¿A quién se dirige?
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES230 - La Rioja
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 24/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 28/03/2025
Texto oficial de apertura: El día siguiente a su publicación en el BOR
Texto oficial de cierre: Un mes a partir del día siguiente a su publicación en BOR
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Objeto.Convocar en el ejercicio 2025 las subvenciones reguladas por la Orden DEA/2/2021, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía, que incluyen la totalidad de los ejes de actuación y actividades subvencionables recogidas en la referida Orden, según el siguiente detalle:Eje 1.- Implantación, desarrollo y consolidación del sector artesano.Beneficiarios: empresas artesanasAsistencia a ferias, mercados y eventos artesanosPromoción y comercialización de productos artesanosParticipación en actividades de formaciónImplantación, ampliación o reforma, traslado y modernización de talleres artesanos Eje 2.- Dinamización del sector artesano A) Beneficiarios: Entidades LocalesOrganización de ferias, mercados y eventos artesanosOrganización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanasB) Beneficiarios: Asociaciones de ArtesanosOrganización de ferias, mercados y eventos artesanos.Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas.Acciones de promoción del sector artesano.Acciones necesarias para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas por la Asociación para la dinamización del sector. Segundo.- Bases reguladoras.Orden DEA/2/2021, de 11 de enero (Boletín Oficial de la Rioja número 10, de 15 de enero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía, texto consolidado.Tercero.- Cuantía.Cuantía total 135.000 euros conforme a la siguiente distribución:Eje 1 – Empresas artesanas.- 72.000 euros.Eje 2 – Entidades locales.- 28.000 euros.Eje 2 – Asociaciones artesanas.- 35.000 euros.Cuarto.- Procedimiento de concesión.El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar la totalidad del gasto aprobado en la resolución de convocatoria.Quinto.- Los importes de los gastos subvencionables.Los importes mínimos y máximos de los gastos subvencionables en cada uno de los dos ejes de actuación vienen establecidos en el apartado sexto de la convocatoria de subvenciones para este ejercicio.Sexto.- Intensidad de la ayuda.La cuantía de la subvención y/o la intensidad de ayuda aplicable para cada una de las actuaciones subvencionables será:Para Empresas artesanas:- Asistencia a ferias, mercados y eventos artesanos, el 70% del gasto subvencionable.- Promoción y comercialización de productos artesanos, el 50% del gasto subvencionable.- Participación en actividades de formación, el 50% del gasto subvencionable.- Implantación, ampliación o reforma, traslado y modernización de talleres artesanos, el 50% del gasto subvencionable.En todo caso, la cifra máxima de subvención por todos los conceptos subvencionables, no excederá de 7.500€ por beneficiario. Para Entidades Locales:- Organización de ferias, mercados y eventos artesanos en sus municipios, el 70% del gasto subvencionable.- Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas, el 70% del gasto subvencionable.En todo caso, la cifra máxima de subvención por todos los conceptos subvencionables, no excederá de 21.000€ por beneficiario. Para Asociaciones de artesanos:- Organización de ferias, mercados y eventos artesanos; el 70% del gasto subvencionable.- Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas, el 70% del gasto subvencionable.- Acciones de promoción del sector artesano, el 70% del gasto subvencionable.- Acciones necesarias para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas para la dinamización del sector, el 70% del gasto subvencionable.En todo caso, la cifra máxima de subvención por todos los conceptos subvencionables, no excederá de 21.000€ por beneficiario.Séptimo.- Periodo subvencionableEl periodo subvencionable comprenderá las acciones de implantación, desarrollo y consolidación del sector artesano realizadas por empresas artesanas, y las acciones de dinamización del sector artesano realizadas por Entidades Locales y asociaciones de artesanos, en las actuaciones y gastos considerados subvencionables en la presente convocatoria, desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.Octavo.- Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.Noveno.- Plazo de justificaciónSe establece como fecha límite de justificación del gasto el 15 de octubre de 2025.Décimo.- Otros datos de interés1. Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=17267), de la página web del Gobierno de La Rioja.2. Solicitudes.- Los solicitantes de las ayudas están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos, en el modelo que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de la Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=17267), dentro del apartado oficina electrónica, área temática artesanía.Logroño, a 6 de marzo de 2025.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.