CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA APOYAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAS FIESTAS POPULARES Y TRADICIONALES DE CÓRDOBA EN 2025
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES613 - Córdoba
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
28/03/2025
Fin de solicitudes
17/04/2025
Registro en BDNS
25/03/2025
Publicación en diario oficial
28/03/2025
Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN BOP
Texto oficial de cierre: 20 días naturales, desde el día siguiente de su publicación en BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO.- Las presentes bases, tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicables para el otorgamiento de subvenciones, en concurrencia competitiva, a favor de asociaciones, entidades y colectivos ciudadanos, sin ánimo de lucro para el fomento de actividades que complementen y enriquezcan la oferta de la Delegación de Fiestas y Tradiciones en materia festiva de nuestra ciudad, tales como actuaciones musicales y de baile, jornadas gastronómicas, conferencias, actividades formativas, actividades destinadas a público infantil, convivencias asociativas, etc. que se puedan desarrollar en equipamientos o en espacios al aire libre y que estén relacionadas con las fiestas populares y tradicionales de Córdoba.Se subvencionarán total o parcialmente los gastos correspondientes a actividades desarrolladas por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 en el término municipal de Córdoba, pudiéndose, por lo tanto, subvencionar actividades ya realizadas. SEGUNDA.- ENTIDADES BENEFICIARIAS1.- Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones, las entidades ciudadanas que hagan una propuesta abierta a la ciudadanía cordobesa.2.- No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que a continuación se expresan:Las que se encuentran en alguno de los supuestos de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo trece, apartados a), b), c), d), f) y h) de la Ley 38/2003, de diecisiete de noviembre, General de Subvenciones.Las que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en los artículos dieciocho y diecinueve del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de veintiuno de julio.Las que no se hallen al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del artículo veintiuno del citado Reglamento.Las que no tengan justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo de justificación de dichas subvenciones haya finalizado.TERCERA.- BASES REGULADORAS.- Marco general que regula la convocatoria subvenciones 2025 para el Impulso de Actividades de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro relacionadas con las Fiestas Populares y Tradicionales de Córdoba. Las citadas bases se podrán consultar en el Tablón Electrónico de Anuncios y en la Página Web del Ayuntamiento de Córdoba.CUARTA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.- La cantidad destinada a subvencionar las Actividades Festivas Populares y Tradicionales para esta convocatoria es de 25.000,00€, con cargo a la partida Z C20 3381 48905 0 (FIESTAS Y TRADICIONES. OTRAS TRANSF. ENVENTOS POR LA TRADICIÓN) del vigente presupuesto. QUINTA.- CUANTÍA.- La cuantía máxima no podrá sobrepasar el importe de 5.000,00€, para cada solicitud. Una misma asociación no podrá recibir más de una subvención al año en el marco de esta convocatoria. Para los casos en que la propuesta de concesión de fondos contemple una financiación de una actividad en un porcentaje menor de un 100% de la cantidad solicitada, se instará a la entidad beneficiaria a reformular la solicitud presentada. SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- El plazo de esta convocatoria será de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.Se expondrán además en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios), así como en la Web de Ferias y Festejos (https://feriasyfiestas.cordoba.es/