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Plazo no verificadoBDNS 821971

Orden IND/14/2025, de 19 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del diálogo social.

AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 11:21 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES13 - CANTABRIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
21/03/2025
Publicación en diario oficial
27/03/2025

Texto oficial de apertura: Día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC

Texto oficial de cierre: Pasados diez días habiles siguientes.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios:1. Serán beneficiarias de las presentes ayudas las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de más representativas.2. La condición de organización sindical que no ostente la condición de más representativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditará mediante certificación acreditativa expedida por la Oficina Pública encargada del registro de actas de elecciones para la designación de representantes de los trabajadores, de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, cuyos mandatos estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2024.3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Segundo. Objeto:1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a financiar gastos corrientes realizados por las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de más representativas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en acciones dirigidas a fomentar y difundir la acción sindical y el diálogo social.Tercero. Bases Reguladoras1. Orden EPS/7/2021, de 26 de marzo de 2021. (Boletín Oficial de Cantabria nº 65, de 7 abril de 2021).Cuarto. Cuantía y destino de las ayudas.1. La cuantía máxima de la convocatoria será de 72.100 €.2. Estarán destinadas a financiar gastos corrientes realizados por las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de más representativas.Quinto. Plazo de presentación.1.  Las solicitudes deberán presentarse dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos por el  Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.Se presentarán en modelo normalizado, según Anexo a esta convocatoria (Anexo I) y que estará disponible en la página Web de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo (https://dgte.cantabria.es).Sexto. Otros datos:1. La cuantía de las subvenciones a otorgar se determinará en proporción a los resultados que hayan obtenido en las elecciones de delegadas y delegados de personal y miembros de los comités de empresa o de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas celebradas en Cantabria, computándose a estos efectos los representantes cuyos mandatos estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2024, según certificación acreditativa expedida por la Oficina Pública encargada del registro de actas de elecciones para la designación de representantes de los trabajadores, de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo.La Unidad de Política Laboral de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, a la vista del expediente y del resultado del prorrateo efectuado con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes para las que se propone su desestimación o la no concesión, por desistimiento o renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.2. Una vez dictada la resolución de concesión por el órgano concedente y comprobado que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público, se procederá al pago de las subvenciones, debiéndose indicar por la organización sindical beneficiaria, la forma elegida de pago, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de resolución de concesión,  de entre las siguientes:a) De una sola vez, previa realización de la actividad y justificación de la misma.b) Mediante el anticipo del 100% de la cuantía concedida, sin necesidad de justificación ni garantía previa, sin perjuicio de la posterior justificación por las beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se les haya concedido y de la aplicación de los fondos percibidos, conforme a lo establecido en el artículo trece de la Orden EPS/7/2021, de 26 de marzo, al quedar exoneradas de la constitución de garantías cuando se trate de una subvención concedida por importe no superior a 10.000 €.c) Mediante el anticipo del 75% del importe concedido o mediante el pago anticipado hasta el importe de 10.000 €, sin la prestación de garantía en ambos casos, cuando el importe otorgado sea superior a 10.000 €. Una vez justificada la cantidad anticipada, y sin necesidad de prestar garantías, se podrá anticipar el 25% restante.3. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Consejería a la que correspondan las competencias en materia de Trabajo, según establece el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.4. La beneficiaria tiene la obligación de justificar, en la forma y plazos establecidos en el artículo 13 de la Orden EPS/7/2021, de 26 de marzo, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

Bases y documentación

SOLICITUD ANEXO I Y ANEXO IIPublicado 21/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 21/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden IND/14/2025, de 19 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del diálogo social.Publicado 27/03/2025Orden EPS/7/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del diálogo social.