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Plazo no verificadoBDNS 822747

MRR ESPACIOS DEPOR MUNICIPALES PROMOCION ACTIVIDAD FISICA EN ZONAS RURALES

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 11:43 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
25/03/2025
Publicación en diario oficial
03/04/2025

Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN FORMA DE EXTRACTO EN EL B

Texto oficial de cierre: VEINTE DIAS HABILES DESDE EL SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web www.madrid.orgPrimeroBeneficiarios1. Los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que, a la fecha depublicación de la orden de convocatoria, reúnan los siguientes requisitos que se han deacreditar en la solicitud:a) Que tengan una población de derecho inferior a 20.000 habitantes, según los índices depoblación del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión delpadrón municipal a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria desubvenciones. Este requisito no será necesario que se acredite ya que el órgano gestor locomprobará de oficio.b) Que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables,rutas o circuitos saludables, que se acreditará mediante la presentación de una memoriaexplicativa del programa firmada por el Alcalde-Presidente del ayuntamiento o el ConcejalDelegado del Área de Deportes y un certificado del Secretario del ayuntamiento de que elproyecto incluido en dicha memoria se encuentra en ejecución.c) Que cuenten con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creaciónde los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de laactividad física, que se acreditará de la misma manera que el apartado anterior. Estospromotores de la actividad física deberán ostentar la cualificación necesaria o losrequisitos habilitantes para la profesión de preparador físico, conforme a la Ley 6/2016,de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en laComunidad de Madrid.SegundoObjetoLas ayudas se destinarán a la adecuación y mejora de estructuras y espaciosdeportivo/comunitarios en municipios que tengan una población de derecho inferior a20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornossaludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad físicaencargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos depromoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Redcoordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), conforme a loestablecido en el Capítulo V, Título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Públicay para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.Las inversiones a financiar no podrán estar incluidas en el Programa de Inversión Regionalde la Comunidad de Madrid para el periodo 2021-2025, aprobado por Decreto 118/2020, de 23de diciembre, de Consejo de Gobierno, o programa que lo sustituya.TerceroBases reguladorasSe establecen en la propia Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura,Turismo y Deporte.CuartoCuantíaEl importe total destinado a esta convocatoria es de 135.047,78 € euros.QuintoPlazo de presentación de solicitudesIVeinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presenteextracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.SextoGastos subvencionables y criterios de valoraciónTendrán la consideración de gastos subvencionables los que se produzcan como consecuenciade las inversiones referidas a obras y/o suministros en las entidades locales, destinadasa la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios. En particular:a) Las que supongan la adecuación y mejora de la eficiencia energética, destinadas a larenovación o adaptación de los equipos industriales de las instalaciones, o de sus fuentesde energía, como medio de reducción de la demanda de energía primaria y para elcumplimiento medioambiental del criterio «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (DNSH, o «do no significant harm», en terminología anglosajona). Lasintervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por término medio unareducción de la demanda de energía primaria de al menos un 30%, lo cual se acreditará enla fase de justificación, con la presentación de certificado de eficiencia energética,antes y después de la intervención.b) Las que supongan la adecuación y mejora de la accesibilidad. Tendrán esta consideracióntodas aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de las mismas a todas laspersonas que de forma permanente o transitoria se encuentren en una situación delimitación o movilidad reducida o de discapacidad sensorial, intelectual o cognitiva.c) Adecuación de espacios deportivos al aire libre.d) Adaptación de espacios para programas de actividad física, así como la renovación deespacios para convertirlos en espacios deportivos.e) Instalación de equipos de ejercicio en espacios públicos integrados en un circuito.El plazo de ejecución de las actuaciones definidas en esta orden deberá haber concluidocon anterioridad al 28 de noviembre de 2025. En este plazo se incluye la fase deadecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios objeto de laconvocatoria, la fase de justificación de la ayuda concedida y comprobación del gasto.No se recoge previsión de prolongación de plazo de actividad, ya que la actuación vienecondicionada por la fecha tope fijada por acuerdo de conferencia sectorial.Una vez evaluada cada solicitud, si la suma de las cuantías solicitadas y aprobadas, nosupera el crédito disponible, 135.047,78 €, se propondrá la concesión de la cuantíaeconómica solicitada por cada uno de los ayuntamientos, hasta el importe máximo de ayudapor entidad solicitante, que se establece en 17.500,00 €, siempre y cuando hayan alcanzadola puntuación mínima establecida en esta convocatoria, de 10 puntos.Cuando la suma de las cuantías económicas solicitadas y aprobadas, supere el cien porciento del crédito disponible fijado en el párrafo anterior, las solicitudes seránevaluadas a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criteriosde valoración establecidos. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayanobtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios, siempre y cuando hayanalcanzado la puntuación mínima establecida. El importe adjudicado corresponderá a lacuantía económica solicitada por cada uno de los ayuntamientos hasta el importe máximo deayuda por entidad solicitante fijado en 17.500,00 €, dentro del crédito disponible de135.047,78 €, siendo denegadas el resto.No obstante, si en la última solicitud seleccionada se llegara al límite del presupuestofijado en la convocatoria sin cubrir el cien por ciento del importe solicitado, o elimporte máximo de la ayuda por entidad solicitante, de ser éste inferior a lo solicitado,la cuantía de la ayuda alcanzará únicamente hasta el citado límite presupuestario.Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios, enlostérminos establecidos en las bases reguladoras y la Orden de convocatoria:a) Población del municipio, según los siguientes tramos: i) Menos de 2.500 habitantes: 20 puntos. ii) Entre 2.500 y 5.000 habitantes: 15 puntos. iii) Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 10 puntos. iv) Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 5 puntos.Para la aplicación de este criterio de concesión de la subvención y la determinación de sucuantía se tendrá en cuenta los índices de población del Instituto Nacional deEstadística.b) El programa de actividad física del municipio cuenta con la colaboración de los centrosde salud de atención primaria de la entidad local para la derivación de usuarios delsistema sanitario a los programas de promoción de la actividad física y ejercicio físicodel ámbito deportivo municipal: 5 puntos.c) El proyecto de mejora o reforma en las instalaciones y/o espacios comunitarios delmunicipio incluye actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de lasmismas a todas las personas que de forma permanente o transitoria se encuentren en unasituación de limitación o movilidad reducida o de discapacidad sensorial, intelectual ocognitiva: 2 puntos.d) El proyecto de mejora o reforma en las instalaciones y/o espacios comunitarios delmunicipio incluye actuaciones destinadas a garantizar la adecuación y mejora de laeficiencia energética, que deben suponer por término medio una reducción de al menos un30%, lo cual se acreditará con la presentación de certificado de eficiencia energética,antes y después de la intervención: 2 puntos.Aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos quedarán excluidasdel procedimiento de selección.Madrid, a 18 de marzo de 2025.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 25/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden 737/2025, de 18 de marzo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludablesPublicado 03/04/2025