encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 821990

CONVOCATORIA SUBVENCIONES EN CONCEPTO DE AYUDAS PARA EL TRANSPORTE DE LAS PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA RECONOCIDA, EN EL SERVICIO REGULAR (AUTOBÚS) A L’HOSPITAL DE LA RIBERA PARA EL AÑO 2025

LOCAL · CARLET · AYUNTAMIENTO DE CARLET

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 11:22 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
24/03/2025
Fin de solicitudes
11/04/2025
Registro en BDNS
21/03/2025
Publicación en diario oficial
07/04/2025

Texto oficial de apertura: desde la publicación en la sede electrónica

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 14 de marzo de 2025, se aprueba convocatoria para la concesión de las subvenciones en concepto de ayudas para el transporte de las personas mayores de 65 años o personas que tengan reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta en el transporte regular (autobús) desde o hasta el Hospital de la Ribera.               A fin de fomentar la utilización de los transportes públicos, evitando, por un lado, un uso innecesario del vehículo privado con su importante carga contaminante y, por otro lado, el colapso de los diferentes cauces de comunicación, y hacer efectivo el derecho a la asistencia sanitaria para los vecinos que no tengan medios de transporte o que asisten con mayor regularidad en los centros de especialidades u hospitalización que se reciben en el Hospital de la Ribera, situado al término municipal de Alzira, desde el Ayuntamiento se pretende colaborar con el vecinos mayores de 65 años y con las personas que tengan reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta que se encuentran empadronadas en Carlet financiando el coste íntegro del transporte en el Hospital, con un número máximo de 14 viajes y durante el plazo de un año.                 La subvención que se convoca funcionará a través del oportuno bono de transporte, canjeable ante la empresa que presta el servicio de transporte regular desde Carlet hasta el Hospital de la Ribera, con la cual previamente se habrá subscrito el oportuno convenio regulador de las obligaciones y derechos de cada una de las partes.             La empresa prestamista del servicio de transporte recogerá los tickets que entregan los usuarios/se del servicio y posteriormente facturará en el Ayuntamiento el equivalente a los desplazamientos efectivamente realizados. En ningún caso será canjeable el bono de transporte por dinero en efectivo.          1. Indicación de la disposición bases y publicación correspondiente. La presente convocatoria se rige por la Ordenanza general de subvenciones aprobada en sesión plenaria en fecha de 27 de enero de 2022 y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia núm.68 en fecha de 7 de abril de 2022.           2. Objeto de la convocatoria.           La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de las subvenciones en concepto de ayudas para el transporte de las personas mayores de 65 años o personas que tengan reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta en el transporte regular (autobús) desde o hasta el Hospital de la Ribera. Si la empresa concesionaria de la línea regular de transporte modificara el trayecto o modificara el destino de forma que no llegara al Hospital de la Ribera la ayuda se referirá al coste del desplazamiento hasta el punto más próximo al Hospital que haya en la línea. Las presentes ayudas tendrán eficacia desde el mismo momento de su otorgamiento y hasta el 31 de diciembre de 2025.        3.Existencia de crédito    El gasto máximo total prevista para estas ayudas es de 2.000 euros.    Para el ejercicio 2025 hay consignación por importe de 2.000,00 euros en la partida del presupuesto del ejercicio 2025 231.480.94 denominada «PROGRAMA AYUDAS BONO TRANSPORTE CARLET-HOSPITAL DE LA RIBERA».      Si el número de solicitudes presentadas y el importe de las ayudas a conceder superaron los 2.000,00 euros o bien se aminorará el número de viajes subvencionados a cada beneficiario o bien se denegarán las solicitudes posteriores, de forma que el importe total de las ayudas no supere este importe. 4.Cuantía individualizada de la subvención         El importe máximo de las ayudas para el transporte de las personas mayores de 65 años o que tengan reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta en el transporte regular (autobús) desde o hasta el Hospital de la Ribera será de catorce viajes en un único sentido. El Ayuntamiento abonará a la empresa prestamista del servicio el coste de los bonos de viajes que haya cambiado a los usuarios del servicio. Excepto modificación del contenido del convenio o ampliación a otras mercantiles prestamistas del servicio de transporte regular hasta el Hospital de la Ribera, el importe subvencionado será lo del coste del billete o ticket en un sentido o en el otro, hasta el punto más próximo al Hospital que haya en la línea regular de transporte Carlet – Alzira.          En el periodo de vigencia de las ayudas no se podrá conceder más de una ayuda (correspondiente a 14 viajes en un único sentido) a cada persona beneficiaria. Si la persona beneficiaria agota o pierde el bono de transporte no podrá solicitar una nueva ayuda hasta una nueva convocatoria.  5. Expresión del tipo de procedimiento de concesión de concurrencia no competitiva Las subvenciones se convocan en régimen de concurrencia  no competitiva y se concederán en concepto de subvención, al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y a la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Carlet. 6.Requisitos de las personas beneficiarias Son requisitos necesarios para resultar personas beneficiarias de las ayudas convocadas que las personas solicitantes cumplan los siguientes requisitos: 1.- Que se encuentran empadronadas como residentes en el municipio de Carlet. La comprobación de este requisito se realizará de oficio por el Ayuntamiento sin que sea necesaria la aportación de ningún documento acreditativo. 2.- Que tengan más de 65 años o que tengan reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta. La comprobación del requisito de la edad se realizará de oficio por el Ayuntamiento. La persona solicitante porque el Ayuntamiento de Carlet compruebe el requisito de la situación de incapacidad laboral absoluta lo acreditará directamente aportando el certificado correspondiente. 3.- Que no tengan deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Carlet, referidos en el momento de la presentación de la solicitud. Las personas beneficiarias tendrán que reunir los requisitos en el momento de realizar la solicitud. 7.Plazo de solicitud y procedimiento de concesión            Para la obtención de las ayudas será requisito necesario la previa solicitud mediante una instancia, con el modelo que figura en el anexo Y de las presentes bases. La instancia contendrá la pertinente declaración, si procede, de no ser persona beneficiaria otras ayudas para la misma finalidad u objeto y la declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.           La solicitud para ser persona beneficiaria de las ayudas se podrá presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Carlet (Oficina de Atención al Ciudadano) a partir del día siguiente en la publicación en el Portal de Transparencia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, hasta 15 días hábiles, sin perjuicio de su publicación en la BDNS.         La publicación de la convocatoria se podrá consultar al Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Portal de Transparencia y en el Centro de Ocio de la Tercera Edad de Carlet, así como a la Base Nacional de Datos de Subvenciones.         Si alguna de las solicitudes o de la documentación presentada contiene alguna deficiencia, el órgano gestor del área enviará un requerimiento al interesado porque lo enmiendo en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento.        La falta de enmienda de las deficiencias señaladas en el plazo otorgado implicará la dejación de la solicitud presentada.       Presentadas las solicitudes, si estas reúnen los requisitos establecidos en las bases (empadronamiento, edad o situación de incapacidad y no tener deudas pendientes en ejecutiva con el Ayuntamiento de Carlet) se procederá a la inmediata emisión del bono de transporte para su entrega inmediata a la persona beneficiaria.        Con una periodicidad máxima semestral, la relación de bonos emitidos se elevará a una comisión de baremación que será la encargada de la comprobación técnica del cumplimiento de los requisitos exigidos. La comisión de baremación estará integrada por los miembros siguientes: - El regidor de sanidad pública o servicios sociales o persona en quien delego que será el presidente de la Comisión.- Dos técnicos del Ayuntamiento de Carlet.- La técnica instructora del procedimiento, o persona en quien delego, que será la secretaria de la comisión de baremación y actuará con voz, pero sin voto.- Un representante de Servicios Sociales o persona en quien delego.           8.Criterios de concesión y criterios de ponderación          Todos los solicitantes que cumplan los requisitos serán personas beneficiarias de las ayudas concedidas.          Si el número de solicitudes presentadas y el importe de las ayudas a conceder superaron los 2.000,00 euros o bien es aminorará el número de viajes subvencionados a cada beneficiario o bien se denegarán las solicitudes posteriores, de forma que el importe total de las ayudas no supero este importe.        9.Órgano competente para la adjudicación y recursos          La concesión de las ayudas convocadas se realizará mediante acuerdo de la Alcaldía-Presidencia, a propuesta de la comisión de baremación. El acuerdo supondrá la ratificación de los bonos que hayan sido entregados en el momento de la solicitud.         Adoptado el acuerdo en que se ratifican las ayudas concedidas en cada periodo, se publicarán las listas de las ayudas concedidas y de las denegadas al Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Carlet. Contra el acuerdo de la Alcaldía-Presidencia se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto al Tablón de anuncios de la Corporación o un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto al Tablón de anuncios de la Corporación.            10.Efectividad de la ayuda económica           Las ayudas económicas se harán efectivas a cada beneficiario mediante un bono de transporte canjeable ante la empresa prestamista del servicio de transporte regular en el Hospital de la Ribera a Alzira con la cual se habrá subscrito el oportuno convenio.           Los bonos de transporte se retirarán en el mismo momento en que se solicita el ayuda y, en todo caso, hasta tres meses desde el acuerdo de la concesión.            El bono de transporte será personal e intransferible. Para su canje será imprescindible la presentación del documento nacional de identidad o un documento oficial que con fotografía que lo sustituya.            La vigencia del bono de transporte será hasta el 31 de diciembre de 2025.           Vencido el plazo, la ayuda no dispuesta quedará sin efecto.           11.Liquidación de las ayudas            La empresa prestamista del servicio de transporte regular por carretera que haya subscrito el oportuno convenio con el Ayuntamiento recibirá los bonos de transporte y permitirá recibir el servicio a las personas usuarias que los presentan.           En ningún caso, el buen transporte será sustituible por dinero en efectivo.          La empresa prestamista del servicio facturará con una periodicidad máxima mensual los títulos de los viajes cambiados. A la facturación emitida se adjuntarán los bonos que hayan sido tenidos en consideración.                12.Incompatibilidades                La percepción de estas ayudas será incompatible con otras subvenciones que tengan la misma finalidad y persona beneficiaria. Las personas beneficiarias podrán elegir la que consideran más conveniente, con renuncia exprés a las otras. En caso contrario, se procederá a exigir su reintegro por parte del Ayuntamiento.            13.Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas El incumplimiento de las condiciones impuestas para obtener la subvención o el falseamiento de datos supondrá la inmediata pérdida de la subvención con la reclamación a la persona interesada de la cantidad dispuesta y el hecho de no poder solicitar posteriores subvenciones.        14.Controversias de la presente convocatoria La interpretación de la convocatoria corresponde al órgano competente para la concesión de las ayudas. 15. Posibilidades o no de reformulación de las solicitudes. De conformidad en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no se contempla en la presente convocatoria la reformulación de las solicitudes.   Documento firmado electrónicamente. Código de verificación al margen ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA (BONO DE TRANSPORTE PARA EL SERVICIO REGULAR EN El HOSPITAL DE LA RIBERA AÑO 2025) PARA LOS VECINOS MAYORES DE 65 AÑOS O PERSONAS EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA RECONOCIDA EMPADRONADAS EN CARLET DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENombre:                                Apellidos: Documento Nacional de Identidad: Calle:                                                             Población: Carlet Teléfono: Vistas las bases que tienen que regir el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones para el transporte de las personas mayores de 65 años o personas que tengan reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta en el servicio regular de transporte en el Hospital de la Ribera para el ejercicio 2025. EXPONGO (Solo para las personas menores de 65 años):Que tengo reconocida la condición de incapacidad absoluta y no me opongo al hecho que el Ayuntamiento lo compruebo por sus propios medios.En el caso de no autorizar el Ayuntamiento a comprobar la condición de incapacidad laboral absoluta, aporto la documentación siguiente a los efectos de ser persona beneficiaria de la subvención:____ Certificado expedido por el servicio correspondiente del reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta. (Solo para las personas menores de 65 años) SOLICITO: Que se me conceda la subvención para el transporte de las personas mayores de 65 años o personas que tengan reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta en el servicio regular de transporte en el Hospital de la Ribera a mi favor. Declaro bajo juramento no ser persona beneficiaria otras ayudas para la misma finalidad u objeto y que me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, asi como que cumplo los otros requisitos para ser persona beneficiaria de una subvención a cargo de las administraciones públicas. Carlet, _______ de _____________  de 2025 El/la solicitante    AYUNTAMIENTO DE CARLETSRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE CARLETC/ ASSUMPCIÓ DE NUESTRA SEÑORA 1

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 27/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 27/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA SUBVENCIONES EN CONCEPTO DE AYUDAS PARA EL TRANSPORTE DE LAS PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA RECONOCIDA, EN EL SERVICIO REGULAR (AUTOBÚS) A L’HOSPITAL DE LA RIBERA PARA EL AÑO 2025Publicado 07/04/2025Ordenanza general de subvenciones aprobada en sesión plenaria en fecha de 27 de enero de 2022 y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia núm.68 en fecha de 7 de abril de 2022.