por la persona interesada o por su representante legal, deberán ir acompañadas de: a) Fotocopia de DNI/NIE del solicitante. b) Fotocopia del carnet de familia numerosa, si es el caso, de la unidad familiar del solicitante. c) Fotocopia de la última Declaración de la Renta y del Patrimonio. En el caso de no tener obligación de presentarla se aportará la procedente certificación. En el caso de pensionistas, justificante de la pensión o pensiones de las que sean titulares los miembros de la unidad familiar. d) Para las personas desempleadas, certificado del SEF acreditativo de su situacióCertificado de la entidad bancaria de disponer de cuenta abierta a nombre deln de desempleo y percepción o no de prestación económica relativa a los miembros adultos de la unidad familiar. e) solicitante. f) Declaración jurada de otros ingresos recibidos por la unidad familiar, si los hubiere. g) Certificado del expediente académico del solicitante en los 2 últimos cursos realizados, en su caso. h) Resguardo de la matrícula de los estudios que cursa el solicitante, en su caso. i) Presupuesto detallado del material didáctico, que necesite para realizar los estudios, si se solicitaran estos conceptos de beca. CONVOCATORIAS Y PLAZO DE PRESENTACIONSe establece una única convocatoria anual. Las solicitudes de beca podrán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de las presentes Bases en el Tablón Municipal, hasta el 01 de septiembre de 2025.CRITERIOS DE VALORACIONPara la concesión de las subvenciones, se valorará hasta un máximo de 16 puntos para la totalidad de la solicitud, distribuidos en los siguientes criterios:a) Ingresos económicos familiares (Hasta un máximo de 4 puntos)b) Familia numerosa (hasta un máximo de 1 punto)c) Evolución del expediente académico de la persona solicitante en los dos últimos cursos (hasta un máximo de 3 puntos)d) Informe técnico de la valoración de la petición por el Espacio Social (hasta un máximo de 5 puntos)e) Informe técnico de la valoración por los servicios sociales municipales (hasta un máximo de 3 puntos).PROPUESTA DE RESOLUCIONLa Comisión de Valoración estará constituida por: • Presidente/a: Jefa del Programa de Juventud. • Vocales: ¿ Responsable del Espacio Joven. ¿ Técnico de los Centros Municipales de Servicios Sociales. • Secretario/a: Técnico del Espacio SocialEl Concejal de Juventud resolverá el procedimiento mediante Decreto. La resolución de concesión de las becas de compensación especificará junto a los datos de las personas beneficiarias, la finalidad, concepto y cuantía de las mismas, advirtiendo de la obligación de justificación de las ayudas.La resolución se dictará y notificará a las personas solicitantes en el plazo máximo de tres mesesCUANTIA DE LA BECAse destinan a becas de compensación, la cantidad de 16.000 euros.Para determinar la cuantía de las becas se fijará la correlación entre los puntos obtenidos de conformidad con la aplicación del punto 8.- “Criterios de valoración de las solicitudes” de las presentes bases y la siguiente tabla de valoración, consistente en fijar la cuantía de la beca por aplicación de un porcentaje de la cantidad solicitada en base a los puntos obtenidos por cada solicitante. • Entre 16 y 12,5 puntos:75 % de la cantidad solicitada • Entre 12 y 8,5 puntos: 50 % de la cantidad solicitada • Entre 8 y 4,5 puntos: 25 % de la cantidad solicitada • Entre 4 y 0 puntos: 0 % de la cantidad solicitadaPAGOEl abono de la ayuda se efectuará, con carácter general, al propio beneficiario/a, o a su representante legal, una vez dictada resolución. El importe de la ayuda concedida se realizará en un pago único y mediante transferencia bancaria.
Bases y documentación
ACTA COMISION VALORACION BECAS COMPENSACIONPublicado 18/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 18/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 7 DE MARZO DE 2025 DEL EXCMO. AYUTANMIENTO DE CARTAGENA POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCTORIA EN CONCURRENCIA DE AYUDAS A LA FORMACION PARA JOVENES TUTORIZADOS DEL ESPACIO JOVEN DE LA CONCEJALIA DE JUVENTUDPublicado 26/03/2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.