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Plazo no verificadoBDNS 822493

ORDEN EDU/13/2025 beca de formación práctica en la Dirección general de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación y Formación Profesional para la realización de estudios y actividades en el área de Administración y Gestión

AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 11:36 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES130 - Cantabria

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
24/03/2025
Publicación en diario oficial
31/03/2025

Texto oficial de apertura: al día siguiente al de publicación en el BOC del extracto de la convocatoria

Texto oficial de cierre: diez días hábiles contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Objeto1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, una beca de formación, investigación y especialización práctica en el campo de Administración y Gestión, dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.2. La beca tendrá como objeto la formación, investigación y especialización práctica en materias del ámbito competencial de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.Segundo. Bases reguladoras.Las bases reguladoras de la presente convocatoria se contienen en la orden ECD/27/2017, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a técnicos superiores de Formación Profesional del sistema educativo en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente (B.O.C. nº 59, de 24 de marzo de 2017).Tercero. Destinatarios.1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de la beca objeto de esta orden, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:a. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.b. Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implican laaceptación de la beca.c. Poseer la titulación de Técnico Superior en Administración y Finanzas o de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección, y que se haya superado la formación del ciclo formativo en el curso 2019-2020 o en cursos posteriores.d. No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.e. Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.f. No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Cuarto. Cuantía.El importe que percibirá el adjudicatario, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva, será de ochocientos euros brutos mensuales (800 €) que se abonarán a mes vencido.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Sexto. Otros Datos.La beca comenzará el día en que se produzca la incorporación del becario, no antes del 19 de mayo de 2025, y tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse, excepcionalmente y por una sola vez, a propuesta del Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente y previo informe del tutor/a o tutores de la persona becada, por un período máximo de 12 meses hasta completar el plazo máximo de dos años

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 24/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo de resolución IIPublicado 24/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo de resolución IPublicado 24/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden EDU/13/2025, por la que se convoca una beca de formación práctica en la Dirección general de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades para la realización de estudios y actividades en el área de Administración y GestiónPublicado 31/03/2025Orden ECD/27/2017, de 16 de marzo, de bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a técnicos superiores de Formación Profesional del sistema educativo en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente