Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 25/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 01/04/2025
Texto oficial de apertura: Dia siguiente al de su publicación en el BOP
Texto oficial de cierre: 15 días naturales desde el día siguiente al de su publicación
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Objeto.Convocar, para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a los Centros Escolares, AMPAS y Entidades Deportivas vinculadas a un Centro Escolar que participan en los Juegos Escolares organizados por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Salamanca, concretamente en los programas que se especifican en el artículo 5.1.Segundo. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Centros Escolares, AMPAS o Clubes Deportivos Federados y Secciones Deportivas vinculadas a un Centro Escolar que, en la fecha de publicación de esta convocatoria, se encuentren inscritos en el Programa Prebenjamín o en el Programa de Competición según la “Convocatoria de Juegos Escolares 2024/2025 del Ayuntamiento de Salamanca”.A tal efecto, los Clubes Deportivos Federados y las Secciones Deportivas deberán estar vinculadas a un Centro Escolar y son aquéllas que han sido creadas para atender prioritariamente las actividades extraescolares deportivas de los alumnos del Centro.2. En el caso de las Secciones Deportivas, la condición de solicitante y de beneficiario de la subvención, a efectos de adquisición de derechos y cumplimiento de obligaciones, la ostentará la persona jurídica en la que se encuentre incardinada la Sección Deportiva en los términos previstos en el art. 41 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.3. Un mismo Centro Escolar (o en su caso AMPA, o entidad deportiva vinculada a un centro escolar) puede presentar dos solicitudes como máximo: una para el Programa Prebenjamín y otra para el Programa de Competición. En ese caso, para la solicitud, sólo presentarán una vez toda la documentación general, variando la específica.4. Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria aquellos Clubes Deportivos Federados que participan en Juegos Escolares como entidad deportiva independiente y no están vinculados a un Centro Escolar y cuyo objeto primordial es la participación en competiciones federadas.5. No podrán obtener la condición de beneficiarios los Centros Escolares, AMPAS o Clubes Deportivos Federados y Secciones Deportivas en los que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados segundo y tercero del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.6. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Tercero. Dotación y aplicación presupuestaria.Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto del año 2025 nº 341.10-489.00 “Promoción y Fomento del Deporte. Otras transferencias”, por importe total de 26.000 euros.Cuarto. Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, no pudiendo rebasar el 90% de la cantidad solicitada.El importe de la subvención a conceder, con el límite del 90% de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.Quinto. Solicitudes y documentación.1. Las solicitudes y el resto de la documentación requerida en esta convocatoria, se encontrarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Sección de Deportes, Parque de la Alamedilla s/n y en la página web del Ayuntamiento de Salamanca, https://aytosalamanca.es/juventud-y-deportes/programas-y-servicios. La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Salamanca, conforme al Anexo I de la presente convocatoria y se presentará en cualquiera de estos registros:Registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Salamanca, https://www.aytosalamanca.gob.es/es/tramitesgestiones/registroelectronicoRegistro electrónico general de la Administración General del Estado,https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.doEn los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones PúblicasLa solicitud deberá ser presentada por el Director del Centro Escolar, Presidente del AMPA, Club Deportivo Federado o Sección Deportiva, en su caso, con el certificado electrónico de representante de persona jurídica o persona autorizada mediante representación.Sexto. Plazo de presentación.El plazo para presentar las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca (BOP) realizada a través de la BDNS.Séptimo. Recursos.Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Salamanca que lo adoptó, en el plazo de un mes (art. 124 de la Ley 39/2015). En caso de no interponer recurso de reposición, podrá formular recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses (art. 46 de la Ley 29/1998). En ambos casos el plazo se computará a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca.