encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 822367

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 17 DE MARZO DE 2025, DE APROBACIÓN DE LAS BASES DEL CONCURSO DEL CARTEL ANUNCIADOR DE LAS FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS DE VILLENA 2025.

LOCAL · VILLENA · AYUNTAMIENTO DE VILLENA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 11:33 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES521 - Alicante / Alacant

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
28/04/2025
Registro en BDNS
24/03/2025
Publicación en diario oficial
27/03/2025

Texto oficial de apertura: Dia siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

Texto oficial de cierre: a las 14:00 horas

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

EDICTOCon fecha 17 de marzo de 2025, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local se ha aprobado:BASES DEL CONCURSO DEL CARTEL ANUNCIADOR DE LAS FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS 2025El M.I. Ayuntamiento de Villena, organizador del concurso del cartel anunciador de las Fiestas de Moros y Cristianos del año 2025 con la colaboración de la Junta Central de Fiestas de Villena, hace públicas las bases que regirán la convocatoria del concurso.- El cartel anunciador reflejará el tipismo de las Fiestas de Moros y Cristianos de Villena.- El cartel recogerá la siguiente inscripción:VILLENA 2025MOROS Y CRISTIANOSEN HONOR A NTRA. SRA. MARÍA DE LAS VIRTUDESDEL 4 AL 9 DE SEPTIEMBREFIESTAS DECLARADAS DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL- El premio consistirá en la cantidad de dos mil euros (2.000,00.-€), a los que se les practicará las deducciones legales que correspondan y que será único e indivisible. Dicho gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 1/338/48906 denominada "Concurso cartel de Fiestas".- En el cartel NO FIGURARÁ el escudo actualizado de la ciudad de Villena ni Marca Villena. El autor/a de la obra premiada deberá incluir dichos escudos y logotipos posteriormente siguiendo las medidas y tamaños estimados por parte del M.I. Ayuntamiento de Villena. CONDICIONES GENERALES1.- Podrán participar todas las personas que lo deseen. Los premios que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública.2.- Cada artista podrá presentar de una a tres obras, originales e inéditas. Se presentarán en formato papel (A3) pegado sobre cartón o superficie rígida y digital (jpg/tif), con una resolución de 300pp y con un tamaño máximo de 3500 x 4960 px, no obstante, teniendo en cuenta que la reproducción de la misma se realizará en cuatricromía se excluirán aquellas con tintes metálicas (oro, plata…) así como los colores fosforescentes. No podrán presentarse trabajos de otras ediciones, ni ser copia o plagio total o parcial de otras obras.3.- Recepción de las obras: los trabajos se presentarán en sobre cerrado y este deberá incluir el cartel en tamaño A3 con el lema de la obra escrito en la parte trasera, además, deberá incluir un sobre cerrado pequeño con el lema de la obra en el exterior, que deberá contener en su interior la identidad, dirección y teléfono del autor.Los trabajos serán enviados o bien presentados personalmente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Villena, Plaza del Rollo, 1, 03400 Villena, en horario de 8:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.De acuerdo con lo que dispone el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), los participantes o sus representantes legales tendrán que presentar, junto con la solicitud, declaración en la que declare que reúne los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario, no encontrándose incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del citado artículo, que impiden obtener la condición de beneficiario y, de resultar premiados deberán acreditar que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha declaración se incluirá en el sobre cerrado pequeño que contiene la identidad, dirección y teléfono del participante.4.- Plazo de admisión: El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), por conducto de la Base Nacional de Subvenciones (una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación), finalizará el día 28 de Abril de 2025, a las 14:00 horas. Las obras recibidas por correo certificado con matasellos posterior a la citada fecha quedarán fuera del concurso.5.- Una vez recibidas las solicitudes la instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Fiestas, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. La evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los requisitos exigidos en las Bases, se efectuará por el Jurado de conformidad a lo regulado en los siguientes apartados.6.- El Jurado estará formado por el Sr. Alcalde de Villena o persona en quien delegue, el Concejal de Fiestas o persona en quien delegue, un representante de cada partido político con representación municipal, dos miembros del mundo del arte y diseño gráfico, el presidente de la Junta Central de Fiestas y la coordinadora de la Revista día 4 que fuera, actuando como Secretario/a, con voz pero sin voto, la secretaria del Ayuntamiento o persona en quien delegue.El Jurado se reunirá en la fecha que estime más oportuna.7.- El Jurado, al formular su propuesta sobre cada trabajo se valorará con un máximo de 30 puntos por miembro según los siguientes criterios:- La composición y originalidad de los trabajos hasta un máximo de 10 puntos.- La calidad técnica, gráfica y/o plástica hasta un máximo de 10 puntos.- La eficiencia anunciadora o informativa, condiciones de reproducción y capacidad de transmitir el significado de las Fiestas de Moros y Cristianos de Villena y valores de estas hasta un máximo de 10 puntos.El Jurado, bajo la discreción de sus miembros, podrá excluir de la votación los trabajos que no se ajusten a los criterios contenidos en las presentes Bases o que no reúnan la calidad suficiente atendiendo a los criterios antes mencionados.8.- Si se estima que en las obras presentadas no exista la calidad suficiente, podrá declarar desierto el premio, en cuyo caso este Ayuntamiento se reserva el derecho a encargar su realización, previo estudio de bocetos.9.- Fallo: será hecho público, siendo la decisión del Jurado inapelable. Una vez formulada la propuesta de resolución por el Jurado, la resolución de la concesión será adoptada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local y se notificará por escrito de manera individual a los interesados (art.40 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). El plazo de resolución y notificación de la convocatoria será de 6 meses.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88.3 LPAC, en relación con lo establecido en los artículos 123 y 124 del citado texto legal, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, se hace constar que contra la resolución que resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante, en el plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, advirtiéndole que tales recursos no suspenden la ejecución de esta resolución y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de estas subvenciones.La resolución se publicará en la BDNS en los términos especificados en el artículo 20 de la LGS.10.- La entrega del premio se realizara el día del Acto de Exaltación de las Regidoras de nuestra ciudad.11.- La obra premiada quedará en exclusiva propiedad del Ayuntamiento de Villena, quien podrá utilizarla para los fines publicitarios que consideren oportunos.12.- Las obras no premiadas podrán ser retiradas durante 60 días, una vez transcurrido ese periodo. Las que no hayan sido retiradas se procederá a su eliminación mediante el reciclaje del material.13.- La participación en este concurso supone la aceptación de estas bases.14.- Cualquier asunto no reflejado en las presentes bases será resuelto por el Jurado calificador.15.- En el caso de que el Jurado de oficio o a instancia de parte en el plazo de 7 días detecte que la obra premiada no cumple con lo establecido en el número 2 de las condiciones generales, se revocará el fallo del Jurado, no concediendo el premio y se procederá a seleccionar la siguiente obra finalista, a partir del fallo del Jurado.16.- La falsedad en los datos aportados por los participantes al Concurso dará lugar a la exclusión inmediata. Si esta se pusiera de manifiesto con posterioridad a la resolución del concurso y el participante afectado hubiera resultado premiado, el premio obtenido quedará sin efecto, procediéndose, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas por tal concepto.17.- Procederá al reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del abono del premio, cuando concurran, de entre las causas legalmente establecidas en el articulo 37 de la Ley General de Subvenciones, aquellas que sean de aplicación a este premio y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en esta convocatoria o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.18.- Los premios que se concedan se regirán, en aquello no dispuesto en la presente Convocatoria, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la Ordenanza General de Subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Villena publicada en el BOPA número 112, de 13 de junio de 2018. Lo que se hace público para su debido conocimiento y efectos.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 25/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES DEL CONCURSO DEL CARTEL ANUNCIADOR DE LAS FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS 2025Publicado 27/03/2025ORDENANZA MUNICIPAL GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLENA