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Plazo no verificadoBDNS 822727

Ayudas a la edición de libros 2025

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 11:43 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
25/03/2025
Publicación en diario oficial
03/04/2025

Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM

Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE INICIO

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (Identif.):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero. Beneficiarios:Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases las personas físicas quesean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de ActividadesEconómicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan los requisitosindicados en la convocatoria. Se excluyen las instituciones sin fines de lucro y lasagrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia,tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonioseparado.Los solicitantes deberán tener como actividad u objeto social, único o entre otros, laedición de libros.Segundo. Objeto:El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2025 de las ayudas públicas para laedición de libros.Tercero. Bases reguladoras:Orden 464/2018, de 20 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOCM nº114 de 14 de mayo de 2018), modificada mediante la Orden 654/2019, de 6 de mayo (BOCM nº112 de 13 de mayo de 2019).Cuarto. Cuantía:400.000 €.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente extractoen el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.Sexto. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados:1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo quelas notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, elsolicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de NotificacionesTelemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidadde Madrid: https://sede.comunidad.madrid/.2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento deconcesión, se publicarán en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid:https://sede.comunidad.madrid/.Séptimo. Pago y justificación:1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo acuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y deacuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria laconstitución de garantía, y una vez comprobada la obligación de estar al corriente en elcumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realizacióndel proyecto en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya el proyectosubvencionable y respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución de 18 meses contadosa partir de la publicación de la orden de concesión. A los efectos de dar cumplimiento aesta obligación, los beneficiarios deberán comunicar la fecha estimada de inicio y definalización cumplimentando debidamente el Anexo III. De encontrarse ya editada la obra enel momento de la concesión, el plazo de 3 meses se contará a partir de la publicacióndicha concesión.

Bases y documentación

Anexos Anexo IIPublicado 25/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Bases reguladorasPublicado 25/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IIIPublicado 25/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Modificación bases reguladorasPublicado 25/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IPublicado 25/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSModelo de SolicitudPublicado 25/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 25/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden 759/2025, de 21 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan las ayudas a la edición de libros correspondientes al año 2025Publicado 03/04/2025ORDEN 654/2019, DE 6 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 464/2018, DE 20 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA EDICIÓN DE LIBROS