Plazo no verificadoBDNS 822637
CONVOCATÒRIA I BASES PER A LA CONCESIÓ DE SUBVENCIONS PER FOMENTAR PROJECTES I ACCIONS DE PROMOCIÓ I DINAMITZACIÓ DEL COMERÇ LOCAL, anualitat 2025
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE LLEIDA · PATRONAT DE PROMOCIÓ ECONOMICA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 11:40 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES513 - Lleida
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 01/04/2025
- Fin de solicitudes
- 28/04/2025
- Registro en BDNS
- 25/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 28/03/2025
Texto oficial de apertura: 20 dies naturals publicació BOP
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Extracto publicado
BDNS ( ):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria , el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)Las determinaciones básicas de la convocatoria son las siguientes:Primero.- BeneficiariosPueden concurrir a la convocatoria objeto de estas bases las asociaciones y federaciones de asociaciones de comerciantes legalmente acreditadas e inscritas, con anterioridad a la fecha de plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de entidades jurídicas del Departamento competente de la Generalidad de Cataluña, inscritas bajo la clasificación específica de COMERCIO-COMERCIANTES, (https://justicia.gencat.cat/ca/serveis/guia_d_entitats/#) y que agrupen establecimientos comerciales de los municipios de la demarcación para financiar actuaciones de promoción y dinamización del comercio local. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.Segundo.- ObjetoEstas bases - convocatoria tienen por finalidad estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para conceder subvenciones del Patronato de Promoción Económica de la Diputación de Lleida, en adelante el Patronato, para fomentar las actuaciones de dinamización que favorezcan el comercio local, impulsadas por las agrupaciones de comerciantes de los municipios de la demarcación.Las iniciativas presentadas deben beneficiar al máximo de público posible y garantizar el acceso a la información y deben tener un impacto directo sobre el fomento de la actividad comercial y se enmarcarán en uno de los ámbitos siguientes:a) Refuerzo del comercio local. Acciones que promuevan la venta o el conocimiento de un bien o servicio, con un interés para el consumidor y que refuercen la identidad del territorio.Se valorará la promoción de la venta de productos elaborados por productores de la red que promueve el Patronato que tiene el objetivo de dar a conocer los alimentos locales y de calidad de nuestro territorio.Se valorará si las acciones presentadas se desarrollan fuera de la temporada de máxima afluencia de público y si para llevar a cabo la acción la entidad mantiene vínculos de colaboración con otros entes, públicos o privados, del ámbito cultural, educativo, social, medioambiental, etc.b) Asociación. Acciones para la profesionalización de la asociación: contratación de un gerente/ dinamizador, realización de un retail tour (recorrido para conocer otros ejemplos comerciales), etc. Se valorará si las acciones presentadas se desarrollan a nivel supramunicipal, es decir, dando servicio a más de una población. Tercer.- Bases reguladores1. El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de mayo de 2022, aprobó inicialmente la modificación de las Bases generales reguladoras del otorgamiento de subvenciones de la Diputación de Lleida y de sus organismos autónomos reformulando las Bases aprobadas por el Pleno de 15 de octubre de 2020, a los efectos de incorporar la posibilidad de poder tramitar Bases Convocatoria conjuntamente, siempre que estas bases no tengan la vocación de incorporarse a la normativa propia de la Diputación de Lleida, sino que tengan una aplicación temporal limitada y tengan como objeto concretar el marco normativo aplicable a un procedimiento concreto de concesión de una subvención. Estas Bases se aprobaron definitivamente y se dejó constancia mediante su publicación en el BOP número 159 de 19 de agosto de 2022.2. La presente convocatoria incorpora las bases contenientes en las regulaciones particulares del procedimiento de concesión, de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 23.2.a) de la Ley general de subvenciones.Cuarto.- Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones1. El presupuesto máximo que se destina para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria es de 80.000,00 € (Ochenta mil euros) correspondiente al ejercicio 2025.2. No podrán otorgarse subvenciones por importe global superior al citado.3. El crédito presupuestario irá a cargo a la aplicación presupuestaria 2025 073 433 4890000, Ayudas a ESAL para la promoción económica . La cuantía definitiva se determinará en el acto que apruebe la resolución de dichas ayudas.El importe de las subvenciones no podrá ser inferior a 1.000,00 € ni superior a los 3.000,00 €, sin que en ningún caso esta cantidad supere el 60% del presupuesto de la actuación. Este importe mínimo se podrá reducir de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la convocatoria, sin que en ningún caso supere el tope del 60% del gasto justificado. Quinto.- Solicitud5.1 Cada peticionario debe presentar una única solicitud mediante el modelo normalizado, disponible en la web del Patronato en el momento en que sea vigente la convocatoria.5.2 El plazo de presentación será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida a través de la Base de Datos Nacional de subvenciones (BDNS). Las solicitudes deben presentarse por la Sede electrónica del Patronato de Promoción Económica de la Diputación de Lleida5.3 La solicitud de subvención se hará por medio de un formulario dirigido a la Presidencia del Patronato, de acuerdo con el modelo que se encuentra en la web del Patronato, https://promocioeconomica.cat/serveis/ajuts-i-subvencions/, que deberá ser rellenado electrónicamente.Este formulario de solicitud y la documentación que deba adjuntarse deberá presentarse a través de la instancia genérica del apartado servicios de la página web del Patronato, https://promocioeconomica.cat/administracio-electronica/tramits/.Los documentos que acompañarán a la solicitud se incorporarán a un único envío. Todos los documentos que requieran la firma de una autoridad deberán incorporar una firma electrónica generada a partir de un certificado electrónico que identifique al firmante, ya sea como persona o en ejercicio de su cargo, de acuerdo con lo que se recoge en el decreto de la presidencia de la Diputación de Lleida 4625/2018, de 29 de octubre, de Política de firma electrónica de la Diputación de Lleida y de sus organismos dependientes.La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de la convocatoria y bases específicas.5.4 Las solicitudes irán firmadas por el representante legal de la entidad, e incluirán la documentación siguiente:- Documento genérico de solicitud de la ayuda, en base a un modelo determinado por el Patronato, donde se hará constar:1. Que no incurre en ninguna de las causas de prohibición para recibir las subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/23003, general de subvenciones.2. Declaración que acepta las presentes normas, las Bases generales para el otorgamiento de subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomo, la subvención que si le pueda otorgar, así como las condiciones que se deriven, en caso de que le sea concedida.3. Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de este requisito durante el periodo inherente al reconocimiento del derecho de cobro de la subvención.4. La autorización a la Diputación de Lleida para poder solicitar, por medios telemáticos, las certificaciones de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.5. El compromiso a facilitar toda la información que le sea requerida por la Diputación de Lleida y la Sindicatura de cuentas de Cataluña. - Documentación para acreditar la identidad del beneficiario: 1. Estatutos vigentes de la entidad.2. Resolución o certificado que acredite la inscripción de la entidad solicitante en el registro público correspondiente (Registro General de Derecho y de Entidades Jurídicas de la Generalidad de Cataluña)3. Tarjeta de Identificación fiscal4. Documento de alta de terceros con los datos bancarios para el cobro de la ayuda según modelo de la web del Patronato (https://promocioeconomica.cat/serveis/ajuts-i-subvencions/).En el caso de que los beneficiarios hayan presentado los documentos 3 y 4 en procesos anteriores, sólo habrá que volver a presentarlos en el caso de que hayan sufrido alguna modificación.- Documentación referente a la actuación a subvencionar:1. Ficha técnica de la actuación, según el modelo facilitado por el Patronato, donde se hará constar:? Memoria de la actividad por la que se solicita la subvención, donde se hará constar la información relativa a los criterios de valoración a los que se hace referencia en el artículo 12.? Presupuesto que establezca el coste de la actuación y la previsión de su financiación2. Declaración del concejal o concejala de los ayuntamientos en los que esté prevista la realización de la actuación, competente en materia de comercio donde se informe o manifieste que el programa de actuaciones de la entidad peticionaria se adecua a la política comercial municipal y que la actuación presentada se identifica con la identidad del territorio. - Para acreditar el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias se puede utilizar una de las dos opciones siguientes:1. De forma preferente, presentando declaración responsable que acredite estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de este requisito durante el periodo inherente al reconocimiento del derecho al cobro de la subvención.Y presentando, también, declaración responsable que acredite está al corriente de sus obligaciones financieras con la Diputación de Lleida y no es deudor con la misma por ninguna resolución de procedencia de reintegro y se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de este requisito durante el periodo inherente al reconocimiento del derecho al cobro de la subvención. 2. También se puede acreditar que se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad social, adjuntando certificaciones acreditativas de la AEAT y de la Tesorería de la S.S. expedidas por órgano competente. En cuanto a la acreditación del cumplimiento con las obligaciones financieras con la Diputación de Lleida y no ser deudor con la misma por ninguna resolución de procedencia de reintegro, el beneficiario autorizará a la Diputación de Lleida o sus organismos autónomos para que con anterioridad a la propuesta de resolución se solicite, de oficio, a la Tesorería de la Diputación de Lleida el certificado acreditativo. Cualquiera de las dos formas de acreditación se efectúan sin perjuicio de las facultades y obligaciones de comprobación y control que corresponden al Patronato, de acuerdo con el art. 22 del Reglamento de la L.G.S.5.5 En caso de documentos que ya se encuentren en poder del Patronato, en aplicación de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona o entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar la fecha de presentación y el expediente de referencia.5.6 En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, el Patronato solicitará que se enmiende o complete durante un periodo de 10 días hábiles, advirtiendo que, de incumplir el plazo establecido, se archivará de oficio el expediente sin ningún trámite posterior.Sexto.- Otros datosa) Forma y lugar presentación solicitudes. El formulario de solicitud y la documentación que deba adjuntarse deberá presentarse a través de la instancia genérica del apartado servicios de la página web del Patronato, https://promocioeconomica.cat/administracio-electronica/tramits/.En una instancia genérica sólo se podrá presentar una solicitud de subvenciónLos documentos que acompañarán a la solicitud se incorporarán a un único envío. Todos los documentos que requieran la firma de una autoridad deberán incorporar una firma electrónica generada a partir de un certificado electrónico que identifique al firmante, ya sea como persona o en ejercicio de su cargo, de acuerdo con lo que se recoge en el decreto de la presidencia de la Diputación de Lleida 4625/2018, de 29 de octubre, de Política de firma electrónica de la Diputación de Lleida y de sus organismos dependientes.La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de la convocatoria y bases específicas.b) Criterios de valoración.Las iniciativas presentadas deben beneficiar al máximo de público posible y garantizar el acceso a la información y deben tener un impacto directo sobre el fomento de la actividad comercial.Los criterios que sirven para valorar las solicitudes presentadas son los siguientes:b.1 Ámbito de actuación: hasta 50 puntos.Ámbito en el que se enmarca la actuación. Habrá que escoger uno entre los 2 siguientes:? Refuerzo del comercio local (máximo 50 puntos)o Acciones que promuevan la venta o el conocimiento de un bien o servicio, con un interés para el consumidor y que refuercen la identidad del territorio.o Se valorará la promoción de la venta de productos elaborados por productores de la red que promueve el Patronato, que tiene el objetivo de dar a conocer los alimentos locales y de calidad de nuestro territorio.o Se valorará si las acciones presentadas se desarrollan fuera de la temporada de máxima afluencia de público y si para llevar a cabo la acción la entidad mantiene vínculos de colaboración con otros ente de ámbito cultural, educativo, social, medioambiental, etc.CRITERIO DESCRIPCIÓN PUNTUACIÓN MÁXIMAPromoción de la venta o conocimiento del bien/servicio Interés del proyecto para el consumidor, refuerzo de la identidad del territorio y originalidad de la acción 15 puntosPromoción de los productos de la red de promoción productos locales del Patronato Presencia y visibilidad de los productos locales y su contribución a dar a conocer los alimentos locales 15 puntosTemporalidad de las acciones Realización fuera de temporada alta 10 puntosColaboración con otras entidades Vínculos con ente culturales, educativos, sociales o medioambientales 10 puntos? Asociación (máximo 40 puntos)o Acciones para la profesionalización de la asociación: contratación de un gerente/dinamizador, realización de un retail tour (recorrido para conocer otros ejemplos comerciales), etc.o Se valorará si las acciones presentadas se desarrollan a nivel supramunicipal, es decir, dando servicio a más de una población. CRITERIO DESCRIPCIÓN PUNTUACIÓN MÁXIMAAcciones para la profesionalización de la asociación Contratación de un dinamizador, realización de un "retail tour", actividades de formación práctica e Impacto y sostenibilidad de las acciones 25 puntosÁmbito supramunicipal de las acciones Actuación además de una población 15 puntosb.2 Financiación de la actuación: hasta 40 puntos.En función del grado de participación económica (sobre la parte no subvencionada):? De la asociación, con recursos propios en el proyecto, hasta 20 puntos:o A partir del 35 % e inferior al 50 % :10 puntoso A partir del 50 % : 20 puntos? Del ayuntamiento y/o el consejo comarcal, hasta 20 puntos:o A partir del 35 % e inferior al 50 %: 10 puntoso A partir del 50 % y hasta el 90 %: 20 puntoso Más del 90 %: 0 puntosb.3 Población: hasta 10 puntosNúmero de habitantes del municipio (o del conjunto de municipios) donde se ubica la actividad objeto de la ayuda.? De 5.000 habitantes o más: 3 puntos? Menos de 5.000 habitantes: 10 puntosLas subvenciones se otorgarán a los solicitantes que obtengan la valoración más alta, una vez aplicados los criterios objetivos que se determinan en este apartado. La puntuación mínima requerida para otorgar las subvenciones debe ser superior a 50 puntos. En caso de empate entre dos o más entidades, prevalecerá el orden de entrada de las solicitudes.Los proyectos se ordenarán según las puntuaciones obtenidas. Los que, a pesar de haber alcanzado una puntuación igual o superior a los 50 puntos, no obtengan subvención por haberse agotado la dotación presupuestaria, pasarán a formar parte de una lista de prelación y, en el caso de que alguno de los proyectos con más puntuación renuncie a la subvención, se seguirá el orden de la lista para otorgarla, según la puntuación obtenida y el orden de entrada de la solicitud. Esto será posible si el proceso de renuncia se produce dentro del primer mes a contar desde la fecha de recepción del traslado del acuerdo de concesión. Si la renuncia es posterior a los treinta días naturales tras la recepción del traslado, el Patronato de Promoción Económica anulará la reserva de crédito correspondiente. La lista de prelación se activará siempre que la entidad garantice la ejecución de la totalidad del proyecto presentado en la solicitud.c) Periodo de ejecuciónLas subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, deberán destinarse a financiar actividades desarrolladas durante el periodo comprendido entre el 1/01/2025 al 31/12/2025.No se aceptan prórrogas en el periodo de ejecución.d) Compatibilidad de las ayudasLas ayudas de esta convocatoria son compatibles con la obtención de cualquier ayuda adicional destinada a la misma actuación, con las limitaciones del párrafo siguiente. En cualquier caso, conjuntamente con las otras ayudas, las cantidades otorgadas no podrán exceder el coste de la actuación.En el caso de que alguna entidad disponga o firme un convenio/ayuda directa con la Diputación de Lleida para la misma actuación que se pretende subvencionar con esta convocatoria y cuyo periodo de ejecución esté dentro del periodo establecido en el artículo 10, no podrá recibir ayuda por los dos procesos y será necesario que renuncie a uno de los dos.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 15/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR DEL PATRONATO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE LA DIPUTACIÓN DE LLEIDA POR EL QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA FOMENTAR PROYECTOS Y ACCIONES DE PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO LOCAL, Anualidad 2025.Publicado 28/03/2025BASES GENERALS REGULADORES DE L`ATORGAMENT DE SUBVENCIONS DE LA DIPUTACIÓ DE LLEIDA I ELS SEUR ORGANISMES AUTÒNOMS (CC)Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.