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Plazo no verificadoBDNS 822772

Bases reguladoras para la concesión directa de ayudas excepcionales a las personas damnificadas por la DANA del pasado mes de octubre de 2024 procedente del Estado.

LOCAL · REQUENA · AYUNTAMIENTO DE REQUENA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 11:45 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
25/03/2025
Publicación en diario oficial
03/04/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente de la publicación en el BOP

Texto oficial de cierre: 30 días hábiles desde la entrada en vigor de las bases

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

ANUNCIOPrimero.- Modificación/ rectificación de las bases en los siguientes artículos:En lo relativo a la vivienda: En el artículo 6. Exclusiones, donde dice: “Inmuebles: Los daños sufridos en inmuebles que no constituyan la vivienda habitual de la persona solicitante o arrendataria, tales como segundas residencias, inmuebles en construcción o similares, así como inmuebles rústicos sin producción o inmuebles afectos a una actividad profesional o económica que no hayan tenido que paralizar su actividad económica" tiene que decir: "Inmuebles: Inmuebles en construcción o similares, así como inmuebles rústicos, inmuebles rústicos sin producción o inmuebles afectos a una actividad profesional o económica que no hayan tenido que paralizar su actividad económica" .En lo relativo a personas beneficiarias: En el artículo 5. Personas Beneficiarias, añadir como punto: “Solamente se solicitara una ayuda por persona y titularidad”.En lo relativo a la justificación de los daños: En el artículo 8. Documentación necesaria para la justificación de los daños, donde dice: “...además de declaración responsable con el detalle de los daños sufridos, algunas o varias de las siguientes, según el tipo de daño: Ayudas o subvenciones recibidas por los mismos daños.La titularidad: cualquier documento válido en derecho como escritura, nota simple, contrato de arrendamiento o, en su defecto, facturas de suministros, recibo de IBI, recibo. etc.Fotografía de los daños.Parte de siniestro al seguro o Consorcio de Compensación.Informes técnicos o periciales.Facturas de reparación, sustitución, presupuestos u otros.” tiene que decir: “...además de declaración responsable con el detalle de los daños sufridos, todas de las siguientes:Ayudas o subvenciones recibidas por los mismos daños.La titularidad: cualquier documento válido en derecho como escritura, nota simple,   contrato de arrendamiento o, en su defecto, facturas de suministros, recibo de IBI, recibo. etc.Fotografía de los daños.Parte de siniestro al seguro o Consorcio de Compensación y/o Informes técnicos o periciales.Informes técnicos o periciales.Facturas de reparación, sustitución, presupuestos u otros.”Segundo.- Presentación de solicitudes ya presentadasLas solicitudes de ayuda presentadas durante el periodo de vigencia de las anteriores bases publicadas, no serán necesario volver a presentarlas, teniéndose por presentadas a todos los efectos legales.Tercero.- Ampliación de plazos de presentación de solicitudesSe amplia el plazo de presentación de solicitudes a trenta días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la modificación/rectificación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. 

ANUNCIOPrimero. Beneficiarios:Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:Empadronamiento en el municipio de Requena: Estar empadronados en el municipio de Requena a la fecha de los daños ocasionados por la DANA (29 de octubre del 2024).Daños ocasionados por la DANA: Haber sufrido daños directos en inmuebles de su titularidad tales como vivienda habitual, vivienda arrendada constituyendo ésta el domicilio habitual del arrendatario/a, o de otro tipo, como mobiliario, enseres o electrodomésticos de estas viviendas, todos ellos como consecuencia directa de la DANA, de acuerdo con los límites establecidos en estas bases.Propiedad o titularidad de bienes afectados: Ser persona propietaria, arrendataria o usufructuaria de los inmuebles o titulares del resto de tipos de conjuntos de bienes dañados, tales como mobiliario y enseres, electrodomésticos.Segundo. Objeto:Las presentes Bases tienen por objeto paliar los gastos extraordinarios que como consecuencia de la DANA tengan que hacer frente las personas como:Gastos de suministros básicos de energía (agua, luz, gas, otras fuentessuministro energético).Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual(electrodomésticos, alquiler).Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y que se consideren de interés para la atención de personas con importantes problemáticas. A modo de ejemplo sería limpieza enseres, reparación de muebles, pequeños arreglos, en caso de que no se pueda acoger a otras ayudas.Gastos destinados a cubrir necesidades básicas de la unidad familiar o de convivencia.Gastos por desplazamiento a centros sanitarios. Tercero. Bases reguladoras:Condiciones establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por acuerdo plenario de fecha 10 de diciembre de 2007.Cuarto. Cuantía global máxima objeto de subvención.El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe de 132.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 2310.48005 ”Ayudas Sociales DANA”.El importe máximo por persona beneficiaria no podrá superar los 3.000 euros, siempre en función de la demanda existente y el crédito disponible.Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones.Quinto: Solicitudes y plazo de presentación.El modelo oficial de presentación de solicitudes podrá recogerse en las dependencias del SAT del M.I. Ayuntamiento de Requena o descargarse en la página web del Ayuntamiento de Requena o en la Carpeta Ciudadana.El plazo de presentación de solicitudes será treinta días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, Sexto. Documentación a presentar junto con la solicitud.I. Modelo normalizado cumplimentado, disponible en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Requena o en los registros habilitados en el que se incluyen:a. Relación de los daños sufridos de los que se solicita la ayuda.b. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos es estas bases.c. El compromiso de destinar la ayuda al objeto previsto y asegurar que no se han recibido otras ayudas públicas o privadas que cubran íntegramente los daños reclamados.d. Asegurar que está empadronado en el municipio de Requena. Los servicios administrativos del Ayuntamiento incorporarán de oficio el Certificado de empadronamiento durante la instrucción del expediente.II. Documento de identidad: copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE) o pasaporte de la persona solicitante.III. Número de cuenta bancaria: número de cuenta bancaria de la persona titular beneficiaria para el ingreso de la ayuda, acompañado de la documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta (extracto bancario, certificado de la entidad, etc).IV. Justificación de los daños sufridos: Documentación que justifiquen los daños sufridos.V. En el caso de haber recibido otras ayudas o subvenciones, deberán aportarse las resoluciones de dichas ayudas.

Bases y documentación

Resolucion_N_1436_de_02052025_Resolucion_MODIFICACIOn_Bases_reguladoras_ayudas_a_personas_damnifiPublicado 12/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 12/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnuncio del M.I. Ayuntamiento de Requena sobre la modificación/rectificación de las bases reguladoras de la concesión directa de ayudas excepcionales a las personas damnificadas por la DANA del pasado mes de octubre de 2024 procedente del Estado, publicadas el pasado día 3 de abril de 2023, publicado en el BOP nº 64 2025/03429.Publicado 21/05/2025Ayuntamiento de Requena Anuncio del Ayuntamiento de Requena sobre extracto convocatoria y bases reguladoras de la concesión directa de ayudas excepcionales a las personas damnificadas por la DANA del pasado mes de octubre de 2024 procedente del Estado.Publicado 03/04/2025Bases reguladoras para la concesión directa de ayudas excepcionales a la personas damnificadas por la DANA del pasado mes de octubre de 20024 procedente del Estado.