Extracto publicado
Primero: Beneficiarios:Asociaciones formalmente constituidas en cuyos estatutos figuren principios y/o finalidades de carácter social y/o sanitario, y que figuren inscritas como a tal en el Registro Municipal de Asociaciones. No podrán participar en la convocatoria, las entidades del municipio que tengan formalizado convenio de colaboración con el Ayuntamiento o aquellas que de manera nominativa tengan consignación en los presupuestos anuales. Segundo. Finalidad:Promover la participación de las entidades sociosanitarias en el ámbito territorial del municipio de Ontinyent, potenciar la acción comunitaria y posibilitar iniciativas de las asociaciones hacia el bienestar social y sanitario de la ciudadanía de Ontinyent. Tercer. Bases reguladoras:Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 198 de fecha 13 d’octubre de 2023. Cuarto. Importe:15.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaria N71000.23120.48000, anualitat 2025. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo para presentar las solicitudes seráa desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia fins el 30 d’abril. CONVOCATORIA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE ONTINYENT PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE CARÁCTER SOCIOSANITARIO DESDE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA MISMA EN EL BOPV HASTA EL 30 DE ABRIL DEL 2025 La presente convocatoria se fundamenta en la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Ontinyent a asociaciones de carácter sociosanitario, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 198 de data 13 de octubre del 2023.1. OBJETO Y FINALIDADEs objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones a asociaciones de carácter sociosanitario sin ánimo de lucro del municipio, que realicen actividades o programas conforme al objeto social para financiar sus gastos corrientes vinculados a una actividad general o una actividad concreta, llevados a cabo durante la anualidad anterior a la de la publicación de la convocatoria.La finalidad de estas subvenciones es promover la participación de las entidades sociosanitarias en el ámbito territorial del municipio de Ontinyent, potenciar la acción comunitaria y posibilitar las iniciativas de las asociaciones dirigidas al bienestar social y sanitario de la población de Ontinyent.2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTESPodrán solicitar las subvenciones las Instituciones y las Asociaciones que reúnan los requisitos siguientes:- Estar legalmente constituidas en el momento de la solicitud de la subvención.- Tener carácter sociosanitario, carecer de ánimo de lucro, estar inscritos y tener la documentación actualizada, en el Registro de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Ontinyent, así como estar inscritos en algún registro con validez jurídica de la Generalitat Valenciana.- Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con el ámbito de acciones comunitario de carácter social i/o sociosanitario dirigida a la población de Ontinyent o colectivos específicamente recogidos en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.- Tener domicilio social o representante en el municipio de Ontinyent y desarrollar sus actividades dentro del ámbito territorial municipal.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social.- Estar al corriente con la hacienda local.- Haber justificado las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ayuntamiento de Ontinyent.- No estar incursa en ninguna de las circunstancias que impidan la condición de beneficiaria señalada en el artículo 13 de la Ley 30/2003, General de Subvenciones.No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, las Entidades:a) Que reciban aportación económica directa del Ayuntamiento de Ontinyent a través de un convenio de colaboración o cooperación, o estar prevista nominativamente en los presupuestos de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b) las entidades de carácter profesional.3. CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓNLa cuantía total de la subvención será la que conste en la convocatoria anual y con cargo a la aplicación presupuestaria N71000.23120.48000 denominada “SUBV-CONVENIS ENTITATS SOCI-SANITARIES.”.La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de manera, que se examinaran conjuntamente, en un solo procedimiento, todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverán en un único acto administrativo, concediéndose la subvención a las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos y obtengan mayor puntuación en aplicación de los criterios fijados en las presentes bases.Inicialmente, se concederá subvención a las asociaciones que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 24 puntos conforme a los criterios fijados en la base seis.Determinada la puntuación de cada una de las solicitudes, se procederá primero a sumar la totalidad de los puntos obtenidos por todas las entidades que superen los 24 puntos, procediéndose a dividir el crédito reservado en cada convocatoria entre el total de puntos alcanzado por las asociaciones que hayan superado o igualado los 24 puntos, al objeto de determinar el “valor punto”.Cada solicitud será subvencionada en la cantidad que resulte de multiplicar el “valor punto” por la puntuación obtenida, siempre que no fuera superior a la cantidad solicitada como subvención, en este caso, se tomará como referencia esta última cantidad.En el supuesto de que efectuada la baremación, se produzca sobrante de consignación presupuestaria, se procederá a realizar un nuevo reparto conforme a la operación anterior, quedando exceptuado del mismo las asociaciones que hayan obtenido el importe de la subvención solicitada en el primer reparto, y así sucesivamente.4. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES4.1 Iniciación del procedimiento para la concesión .El procedimiento de concesión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, mediante la aprobación de la convocatoria por el órgano competente, que se publicará en la Base de datos nacional de subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.4.2 Instrucción del procedimiento para la concesión.Finalizado el plazo de presentación de solicitudes en las que se incluirá la justificación de la subvención solicitada, se remitirá al órgano competente para la instrucción del expediente, que recaerá en persona que coordine el Área de Bienestar social, quien comprobará que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria anual.En el supuesto de que alguna de las solicitudes no reúna los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Cumplimentadas correctamente las solicitudes, por el órgano instructor se procederá a valorar las mismas conforme a los criterios que se establecen en la base sexta, elaborándose una propuesta de resolución provisional que será elevada a la Comisión de Valoración.La Comisión de Valoración, tendrá la naturaleza de órgano consultivo colegiado a los efectos de dictaminar la concesión de las subvenciones. Estará formada por los miembros siguientes:- Presidenta/e: Persona titular de la Concejalía delegada del Área de Política para las Personas o persona en quien delegue.- Vicepresidenta/e: Persona titular de la Concejalía delegada de Sanidad o persona en quien delegue.- Secretaria/o: Persona que coordine el Área de Bienestar Social.- Vocales: Tres miembros de la tres entidades representadas en el Consejo Municipal de Bienestar Social, en turno rotativo y elegidos por votación del Consejo.4.3 ResoluciónLas subvenciones serán concedidas por el órgano competente, a propuesta de la Comisión de Valoración. La resolución provisional de las ayudas se notificará a los interesados en los términos establecidos en la Ley 39/2015 y se dispondrá de un plazo de audiencia de 10 días hábiles a contar desde su notificación para presentar las alegaciones que considere oportunas. Si no se presentan alegaciones, la resolución se considerará automáticamente definitiva. En caso contrario, estas se resolverán mediante resolución del órgano competente.La publicidad de las ayudas concedidas se realizará, en la web municipal, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).El plazo máximo de resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas.La resolución será motivada debiendo constar en la misma las subvenciones concedidas a cada solicitante y las solicitudes que han sido desestimadas.Contra el acuerdo resolutorio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,10,14 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, contados des del día siguiente a la recepción de la notificación del acto.La concesión de una subvención al amparo de las presentes bases no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Ontinyent de adjudicar subvención en los ejercicios económicos siguientes para actuaciones similares.5. CRITERIOS DE VALORACIÓNLas solicitudes de ayuda presentadas se priorizarán teniendo en cuenta los criterios de valoración y la puntuación aplicable en cada criterio que a continuación se describen, hasta un total de 60 puntos.a) Aspectos relacionados con la entidad solicitante:1.1. Se valorará el número de actividades realizadas en el año anterior a la convocatoria con contenidos similares al objeto de la convocatoria, concediéndose 2 puntos por cada actividad realizada, hasta un máximo de 16 puntos.1.2. Se valorará que la asociación disponga de recursos humanos, medios materiales y técnicos para el desarrollo de las actividades y/o proyectos hasta 2 puntos.1.3 Se valorará el porcentaje de mujeres en cargos directivos o de responsabilidad en la asociación, se repartirán 0.5 puntos por cada mujer en dichos cargos, con el límite total establecido de 2 puntos.1.4 Se valorará la capacidad económica y financiera de la entidad para llevar a cabo el proyecto.-Importe del proyecto hasta 1.500 euros: 1 punto-Importe del proyecto de 1.501 euros hasta 3.000 euros: 2 puntos-Importe del proyecto superior a 3.001 euros: 3 puntosb) Aspectos relacionados con la formulación técnica del proyecto2.1 Se valorará el número de destinatarios directos de la actividad programada:- Hasta 50 participantes..................... 1 punto- De 51 a 100 participantes.............…2 puntos- Más de 101 participantes.............… 3 puntos2.2. Se valorará la presentación, exposición, metodología, desarrollo, explicación del proyecto, con los puntos siguientes, pudiendo obtener un máximo de 17 puntos:- Diagnóstico de la situación y las causas que motivan el proyecto: 5 puntos- Objetivos generales y específicos del proyecto: 4 puntos- Claridad en la explicación del proyecto: 3 puntos- Desarrollo detallado del proyecto con mención especifica de los recursos materiales, humanos y económicos a utilizar: 2 puntos- Se valorará la utilización de un lenguaje no sexista en la elaboración del proyecto: 3 puntos.2.3. Se valorará el carácter innovador. Se valorará la presentación de nuevos proyectos o las mejoras realizadas respecto a los proyectos o actividades llevadas a cabo con anterioridad:3 puntos.2.4 Se valorará el número de actividades realizadas en colaboración y coparticipación en la elaboración y ejecución del proyecto entre entidades y/o colectivos: por cada actividad 1 punto pudiendo obtener un máximo de 3 puntos.2.5 Se valorará la realización de actividades en las que puedan participar personas ajenas a la asociación: por cada actividad 1 punto por actividad con un máximo de 3 puntos.2.6 Se valorarán los proyectos y las acciones específicas para el impulso de la igualdad de género: formación, promoción, conciliación, representación, contribución al empoderamiento de las mujeres, etc. 4 puntos2.7. Proyectos que potencien la participación ciudadana en el Sistema Valencia de Salud conforme al artículo 20.1 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunidad Valenciana: 4 puntos.6. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación de la convocatoria en el boletín oficial de la provincia hasta el 30 de abril del 2025.7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTARLas entidades que concurran a estas subvenciones han de aportar con carácter general la documentación siguiente:a) Solicitud conforme al modelo anexo I de estas bases donde se indicará la cuantía que se solicita de subvención.b) Justificación del proyecto según la base 13 de la presente ordenanza.c) Definición y memoria económica del proyecto, según el modelo que consta al anexo II de estas bases.d) Declaración de que el solicitante conoce las obligaciones derivadas de los artículos 14 y 15 de la LGS.e) Memoria de las actividades organizadas en Ontinyent por la asociación durante el ejercicio anterior a la publicación de la convocatoria.f) Declaración responsable por parte de la entidad de no estar incursa en las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la LGS, autorizando en su caso, al Ayuntamiento para su verificación.g) Cualquier otro documento que el Ayuntamiento de Ontinyent considere oportuno.8. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDESLas solicitudes de ayudas se formalizarán mediante instancia presentada por la sede electrónica conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, debiendo estar suscrita por el representante legal de la asociación.Si alguna de las entidades solicitantes presentase su solicitud presencialmente, será requerida al objeto de que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.9. COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓNLas subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada conforme al artículo 19.3 de la LGS.10. PAGOEl pago de la subvención se llevará a efecto una vez se resuelva la convocatoria y se emita informe de conformidad por parte de la intervención respecto de la documentación justificativa de la difusión, previo informe del departamento gestor.En todo caso, previamente al pago a la asociación se deberá acreditar que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.11. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓNa) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.b) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.g) Facilitar la documentación que le sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada.12. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN12.1 Plazo para justificar.La entidad aportará junto con la solicitud de la subvención, y siempre dentro del plazo establecido en la convocatoria anual, la documentación acreditativa de la justificación de la subvención.12.2 Documentación para acreditar la justificación de la subvención.En el plazo establecido en el punto anterior, la asociación deberá presentar a través de la Sede Electrónica la documentación siguiente:- Declaración responsable en el modelo normalizado que se notificará a los beneficiarios.- Facturas u otros documentos acreditativos de gastos de la actividad subvencionada, al menos por el importe provisional de la ayuda. Las facturas tendrán que estar emitidas en el año anterior de la convocatoria y que correspondan a la anualidad 2024.Las facturas tienen que cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 01.12.12), y no pueden ser sustituidas por simples recibos, albaranes u otros documentos similares.- Listado (en modelo normalizado) de facturas y otros documentos acreditativos donde se certifique que no han sido presentadas o no se presentarán para justificar otras subvenciones, o en su caso, en qué porcentaje se imputa a cada una de las subvenciones, y se declare si el IVA es o no deducible.Los gastos justificados tendrán que haberse realizado en el año anterior que se concede la subvención y tienen que estar pagadas en el momento de la justificación, al menos en un 50% del gasto justificado, acreditándolo mediante recibís o copia de la transferencia realizada. No se admitirán pagos en efectivo que superan el importe legal.No se admitirán gastos de inversión o amortización de préstamos. En subvenciones concretas se podrán imputar costes indirectos de la actividad subvencionada, siempre que no superan el 13% de los costes totales y estén previstos en el presupuesto de la actividad y sean justificados.- Memoria de la actividad. Se identificarán las actividades realizadas, la fecha de ejecución, los resultados y el número de participantes.- En caso de personas jurídicas, en las cuales el 40% de los ingresos de la entidad proceden de subvenciones públicas, siempre y cuando superan los 5.000,00 euros, habrá que aportar declaración jurada de haber cumplido con las obligaciones de transparencia fijadas en la Ley 19/2013.- Cuenta de resultados de la actividad correspondiente al año subvencionado, subscrito por el autor de la declaración responsable y aprobado por el órgano competente. Si el objeto de la subvención es concreto, este documento tendrá que referirse únicamente a la actividad subvencionada. En ayudas donde se solicite hasta 3.000,00 euros, será suficiente rellenar la declaración responsable. Se tendrá que indicar qué periodo comprende la cuenta en caso de ser diferente en el año natural.- Cuando se trate de subvenciones para la actividad global balance de situación de la entidad subvencionada, el cual tiene que estar aprobado por el órgano competente. En ayudas donde se solicite hasta 3.000,00 euros, será suficiente rellenar la declaración responsable. Se tiene que indicar en qué fecha se realiza el balance de situación en caso de ser diferente al 31 de diciembre para tenerlo la entidad recogida en sus estatutos.- Relación de todas las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior por entidades públicas o privadas, con indicación de la entidad que ha concedido la subvención y el importe.- Cualquier otro justificante que se requiera expresamente en cualquier momento del procedimiento.En todo caso, tendrán la consideración de gastos subvencionables las que reúnan las características siguientes:- Respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.- Resultan estrictamente necesarias.- Se realizan en el plazo establecido. 13. DIFUSIÓN DE LA AYUDAEn el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención.- Difusión explícita y pública de la concesión de la ayuda. Se presentará la documentación que lo justifique. En subvenciones que superan los 3.000 euros en la difusión se tendrá que indicar como mínimo que la entidad que concede la ayuda es el Ayuntamiento de Ontinyent, el importe percibido, la anualidad y la actuación subvencionada.La difusión se realizará preferentemente a través de la página web de la entidad o redes sociales.14. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA AYUDA.Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.El beneficiario podrá devolver voluntariamente la subvención concedida, manifestando dicha voluntad mediante escrito al efecto que será presentado en el registro electrónico del Ayuntamiento, emitiéndose por el órgano gestor la correspondiente respuesta.Cuando se produzca la devolución voluntaria, se calcularán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.15. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓNProcederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos siguientes:a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. 16. FISCALIZACIÓN Esta subvención será objeto de fiscalización previa limitada y control financiero por parte de la Intervención municipal, de conformidad con la base 38 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y el acuerdo del Pleno de 14 de diciembre del 2023 de fiscalización previa limitada, modificada por el acuerdo del Pleno de 28 de noviembre del 2024. La persona o entidad beneficiaria de las ayudas tiene la obligación de poner a disposición de la intervención municipal la información que le sea requerida para este fin.