Plazo no verificadoBDNS 822297
Orden de 28 de febrero de 2025 de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud por la que se convocan ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego para el año 2025. Código CT221D
AUTONOMICA · GALICIA · CONSELLERÍA DE CULTURA, LENGUA Y JUVENTUD
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 11:30 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES11 - GALICIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 27/03/2025
- Fin de solicitudes
- 28/04/2025
- Registro en BDNS
- 24/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 26/03/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS:
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para la traducción aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo que deberán estar dadas de alta antes del 1 de enero de 2025 en el epígrafe 476.1 Edición de libros del impuesto de actividades económicas.
No podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, quedan excluidos los proyectos que presenten contratos de traducción con personas jurídicas.
En ningún caso se concederán más de cinco ayudas por editor a obras en las que conste el mismo traductor.
Segundo. Objeto y finalidad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras, de acuerdo con lo establecido en la presente orden. Código do procedimiento CT221D.
La finalidad es subvencionar los gastos de la traducción de las diferentes obras literarias en formato papel o digital para apoyar el libro gallego y el mercado literario gallego, en lo que se refiere a la traducción para otras lenguas de obras, publicadas originariamente en gallego.
Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2025.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 28 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego, y se procederá a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT221D).
Cuarto. Importe
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, por un importe máximo de 50.000 €, de los cuales 22.500 € corresponden a la anualidad de 2025 y 27.500 € a la anualidad de 2026.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo termina el último día del mes.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para la traducción aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo que deberán estar dadas de alta antes del 1 de enero de 2025 en el epígrafe 476.1 Edición de libros del impuesto de actividades económicas.
No podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, quedan excluidos los proyectos que presenten contratos de traducción con personas jurídicas.
En ningún caso se concederán más de cinco ayudas por editor a obras en las que conste el mismo traductor.
Segundo. Objeto y finalidad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras, de acuerdo con lo establecido en la presente orden. Código do procedimiento CT221D.
La finalidad es subvencionar los gastos de la traducción de las diferentes obras literarias en formato papel o digital para apoyar el libro gallego y el mercado literario gallego, en lo que se refiere a la traducción para otras lenguas de obras, publicadas originariamente en gallego.
Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2025.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 28 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego, y se procederá a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT221D).
Cuarto. Importe
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, por un importe máximo de 50.000 €, de los cuales 22.500 € corresponden a la anualidad de 2025 y 27.500 € a la anualidad de 2026.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo termina el último día del mes.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 24/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden de 28 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT221D).Publicado 26/03/2025Orden de 28 de febrero de 2025 de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud por la que se convocan ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego para el año 2025. Código CT221DInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.