PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES230 - La Rioja
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
15/10/2025
Registro en BDNS
24/03/2025
Publicación en diario oficial
28/03/2025
Texto oficial de apertura: desde el día siguiente a la publicacion del extracto de la convocatoria en BOR
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS: 822506 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Primero. Bases reguladoras. Orden 1/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores (B.O.R. de 13 de marzo de 2017), modificada por Orden PID/29/2024, de 3 de mayo (B.O.R. de 6 de mayo de 2024). Segundo. Objeto. Concesión de las subvenciones correspondientes a la anualidad 2025 de la Sección de pequeños municipios y núcleos de población del Fondo de Cooperación Local de La Rioja, con destino a financiar las actuaciones indicadas en el artículo 3 de la Orden reguladora. Tercero. Beneficiarios. Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho a 1 de enero de 2024, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, no supere los trescientos habitantes. Asimismo, podrán solicitar y obtener esta subvención las cuatro entidades locales menores de esta Comunidad Autónoma y los núcleos de población separados del municipio principal cuya población de derecho a 1 de enero de 2024 no supere los trescientos habitantes, según relación que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Cuarto. Cuantía: La cuantía total máxima de la subvención será de 1.316.700 euros para pequeños municipios y de 45.796 euros para entidades locales menores, por lo que el importe máximo que puede percibir cada beneficiario es 11.449 euros. Con respecto a los núcleos de población separados del municipio principal la cuantía total máxima de la subvención será de 569.500 euros, por lo que el importe máximo que puede percibir cada núcleo es de 8.628 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el día 15 de octubre de 2025, ambos inclusive. Sexto. Otros datos de interés. 1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja: Subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores (larioja.org) 2. Solicitudes y documentación justificativa: La solicitud de subvención se formulará de acuerdo con el modelo de los Anexos II, III y IV a la presente Resolución. Este documento estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja. Junto con la citada solicitud deberá presentarse, la documentación que acredite la realización de la actuación o gasto al que se pretende aplicar la subvención, de conformidad con el artículo 6 de la Orden reguladora. 3. Procedimiento de concesión: En régimen de concurrencia no competitiva, mediante reparto, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 7 de la Orden reguladora. 4.Justificación del pago: En los supuestos de aplicación de la subvención a liquidar deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2025 o a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes del 1 de enero de 2025, deberá acreditarse la realización del pago de las deudas o la amortización del préstamo en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el abono de la subvención por la Comunidad Autónoma, de conformidad con el modelo de Anexo V de la presente Resolución.