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Plazo no verificadoBDNS 822639

ORDEN PEJ/ /2025, de 24 de marzo, por la que se convocan para 2025, ayudas para actuaciones de promoción, dinamización y digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

AUTONOMICA · ARAGÓN · DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, FERIAS Y ARTESANÍA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 11:40 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES24 - ARAGON

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
06/10/2025
Registro en BDNS
25/03/2025
Publicación en diario oficial
03/04/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de Aragón

Texto oficial de cierre: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de Aragón

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. - Beneficiarios:Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.Segundo. – Objeto, periodo de gasto y de pago de las actuaciones y de los gastos subvencionables:1. Las actuaciones subvencionables, que deberán estar facturadas y pagadas dentro del periodo establecido en la convocatoria y haberse ejecutado antes de finalizar el año 2025, se destinarán a financiar las siguientes actividades:1.1. Actividades de promoción, dinamización y apoyo a la distribución comercial y contratación del personal necesario para estas actividades promovidas por entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones de comercio o Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas u otras previstas en la convocatoria.a) La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.b) El apoyo a medios logísticos de distribución comercial concertados por la asociación, para el servicio a sus asociados.c) La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, durante la mayor parte de su jornada laboral, ya sea a tiempo completo o parcial, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas. En concreto son subvencionables los perfiles de Dinamizador, Gerentes Comerciales y personal necesario para la creación y funcionamiento de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas, (en adelante “personal APIE”), que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades de promoción, publicidad o formación para el comercio minorista asociado, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga.1.2. Digitalización del pequeño comercio minorista.a) Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, promovidas por entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones de comercio o Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas u otras previstas en la convocatoria.: actividades formativas, marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, gastos corrientes de sensorización y toma de datos de espacios públicos, ventas con comercio electrónico y en “market places”, o transformación digital, aplicaciones para teléfonos móviles u otro tipo de medios digitales que sirvan para promocionar el comercio o fidelizar clientes, accesibilidad de contenidos digitales para personas con discapacidad, entre otras.b) La contratación del personal necesario que preste servicios a las asociaciones o en las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas, en materia de digitalización, durante la mayor parte de su jornada laboral, ya sea a tiempo completo o parcial, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas, o la asistencia técnica para la prestación de dichos servicios. En concreto son subvencionables los perfiles del empleado o la prestación de la asistencia técnica en materia de digitalización, nuevas tecnologías, redes sociales y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor con análisis de resultados.Los gastos subvenciones se detallan en el apartado cuarto de la orden de convocatoria.Periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables:El periodo de gasto (o factura) de las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado segundo, comprenderá desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025. Los justificantes de pago deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.Tercero. - Bases Reguladoras:Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” número 152 de 8 de agosto de 2016, modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto y por la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril de 2021.Cuarto. - Presupuesto para las acciones y cuantía de la subvención:La cuantía total prevista para esta convocatoria es de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y NUEVE EUROS (1.551.069,00 €), con cargo a la aplicación G/10170/6221/480437/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2025.Cuantía de la subvención: Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.Si la disponibilidad presupuestaria fuera suficiente para poder dar poder dar el máximo de ayuda a todas las solicitudes favorables presentadas, se les dará el máximo porcentaje permitido, de acuerdo a la aplicación de las fórmulas matemáticas establecidas en el apartado sexto de la orden de convocatoria.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero, de esta convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el “Boletín Oficial de Aragón”.2. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-entidades-animo-lucro-realizacion-actuaciones-promocion-dinamizacion-comercial, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10787 “Ayudas para promoción dinamización incorporación de las TIC comunicación y digitalización para entidades sin ánimo de lucro, convocatoria 2025”.El uso del modelo de solicitud generado en la citada URL será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.Sexto.- Justificación y plazo de justificación.1. La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas finalizará el 6 de octubre de 2025.2. La justificación de la subvención se efectuará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, conforme lo indicado en el apartado décimo de esta Orden. La justificación deberá estar firmada y se considerarán presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 25/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la ORDEN PEJ/ /2025, de 24 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio del año 2025, ayudas correspondientes a actuaciones de promoción, dinamización, y digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.Publicado 03/04/2025ORDEN EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.