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Plazo no verificadoBDNS 822805

Convocatoria de ayudas para centros de recogida de animales abandonados para 2025.

AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 11:46 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES13 - CANTABRIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
25/03/2025
Publicación en diario oficial
01/04/2025

Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC

Texto oficial de cierre: 1 MES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC

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Extracto publicado

Primero. Beneficiarios. Podrán beneficiarse de estas ayudas, las Asociaciones de Protección de Animales que dispongan de centros de recogida de animales ubicados en Cantabria, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la recogida y protección de animales abandonados. En el caso de la recogida de animales de compañía abandonados, deberán tener formalizado un convenio o acuerdo de colaboración con las Entidades Locales para efectuar dicha actividad, mientras que, en el caso de la recogida de animales de producción, dicho convenio o acuerdo no será requisito indispensable. Segundo. Objeto.1. La convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los centros de recogida de animales de compañía y de producción abandonados, los cuales, en el caso de los centros de recogida de animales de compañía, deberán estar registrados en el Registro General de Explotaciones como Núcleo Zoológico, a fecha de publicación de esta convocatoria, con el fin de dar protección a los animales que se encuentren bajo la tutela de la entidad solicitante.2. Podrán ser objeto de las ayudas, las siguientes actividades:a) Inversiones acometidas por las entidades de protección animal para la realización de mejoras o adaptación de las instalaciones de custodia de animales abandonados, vallados perimetrales, boxes, etc. b) Los gastos en alimentación, identificación, tratamientos veterinarios (incluyendo la esterilización), y traslado de animales abandonados, con los porcentajes subvencionables y las cuantías máximas indicados en el punto siguiente.    Tercero. Bases reguladoras.Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros de recogida de animales de compañía abandonados (B.O.C. Núm.52, de 16 de marzo de 2016), modificada por la Orden MED/31/2017, de 11 de julio (B.O.C. Núm.140), por la Orden MED/8/2018, de 12 de febrero (B.O.C Núm.39) por la Orden MED/9/2022 y por la Orden MED//9/2023, de 31 de marzo, (B.O.C. Núm. 74).Cuarto. Cuantía.La financiación del gasto que supone la concesión de las ayudas contempladas en esta Resolución, se realizará con cargo a las disponibilidades de las aplicaciones presupuestarias de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025 con cargo a los conceptos presupuestarios 05.04.412B.488 con un importe total máximo de SESENTA MIL euros (60.000€) y 05.04.412B.783 con un importe total máximo de DIEZ MIL euros (10.000€). Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la persona que ostente la titularidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Bases y documentación

ANEXO VPublicado 01/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IVPublicado 01/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO VIPublicado 01/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IIIPublicado 01/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IPublicado 25/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 25/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IIPublicado 25/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 20 de marzo de 2025, por la que se convocan ayudas para centros de recogida de animales abandonados para 2025.Publicado 01/04/2025Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros de recogida de animales de compañía abandonados (B.O.C. Núm.52).