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Plazo no verificadoBDNS 822638

Convocatoria para la concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios para la formación, educación y defensa de consumidores y usuarios ejercicio 2025

AUTONOMICA · CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA · CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 11:40 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES630 - Ceuta

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
25/03/2025
Publicación en diario oficial
28/03/2025

Texto oficial de apertura: día siguiente al de su publicación

Texto oficial de cierre: el mismo día de publicación pero del siguiente mes (plazo de un mes)

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PRIMERA - OBJETO.La presente convocatoria regula la concesión de subvenciones por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a las Asociaciones, Cooperativas y Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios que programen actividades de información, educación y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios durante el año 2025.La gestión de estas subvenciones se realizará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, transparencia e igualdad y con cumplimiento de lo señalado en las correspondientes BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN, EDUCACIÓN Y DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta nº 85 Extraordinario de 27 de diciembre de 2024) y demás normativa aplicable.SEGUNDA - BENEFICIARIOS.Podrán solicitar las subvenciones reguladas en estas bases, siempre que el ámbito de actuación de las mismas se circunscriba a la Ciudad Autónoma de Ceuta, las asociaciones, cooperativas y federaciones de asociaciones de consumidores y usuarios constituidas conforme a la Legislación vigente y dotadas de personalidad jurídica que reúnan los siguientes requisitos:a) Estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuariosde la Ciudad o haberlo solicitado con anterioridad a la publicación de la presente resolución.b) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 del Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembre.c) Carecer de ánimo de lucro.d) Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático.e) Desarrollar su actividad en la Ciudad Autónoma de Ceuta.Los apartados a), c), d) y e) serán comprobados por el órgano instructor revisando la documentación que consta en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Ceuta. Con la solicitud se presentará cumplimentada una declaración de responsabilidad en la que se declare que la asociación no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado b) según anexo 04.TERCERA - FINALIDAD.Las subvenciones irán encaminadas a:a) Funcionamiento de oficinas de información a los consumidores y usuarios, cuyo ámbito subjetivo de actividad comprenda a todos los potenciales consumidores y usuarios, con independencia de que estos ostenten o no la condición de asociados. En esta oficina se facilitará información, educación y asesoramiento en materia de defensa de consumidores y usuarios.En este apartado se financiará exclusivamente los gastos referidos a:Arrendamientos del local sede de la organización.Suministro de luz, agua y líneas de teléfono fija de la sede de la organización.Gastos de comunidad de la sede de la organización.Gastos de mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la organización, siempre que sean accesibles para todos los consumidores y usuarios y no solo para los asociados/as.Material diverso de oficina (folios, bolígrafos, cartuchos de tinta,...) u otro necesario para el desarrollo de la actividad.Folletos, libros y publicaciones periódicas, así como anuncios en medios de comunicación de divulgación de los derechos y deberes de los consumidores y usuarios y difusión de las propias asociaciones de consumidores.Honorarios de las personas que participen en la actividad.b) Gastos originados por el asesoramiento y gestión de reclamaciones por personal técnico y jurídico especializado en materia de consumo.En este apartado se financiará exclusivamente los honorarios que perciba el citado personal.c) Actividades formativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos en materia de consumo de las personas consumidores y usuarias en especial en materia de telefonía, transporte, seguros, servicios bancarios, suministro de agua y electricidad.En este apartado se financiará exclusivamente los gastos referidos a:Los honorarios de las personas que participen en el desarrollo de la actividad.La adquisición o alquiler del material necesario para su realización.CUARTA - FINANCIACIÓN.Las subvenciones a otorgar por un máximo de 15.000 euros, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 48000 4310 006 Convenios y Subvenciones Consumo, a la que figura asignada en los presupuestos de la Ciudad de Ceuta para el año 2.025 la citada cantidad de 15.000 euros. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. El importe máximo de la subvención no podrá superar el 99 % del presupuesto de ejecución de la actividad subvencionada.QUINTA - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.1. Iniciación.El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio.El extracto de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE), una vez se haya presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.2. Solicitudes.a) Las solicitudes se presentarán, de acuerdo al modelo que figura en formato pdf rellenable y se encuentra en la página web de la Ciudad en el siguiente enlace http://www.ceuta.es/ceuta/documentos/secciones/guía-de-subvenciones, (se adjunta como anexo “SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL” al que se acompañará la documentación indicada en el mismo (entre ellas el proyecto de actividad a subvencionar según anexo “GUÍA PARA ELABORACIÓN DEL PROYECTO” y Declaración responsable según anexo “DECLARACIÓN RESPONSABLE”), y además la declaración indicada en la base SEGUNDA y que se adjunta en el anexo 04. La solicitud será suscrita por el/la máximo/a responsable de la asociación que llevará a cabo la actividad objeto de la subvención y se hará constar que la solicitud se dirige a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, cuya titular será la competente para resolver el procedimiento. La solicitud además de la documentación indicada en la misma irá acompañada de la siguiente documentación:- Entidad financiera o sucursal con su domicilio y número de cuenta de la entidad solicitante para el ingreso de la subvención que, en su caso, se conceda.- Declaración de no encontrarse la Asociación en ninguno de los supuestos señalados en la base SEGUNDA.b) de la convocatoria. (anexo 04).- Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas con expresión de la cantidad correspondiente para la misma actividad.- Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.b) Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la asociación para la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciere se tendrá por desistida la petición, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.3. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.4. Instrucción.a) Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración que actuará como órgano instructor, siendo el órgano competente para la impulsión de cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros: Presidenta: Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo o persona en quien delegue, Vocal: la Agente de Inspección y actuando como secretario de la Comisión un funcionario adscrito a la Oficina de Consumo.b) La Comisión de Valoración tendrá atribuida específicamente las siguientes funciones:- Examinar las solicitudes y documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la propuesta de resolución.- Valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria.El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesario para resolver el expediente, evaluar las solicitudes con arreglo a las normas fijadas en la convocatoria y elevar propuesta al órgano competente para la resolución.c) La propuesta que formule el órgano instructor, habrá de contener informe acreditativo de que los beneficiarios de la subvención propuestos, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario, frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión. La propuesta de resolución ha de ser notificada a los interesados, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.Durante dicho plazo si el importe de la subvención concedida para el desarrollo de una actividad fuera inferior al 80% del importe de la actividad, el interesado podrá reformular su solicitud para ajustar el contenido y medios de la actividad a desarrollar a la cuantía propuesta de la subvención a conceder. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución, de acuerdo con lo indicado en la base QUINTA.6.5. Criterios de valoración.a) Los criterios de valoración de las solicitudes para la finalidad incluida en el apartadoTERCERO a) son:Finalidades, objetivos a conseguir, rigor con el que se justifique la necesidad o conveniencia para los consumidores y usuarios de llevar a cabo dichas actividades y adecuación de las actividades programadas para la consecución de los objetivos propuestos................................................................. hasta 1 punto.La calidad técnica de los programas y su capacidad tanto de acrecentar la información de los consumidores y usuarios como para reforzar su posición en el mercado ...................................................................................... hasta 1 punto.Actuaciones de información sobre materia de Consumo en medios de comunicación social durante el año 2.025, valorándose en función de la documentación u otros medios que acrediten su realidad ... hasta 1 puntos.La incidencia social del proyecto propuesto, valorándose especialmente el número de personas beneficiadas y el alcance de las actuaciones.. hasta 3 puntos.La aportación económica, humana y material de la entidad .......... hasta 1 punto.El grado de cumplimiento que la entidad solicitante hubiera alcanzado en anteriores convocatorias ............................................................ hasta 2 puntos.La variedad y complementariedad del proyecto presentado respecto a los años anteriores .................................................................................... hasta 1 puntos.b) Los criterios de valoración de las solicitudes para las finalidades incluidas en el apartadoTERCERO b) y c), son:Finalidades, objetivos a conseguir, rigor con el que se justifique la necesidad o conveniencia para los consumidores y usuarios de llevar a cabo dichas actividades y adecuación de las actividades programadas para la consecución de los objetivos propuestos............................................................... hasta 1 puntos.La calidad técnica de los programas y su capacidad tanto de acrecentar la información de los consumidores y usuarios como para reforzar su posición en el mercado .................................................................................. hasta 1 punto.Actuaciones de información sobre materia de Consumo en medios de comunicación social durante el año 2.025, valorándose en función de la documentación u otros medios que acrediten su realidad .................. hasta 1 punto.La incidencia social del proyecto propuesto, valorándose especialmente el número de personas beneficiadas y el alcance de las actuaciones.. hasta 4 puntos.La aportación económica, humana y material de la entidad .............. hasta 1 punto.El carácter innovador de las actividades programadas............. hasta 1 punto.El grado de cumplimiento que la entidad solicitante hubiera alcanzado en anteriores convocatorias ........................................................... hasta 0,5 puntos.La variedad y complementariedad del proyecto presentado respecto a los años anteriores ................................................................................. hasta 0,5 puntos.6. Resolución.a) Una vez redactada la propuesta de resolución por el órgano instructor y de acuerdo con lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su caso, en la convocatoria, la Excma. Consejera de Sanidad y Servicios Sociales resolverá el procedimiento.b) La resolución se motivará de conformidad con lo que disponga el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta, debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.c) La resolución por la que se concede la subvención contendrá como mínimo las menciones siguientes:- Nombre del beneficiario de la actividad a desarrollar o servicio a prestar y de su plazo de ejecución, con expresión de la fecha de inicio.- Cuantía de la subvención y forma de pago.- Requisitos exigidos para el abono de la subvención y forma y cuantía de las garantías que, en su caso hayan de aportar los beneficiarios para el supuesto de que se prevean pagos a cuenta o anticipados.- Condiciones que se impongan al beneficiario.- Plazo y forma de justificación, por parte del beneficiario del cumplimiento de la actividad para la que fue concedida la subvención.d) La resolución además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.e) El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimatoria de la concesión de la subvención.f) La resolución adoptada será notificada de forma individualizada al interesado. procurando preservar los datos de carácter personal frente a terceros. No obstante, los interesados han de conocer que los datos que se consignan en la solicitud los aportan voluntariamente. A tal efecto la Ciudad se compromete a la protección de datos que van a ser tratados, no solo por el debido cumplimiento de la normativa reguladora, sino por la confidencialidad de los datos personales que son encomendados, de forma concreta por la información que se reciben tanto a través del Registro municipal como desde la sede electrónica. Por eso, y de acuerdo al deber de transparencia que ha de observar la Administración Local se garantiza la confidencialidad y protección de datos personales de las personas físicas, cumpliendo con la normativa aplicable. Los datos que sean facilitados están sujetos al derecho de rectificación en los términos de la legislación aplicable al efecto. La resolución pondrá fin a la via administrativa.g) El órgano concedente de la subvención publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta anuncio expresivo de las subvenciones concedidas en el que, con carácter mínimo, se hará constar las siguientes circunstancias: - Objeto de la subvención y convocatoria en la que se realizó, - Beneficiario, - Cantidad concedida.SEXTA.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN.El importe de la Subvención se abonará dentro del ejercicio económico en que se prestan los servicios.No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Administraciones central, autonómica y municipal, así como con la Seguridad Social, o cuando se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o garantice la deuda de acuerdo con lo previsto en la Ley gral de subvenciones.SÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.1. REQUISITOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA.En la justificación deberá acreditarse:- Que la subvención concedida ha sido destinada a la finalidad para la que se concedió.- Que se cumplen los requisitos, condiciones y finalidad determinantes de la concesión de la subvención.- Que los gastos ocasionados en el ejercicio de la actividad subvencionada son necesarios para su realización.- Que los gastos han sido realizados en el período de vigencia establecido en la base reguladora y han de ser efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.- La entidad beneficiaria deberá presentar en la cuenta justificativa todos los gastos originados en la actividad subvencionada (según proyecto presentado), hayan sido o no financiados por la Ciudad.2. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la realización de la actividad subvencionada se presentará cuenta justificativa.La no presentación de la justificación en el plazo legalmente previsto, dará lugar a que por la consejería competente se acuerde el reintegro de la subvención previo requerimiento, así como el pago de los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer.3. LUGAR Y FORMATO DE PRESENTACIÓN.Deberán presentar la cuenta justificativa en formato digital a través de la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta habilitada en su página web; a través del punto de acceso general electrónico de la Administración General del Estado o a través de la sede electrónica de cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.El expediente deberá ser digitalizado con absoluta coherencia por parte de la entidad beneficiaria, siguiendo las instrucciones y adjuntando los anexos preceptivos indicados en la Guía de Subvenciones de la Ciudad y cuyos formularios PDF y plantillas word pueden descargarse en el enlace http://www.ceuta.es/ceuta/documentos/secciones/guía-de-subvenciones .Toda la documentación obrante en la cuenta justificativa deberá seguir un orden correlativo, numerando todos los folios del expediente y precediendo un índice de todos los documentos existentes en el mismo. El orden a seguir es el indicado en el apartado 11 de esta base SÉPTIMA.4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.4.1 Escrito Rendición de cuenta justificativa: Anexo I (formulario PDF, que se encuentra en el siguiente enlace: http://www.ceuta.es/ceuta/documentos/secciones/guía-de-subvenciones ).4.2 Memoria de Actuación: El contenido mínimo de la memoria de actuación, cuya plantilla viene en el Anexo II de la Guía de Subvenciones, será el siguiente: 1- Entidad organizadora 2- Denominación del programa 3- Temporalización del proyecto 4- Localización física donde se ha ejecutado el proyecto 5. Objetivos y fines 6- Participantes 7- Actividades realizadas 8-Medios 9- Liquidación 10- Colaboraciones 11- Publicidad y 12- Conclusiones.4.3 Memoria Económica: Comprende toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y contendrá los siguientes documentos:- Certificación por la entidad beneficiaria de la memoria económica y relación clasificada de gastos e inversiones. Se adjunta Anexo III, (formulario PDF y Archivo Excel “RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS E INVERSIONES”). La suma total a la que ascienden los gastos de personal se reflejará en una de las cuadrículas del Anexo III y se relacionarán de forma detallada en el Anexo V (excel)- Liquidación de dietas y gastos de desplazamientos. Se adjunta Anexo IV (formulario PDF).- Relación de gastos de personal imputados al proyecto. Se adjunta Anexo V (formulario PDF). En este anexo se incluirán todos los justificantes de gasto y de pago.- Declaración responsable de la adquisición de material inventariable con cargo a la subvención. Se adjunta Anexo VI (formulario PDF).- Justificantes de gasto de la actividad subvencionada por la Ciudad, consistentes en facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa. Los documentos probatorios del gasto efectuado se presentarán en original o mediante copia compulsada; no obstante, se deberán tener en cuenta las especialidades previstas en determinados gastos que están recogidos en el apartado 7 “tipología de gastos” del presente apartado.- Justificantes de pago: todos los justificantes de gasto que se presenten, deberán ir unidos a su extracto bancario, que acredite el cargo efectuado en la cuenta corriente de la entidad beneficiaria correspondiente a la operación justificada. Estos justificantes deberán ir unidos a su correspondiente factura.Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de importe inferior a 100€. El documento justificativo del pago en metálico consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor. No se podrán efectuar pagos en metálico al mismo proveedor por importes acumulados que excedan de 300€.- Carta de pago de devolución: la entidad beneficiaria deberá aportar en la cuenta justificativa la carta de pago del importe de la subvención que no haya gastado o que no pueda justificar. El ingreso resultante de la devolución/reintegro deberá realizarse en la siguiente cuenta de la Ciudad: ES4901827290480200000693, reflejando lo siguiente: - Entidad que realiza la devolución y CIF. - Concepto “devolución/reintegro subvención”. - Año concesión subvención.5. REQUISITOS FORMALES DE LA JUSTIFICACIÓN.• Los gastos efectuados se deberán justificar mediante facturas originales que deberán incorporar los siguientes datos:a. Número de factura.b. Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF, CIF y domicilio).c. Datos identificativos del destinatario (exclusivamente, la entidad subvencionada y, si percibieran más de una subvención, deberá figurar el proyecto/programa afecto a la subvención).d.Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. Deberán reflejarse los impuestos correspondientes.e. Lugar y fecha de emisión (la fecha de emisión deberá estar comprendida dentro del plazo de vigencia del convenio).• Si se presentaran facturas en idioma distinto del español, deberá acompañarse traducción de dicha factura, firmada por el traductor y por un representante legal de la entidad subvencionada.• Todos los justificantes de gasto deberán presentarse debidamente numerados, ordenados y relacionados por tipología de gasto y por fecha de emisión y así deberá reflejarse en la relación clasificada de gastos e inversiones del Anexo III.• Será causa de devolución de la justificación la no presentación en la forma indicada.6. GASTOS SUBVENCIONABLES.Son gastos subvencionables los incluidos en el apartado OCTAVO que respondan a las siguientes características:- El gasto ha de responder a la naturaleza de la actividad.- Su coste no podrá ser superior al de mercado.- Deberán realizarse en el plazo determinado en las bases reguladoras.- Haber sido efectivamente pagados con anterioridad al periodo de justificación de la subvención.7. TIPOLOGÍA DE GASTOS.7.1 Gastos de Personal.Se justificarán según se indica en la Guía de Subvenciones que se encuentra en la página web de la ciudad en el enlace http://www.ceuta.es/ceuta/documentos/secciones/guía-de-subvenciones .7.2 Gastos asociados a la actividad.Se justificarán según se indica en la Guía de Subvenciones que se encuentra en la página web de la ciudad en el enlace http://www.ceuta.es/ceuta/documentos/secciones/guía-de-subvenciones .7.3 Dietas y gastos de viaje.Se justificarán según se indica en la Guía de Subvenciones que se encuentra en la página web de la ciudad en el enlace http://www.ceuta.es/ceuta/documentos/secciones/guía-de-subvenciones .8. EXCLUSIONES.En general no serán subvencionables y, por tanto, darán lugar a su exclusión de la cuenta justificativa:• Las facturas que no estén expedidas a nombre de la entidad beneficiaria, en particular las facturas a nombre de personas físicas, así como aquellas facturas que no reflejen la denominación del programa subvencionado, si la entidad beneficiaria percibiera más de una subvención.• Las facturas que no estén expedidas conforme a la normativa legal vigente.• Las facturas de importe superior a 100 € que no vayan acompañadas de su correspondiente justificante de pago.• Los gastos superiores a 100 euros en efectivo.• Los pagos realizados contra cuentas corrientes cuyos titulares sean personas distintas de la entidad.• Los tickets emitidos por cualquier establecimiento comercial.• Los gastos que impliquen una desviación respecto del importe presupuestado, y para los que no se haya obtenido autorización previa de la consejería promotora.• Gastos de personal que no se justifiquen mediante la aportación de nóminas y seguridad social.• Las retenciones a cuenta del I.R.P.F. cuando no se aporten los modelos 111, 190, 115 o 180.• Los consumos realizados fuera del periodo de ejecución de la actividad que se está justificando.• Los gastos de asesoría jurídica o financiera que no hayan sido establecidos en el convenio/base reguladora.• Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales.• Los gastos de gestión, coordinación y cualquier otro que no corresponda a una actividad efectivamente realizada, incluido el personal que no sea contratado específicamente para la realización del proyecto a subvencionar.• Las gratificaciones a personal voluntario, salvo las particularidades previstas en el apartado 7.1.2.• Gastos cuyo valor sea superior al de mercado.• Gastos en obsequios y regalos.• Gastos en comidas y celebraciones.(1)• Gastos en desplazamientos. (1)• Gastos en jornadas y conferencias fuera de nuestra Ciudad. (1)• Gastos en trofeos, medallas, placas y condecoraciones.(2)Salvo que por la naturaleza de la actividad subvencionada fuere necesario incurrir en dicho gasto de carácter excepcional, en cuyo caso deberá justificarse esa necesidad en el proyecto de actuación, que deberá ser avalado por informe técnico de la Consejería expresando la obligatoriedad del gasto, dando traslado del mismo a Intervención.(2) Siempre que no obedezcan a concursos o competiciones, debiendo ser claramente identificados en el presupuesto y proyecto inicialmente presentado9. OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN.Las entidades cuyos proyectos hayan obtenido, además de la subvención de alguna consejería, cualquier otro tipo de financiación, incluida la financiación propia, deben informar sobre las fuentes de financiación y su importe en el Anexo III10. PROTECCIÓN DE DATOS.Las entidades beneficiarias, como entidades perceptoras de una subvención, deberán cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.Entre las obligaciones derivadas de su cumplimiento se incluye la necesidad de obtener de los usuarios y/o participantes en los distintos proyectos, así como de su propio personal, la preceptiva autorización para la cesión y tratamiento de sus datos de carácter personal y el alta de los ficheros correspondientes.En la autorización para el acceso a los datos personales de los usuarios y/o participantes finales deberá preverse la cesión de los mismos a la consejería promotora, así como a los restantes organismos financiadores y de control, tanto locales como nacionales, para fines de justificación, evaluación, seguimiento y control del proyecto subvencionado.11. ORDEN A SEGUIR EN LA PRESENTACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA CUENTA JUSTIFICATIVA.La disposición de todos los documentos que integren la cuenta justificativa seguirá rigurosamente el siguiente orden:• Anexo I - Declaración responsable rendición cuenta justificativa (Formulario PDF).• Anexo II - Memoria de actuación (Modelo plantilla Word). • Anexo III - Memoria económica y Relación clasificada de gastos e inversiones ( formulario PDF, Excel).• Anexo IV - Liquidación de dietas y gastos de desplazamientos ( formulario PDF).• Anexo V - Gastos de personal (Excel).• Anexo VI - Declaración responsable sobre adquisición de bienes inventariables (formulario PDF).• Justificantes de Gastos, a los que se unirá cada uno de sus pagos.• Carta de pago de devolución de excedentes.• Material divulgativo.Todos los documentos deberán digitalizarse en formato PDF y no deben superar los 5MB cada uno. Detrás de la digitalización de cada uno de los anexos, en subcarpetas deberán digitalizarse cada uno de los justificantes de gasto en el mismo orden reflejado en la relación clasificada (Anexo III) con su correspondiente justificante de pago y extracto bancario. De no presentarse los documentos de la cuenta justificativa en el orden indicado, será causa de devolución.OCTAVA. GASTOS SUBVENCIONABLES.Se consideran gastos subvencionables aquellos necesarios para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada y que hayan tenido lugar con anterioridad a la finalización del período de justificación.Se financiará exclusivamente los gastos incluidos en la base TERCERA:a) Funcionamiento de oficinas de información a los consumidores y usuarios, cuyo ámbito subjetivo de actividad comprenda a todos los potenciales consumidores y usuarios, con independencia de que estos ostenten o no la condición de asociados. En esta oficina se facilitará información y asesoramiento en materia de defensa de consumidores y usuarios.En este apartado se financiará exclusivamente los gastos referidos a:Arrendamientos del local sede de la organización.Suministro de luz, agua y líneas de teléfono fija de la sede de la organización.Gastos de comunidad de la sede de la organización.Gastos de mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la organización, siempre que sean accesibles para todos los consumidores y usuarios y no solo para los asociados/as.Material diverso de oficina (folios, bolígrafos, cartuchos de tinta,...) u otro necesario para el desarrollo de la actividad.Folletos, libros, publicaciones periódicas y difusión en medios de comunicación de los derechos y deberes de los consumidores y usuarios y de las propias asociaciones de consumidores.b) Gastos originados por el asesoramiento y gestión de reclamaciones por personal técnico y jurídico especializado en materia de consumo.En este apartado se financiará exclusivamente los honorarios que perciba el citado personal.c) Actividades formativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos en materia de consumo de las personas consumidores y usuarias en especial en materia de telefonía, transporte, seguros, servicios bancarios, suministro de agua y electricidad.En este apartado se financiará exclusivamente los gastos referidos a:Los honorarios de las personas que participen en el desarrollo de la actividad.La adquisición o alquiler del material necesario para su realización.NOVENA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.1. Los actos de concesión de subvenciones de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:- Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.- Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.- Los que tengan un contenido imposible.- Los que sean constitutivos de infracción penal, o se dicten como consecuencia de éstos.- Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.- Los actos expresos o presuntos contrarios al Ordenamiento Jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.- Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.- La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el art. 60 de la Ley General Presupuestaria y demás normas de igual carácter de las Administraciones Públicas concedentes de subvenciones.2. Son causa de anulabilidad de las resoluciones de concesión las demás infracciones del Ordenamiento Jurídico.3. La declaración de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.4. El órgano concedente de la subvención es el competente para la tramitación y resolución del correspondiente expediente de reintegro, que se ajustará al siguiente procedimiento:a) La normativa de aplicación es la contenida en la Legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.b) El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por denuncia o por petición del órgano interventor, garantizándose a los interesados el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y examinar el expediente, así como el preceptivo trámite de audiencia.c) El plazo máximo para la resolución y notificación de la misma es de 12 meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.d) La resolución del reintegro será notificado al interesado, con indicación del lugar, forma y plazo para el ingreso, con advertencia de aplicación del procedimiento de recaudación en vía de apremio en caso de incumplimiento.5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente en los siguientes casos:a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.b) Incumplimiento de la finalidad de la actividad o del proyecto que fundamente la concesión de la subvención.c) Incumplimiento de la obligación de la justificación.d) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control por parte del órgano concedente o del órgano interventor.6. Para la cobranza de las cantidades a reintegrar se utilizará el procedimiento establecido en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación..DÉCIMA.- CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES.1. El control financiero de las subvenciones se ejercerá por la intervención de la Ciudad de Ceuta respecto de los beneficiarios con objeto de comprobar:a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.b) El cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte del beneficiario.2. El control financiero de las subvenciones podrá consistir en:a) El examen de registros contables, cuentas o estado financiero y la documentación que lo soporte.b) El examen de operaciones individualizadas relacionadas con la subvención.c) La comprobación material de las inversiones financiadas.d) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características de las actividades subvencionadas.UNDÉCIMA.- OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN.Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención están obligados a facilitar cuanta documentación le sea requerida por el órgano de control, quien, a su vez, dispondrá de las siguientes facultades:a) Libre acceso a la documentación objeto de comprobación.b) Libre acceso a los lugares o locales en que se desarrolla la actividad subvencionada.c) Obtención de copia o retención de la factura o cualquier otro documento relativo a las operaciones subvencionada.d) Libre acceso a la información de cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales pueda haberse realizado la disposición de fondo..DUODÉCIMA. PROCEDIMIENTO DE CONTROL FINANCIERO.La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre los beneficiarios se iniciará mediante notificación a los mismos, en la que se indicará la naturaleza y el alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control, la documentación que debe ponerse a disposición del mismo y demás elementos que consideren necesarios, debiendo se informados los beneficiarios de sus derechos y obligaciones.Las actuaciones de control financiero con la emisión de los correspondientes informes, y con las conclusiones que procedan se remitirá al órgano concedente par que adopte las resolución.En el supuesto de que del informe de la intervención resulte la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano concedente deberá acordar, con base en el informe y en el plazo de un mes, el inicio de expediente de reintegro.El órgano concedente deberá comunicar a la intervención la incoación del expediente o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada. En caso de disconformidad por parte de la intervención con la decisión del órgano concedente, se elevará las actuaciones al Consejo de gobierno, quien adoptará la decisión que proceda.DECIMOTERCERA.- RÉGIMEN SANCIONADOR.El régimen sancionador en materia de subvenciones será el regulado en el título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo competente para acordar e imponer las sanciones los órganos concedentes de las subvenciones.DECIMOCUARTA.Todos los interesados que participen en esta convocatoria, aceptan la totalidad de sus bases.En lo no dispuesto en esta convocatoria será de aplicación la siguiente normativa:a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.b) Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta de 14 de enero de 2.005.c) Demás normativa de aplicación. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 25/03/2025Descargar archivo oficial · BDNS