Orden de 20 de marzo de 2025 de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en Centros Especiales de Empleo.
AUTONOMICA · CASTILLA Y LEÓN · CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES41 - CASTILLA Y LEON
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
Inicio de solicitudes
27/03/2025
Fin de solicitudes
02/06/2025
Registro en BDNS
21/03/2025
Publicación en diario oficial
26/03/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.Primero. – Objeto.Financiar la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado protegido, tanto por las contrataciones con carácter indefinido, como por la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos que se realicen con personas con discapacidad.Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.Segundo. – Beneficiarios.Los centros especiales de empleo que figuren inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad de Castilla y León desarrollen su actividad en la misma, y cumplan el requisito del porcentaje mínimo de personas trabajadoras con discapacidad establecido en el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.Tercero. – Bases reguladoras.Por Orden IEM/1172/2023, de 5 de octubre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en los centros especiales de empleo, (BOCyL de 13 de octubre de 2023), modificada por Orden IEM/434/2024, de 6 de mayo, (BOCyL de 20 de mayo de 2024).Cuarto. – Cuantía.1.- La subvención podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión realizada, excluidos impuestos.2.- Teniendo en cuenta dicho porcentaje máximo, la cuantía de la subvención será la siguiente:a) De 15.000 euros por cada puesto de trabajo generado a través de una contratación indefinida o de la transformación en indefinido de una contratación temporal o de duración determinada de una persona con discapacidad que presente mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.b) De 9.000 euros por cada puesto de trabajo generado a través de una contratación indefinida o de la transformación en indefinido de una contratación temporal o de duración determinada de una persona con discapacidad no incluida en la letra anterior.3.- Cuando la jornada sea inferior a la establecida legalmente o por convenio, las cuantías previstas en el apartado anterior se reducirán proporcionalmente en función de la jornada realizada.Quinto. – Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 2 de junio de 2025.