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Plazo no verificadoBDNS 822883

Acuerdo de Junta de Gobierno de 19 de marzo de 2025 punto 4.5.12. referente a Convocatoria para la concesión de ayudas de adecuación funcional de viviendas en municipios de menos de veinte mil habitantes, ejercicio 2025.

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE MÁLAGA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 11:48 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES617 - Málaga

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
26/03/2025
Publicación en diario oficial
01/04/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en el BOP

Texto oficial de cierre: Un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.  Personas beneficiariasLas personas beneficiarias y los requisitos que se detallan a continuación:a) Es necesario que la persona beneficiaria esté empadronada en un municipio menor de 20.000 habitantes con un año de antelación al de la fecha de publicación de la presente convocatoria.b) La vivienda objeto de la adecuación debe ser coincidente con la del empadronamiento y constituirá su vivienda habitual y permanente de la persona solicitante y, en su caso, de la unidad familiar.c) La renta anual de la unidad familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad no deberá ser superior a 25.000 euros. A los efectos anteriores, se tendrá en cuenta el ejercicio 2023 de la declaración de la renta.d) El grado de discapacidad deberá haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, estar vigente en tal momento y hasta la concesión de la subvención. Se requiere documento o resolución acreditativa de la misma en vigor.e)  En el caso de las personas mayores de 65 años, es necesario que dicho requisito esté cumplido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente convocatoria. f) En el caso de actuar a través de representante, deberá aportar la documentación justificativa al respecto.g) En caso de que la persona solicitante no sea la propietaria de la vivienda destinataria de la adecuación, deberá acreditarse que cuenta con la autorización de ésta, según modelo normalizado que se aprueba con el resto de anexos en la presente convocatoria.h) Los requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria y el régimen de prohibiciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. En particular, el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y la seguridad social se acreditará mediante los oportunos certificados. Por otra parte, el no ser deudor/a por obligaciones de reintegro con la Diputación Provincial y estar al corriente de obligaciones tributarias con la misma se hará mediante declaración responsable inserta en el modelo de solicitud (anexo I), conforme  a lo previsto en los artículos 25 y 26 del RLGS.i) Que la rehabilitación de la vivienda se realice en el periodo comprendido entre el 1 de  julio de 2025  al 31  de  marzo de 2026 (ambos incluidos).j) Que la vivienda para cuya rehabilitación se solicita la ayuda no hubiera sido reformada con cargo a una convocatoria inmediatamente anterior de la Diputación Provincial de Málaga.En el supuesto de discapacitados que sean menores de edad, se admite la posibilidad que formen parte del procedimiento tanto él como la persona que ostente la patria potestad, acreditándose mediante el libro de familia o certificado con validez jurídica equivalente. Segundo.  ObjetoEs objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la adecuación funcional de viviendas de personas discapacitadas o mayores de 65 años residentes en  los municipios de la provincia de Málaga de menos de veinte mil habitantes destinando las mismas a sufragar gastos para cubrir necesidades específicas de movilidad, y ello con la finalidad de garantizar a esas personas la máxima integración familiar y social, su normal desenvolvimiento y la mejora de su calidad de vida.A estos efectos, se entiende por personas discapacitadas aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% conforme a lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.La percepción de esta ayuda será compatible con otras similares concedidas por el Estado, por la Comunidad Autónoma de Andalucía o por otras Administraciones para la misma finalidad, a excepción de las concedidas por esta Diputación. Esta ayuda no podrá solicitarse si ha resultado ser persona beneficiaria de una convocatoria de ayudas por nacimiento directamente anterior de las otorgadas por la Diputación Provincial de Málaga. Tercero.  Bases ReguladorasOrdenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga aprobada por acuerdo de Pleno de 20 de marzo de 2024 y publicada en el Boletín Oficial de Provincia de Málaga el 30 de abril de 2024. Anexo V. 2019. Cuarto.  ImporteEl importe de la ayuda económica establecida en la presente convocatoria es de trescientos mil euros (300.000 euros). Quinto.  Plazo de presentación de solicitudesLas solicitudes y  los documentos adjuntos señalados en la presente convocatoria podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPMA, por conducto de la BDNS, y por un plazo de un mes.  Sexto.  Gastos subvencionablesIndicar que las ayudas irán destinadas a sufragar los siguientes gastos, debiendo valorarse la adecuación de la vivienda mediante el correspondiente presupuesto o factura proforma debidamente desglosada y conteniendo los siguientes conceptos:Gastos derivados de la licencia de obras y tributos asociados a éstas.En los cuartos de baño, cambio de las bañeras por platos de ducha, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros y adecuación de los sanitarios y grifería. No se admite mobiliario auxiliar.Colocación de pasamanos en pasillos.Mejoras en la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica, gas y fontanería a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante.Adecuación del ancho de puerta y/o eliminación de barreras arquitectónicas, incluyendo la colocación de plataforma salva-escaleras.Reforma y adaptación de cocina. No se admite mobiliario auxiliar.Así como cualquier otra obra cuya realización se justifique para una adecuación eficaz de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.En ningún caso serán objeto de subvención las obras de nueva construcción ni actuaciones que impliquen la rehabilitación integral de la vivienda. Tampoco serán subvencionables aquellas que afecten a elementos decorativos u ornamentales ni la adquisición en exclusiva de materiales de construcción para la realización de la obra subvencionada.La cuantía de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 4.000 euros, y en caso de ser superior el coste de la actuación a desarrollar, será sufragado por la persona beneficiaria, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se regula el reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones.       Séptimo.- Documentacióna) Acreditación de la personalidad de la persona solicitante por cualquiera de los siguientes medios, en función del supuesto de que se trate:               1.- Copia del DNI.               2.-En el caso de personas extranjeras no comunitarias, copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) del solicitante.               3.-En el caso de ciudadanos comunitarios, certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea acompañado de copia del pasaporte.               4.- Poder de representación en el caso que proceda, y DNI del representante legal.b) Certificado de empadronamiento histórico colectivo emitido por el Ayuntamiento y en el que conste expresamente la fecha de antigüedad en el municipio de la persona solicitante. Es necesario que la persona beneficiaria esté empadronada en un municipio menor de 20.000 habitantes con un año de antelación al de la fecha de publicación de la presente convocatoria.c) Presupuesto o factura proforma de los trabajos a realizar debidamente desglosado y con los precios unitarios.d) Documento de alta, baja o modificación de terceros debidamente firmado y rellenado  en su totalidad, donde conste la cuenta bancaria en la que efectuar el pago de la ayuda, según modelo normalizado que estará disponible en la página web https://sede.malaga.es/ied-gestion-terceros-pf/ dirigiéndolo:- En caso de presentación telemática a Tesorería General (Unidad Gestora del Trámite LA0007590). Para la tramitación electrónica sólo se requiere la cumplimentación de la solicitud que se obtiene cuando se realiza el trámite electrónico, no siendo necesario aportar documentación adicional alguna salvo en los casos de actuar mediante representante, que deberá aportar documento acreditativo de tal representación.- Presencialmente, para ello se deberá descargar y cumplimentar el formulario de alta o modificación de terceros personas físicas, y presentarse:- En el Registro General de la Diputación Provincial de Málaga.-Utilizando otros registros y oficinas reconocidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16.4).En ambos casos, deberá aportar obligatoriamente junto con el formulario cumplimentado y firmado, certificado bancario original de la entidad de crédito en la cual se encuentra abierta la cuenta bancaria designada para el pago, acreditativo de la titularidad de dicha cuenta.Dicho documento deberá venir sellado por la correspondiente entidad financiera y firmado por su representante, además de contar con la firma de la persona solicitante.e) Resolución,  certificado o tarjeta donde se indique expresamente el grado de discapacidad.f) En su caso, autorización del propietario de la vivienda destinataria de la adecuación, según modelo normalizado aprobado en la presente convocatoria, donde conste que se permite la realización de las obras reflejadas en el presupuesto. Además deberá aportar contrato de arrendamiento de bien inmueble o cualquier otro título jurídico que acredite la existencia de un derecho real sobre este.g) Declaración de la renta, donde quede acreditado que la suma de los ingresos de la unidad familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad no supera  los 25.000 euros anuales. A los efectos anteriores, se tendrá en cuenta el ejercicio 2023 de la declaración IRPF. La renta anual se determinará mediante la suma de las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración del IRPF relativa al ejercicio 2023: Base Imponible General + Base Imponible del Ahorro. En el caso de no resultar obligado a presentar declaración de IRPF, para la determinación de esta, se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos que figuren en la certificación de Hacienda para los casos de no presentación de declaración de IRPF. Asimismo deberá consignarse la cantidad obtenida en el Anexo I.h) Certificado de estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social y  con la Agencia Tributaria en vigor (a efectos de obtener una subvención).i) Así como cualquier otro documento adicional que la Delegación de Igualdad, Servicios Sociales y Familias o la comisión de Valoración estimen oportuno para la valoración del expediente.Los anexos estarán a disposición de las personas interesadas en la página web señalada y en la sede de la Delegación de Igualdad, Servicios Sociales y Familias, debiendo estar todos y cada uno de ellos firmados y fechados por la persona solicitante. Una vez presentada la solicitud, se seguirá el procedimiento establecido, y en el supuesto de que la misma presentara defectos subsanables o resultara incompleta, se le requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles subsane dichos defectos o acompañe los documentos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre.La entrega de la solicitud y la documentación fuera del plazo previsto en la convocatoria conllevará la no valoración de la misma. Octavo.- Lugar de presentación de solicitudesLa presentación de solicitudes, con la documentación prevista, se efectuará por cualquiera de los medios siguientes en atención a que los solicitantes estén obligados o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Las solicitudes podrán presentarse, al no ser los potencialmente beneficiarios sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por cualquiera de los siguientes medios:a) En el registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo https://sede.malaga.es/registro-electrónico/b) En el registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente a la que, debe dirigir, dentro de la Diputación Provincial, la documentación.c) En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto,d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.e) En la Oficina de Asistencia en materia de registro de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las Comunidades Autónomas, o entidades que integran la Administración Local, y órganos públicos y entidades integrantes del sector público institucional. Noveno.- Cuantía a subvencionarLa cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias de la subvención no podrá ser superior a cuatro mil euros (4.000 euros) por gasto subvencionable.Dada la finalidad y objetivo de las subvenciones, el abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación, una vez aprobada la resolución de concesión definitiva por la presidencia o el órgano a quien delegue, y mediante transferencia bancaria en el número de cuenta que figure  en el documento de alta a terceros, sin exigir ningún tipo de garantía, previa comprobación de que la persona  beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda, la Seguridad Social y la Diputación Provincial de Málaga. Décimo.- Plazos de ejecución y justificaciónIndicar que en consideración a lo dispuesto en el artículo 31.1 de la LGS, se estimarán gastos subvencionables aquellos que se efectúen en el plazo de ejecución en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025  al  31 de marzo de 2026 (ambos incluidos).En atención a lo previsto en el artículo 30.2 de la LGS, y artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LGS, las personas beneficiarias deberán presentar la justificación de haber destinado la ayuda al fin que motivó su concesión hasta el 30 de septiembre de 2026 (inclusive), y por los mismos medios que los establecidos para la presentación de la solicitud.Se informa a las personas beneficiarias que dispondrán de los documentos necesarios tanto para llevar a cabo la solicitud, como para realizar la justificación, en la convocatoria y en la página web de la Diputación de Málaga.La justificación deberá presentarse por los mismos cauces que los establecidos para la solicitud, y se hará exclusivamente y como excepción al régimen general previsto en el artículo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones, mediante la aportación de la siguiente documentación:a) Cuenta justificativa que deberá venir debidamente firmada y fechada por la persona solicitante. La cuenta justificativa contendrá  los gastos realizados, con indicación de número de factura o documento, nombre del proveedor y CIF/DNI, descripción del gasto realizado, fecha de emisión, importe e importe imputado a la subvención y fecha de pago del gasto realizado.b) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debiendo ir numerados y ordenados correlativamente, y adecuarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o bien en los términos establecidos por la normativa vigente que corresponda con especial referencia a:1. Número y, serie.2. Fecha de expedición.3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir facturas como del destinatario de las operaciones.4. Número de Identificación Fiscal del obligado a expedir factura y,  del destinatario, en todo caso.5. Domicilio, tanto del obligado a expedir facturas como del destinatario de las operaciones.6. Descripción de las operaciones, incluyendo el precio unitario sin impuesto, así como cualquier otro descuento o rebaja no incluida en precio.7. Tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones tributarias que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. El tipo impositivo será del 10 o el 21% IVA en atención a los trabajos a realizar y siguiendo las especificaciones realizadas por la Agencia Tributaria. Para más información puede consultar el siguiente enlace:https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Obras_en_viviendas/IVA/Tipos_reducidos_en_obras_en_viviendas.shtml8. Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya efectuado el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.9. Referencia normativa en caso de operaciones exentas de IVA.En la factura deberá constar firma y sello del emisor. Las personas subvencionadas deberán presentar los documentos originales estampillados con la siguiente leyenda: “Factura utilizada para justificar subvención ante Diputación de Málaga de ayuda por adecuación funcional de vivienda, anualidad 2025”. En el estampillado o marca se indicará si el justificante se imputa parcialmente a la subvención (indicándose el importe imputado), si bien, en caso de no indicarse cuantía, se entenderá que la persona imputa el gasto en su totalidad.No se admitirán facturas con fecha anterior o posterior al periodo de ejecución establecido, excepto aquellas que puedan acogerse a lo indicado en el artículo 11 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.  Asimismo, no se admitirán pagos realizados en fecha posterior al plazo máximo establecido para justificar la subvención concedida. c) Documentos de pago de las facturas, debiendo acreditarse mediante transferencia bancaria con el documento del cargo en la correspondiente cuenta y con expresa referencia al concepto abonado y, en los supuestos de pago superiores a 1000 euros,  conforme a lo previsto en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, al ser este el límite general de pagos en efectivo no pudiendo, en este sentido, fraccionarse el pago para evitar la limitación de dicha cuantía. En el caso de pagos anticipados, deberán reflejarse expresamente en la/s factura/s las fechas de dichas operaciones, y siempre que se trate de fecha distinta a la de emisión de esta.De acuerdo con el artículo 32 de la LGS, y del artículo 37 de la Ordenanza General de Subvenciones, una vez analizada la documentación justificativa remitida por la persona beneficiaria, se plasmará en la propuesta de aprobación de justificantes o de reintegro, según proceda, si los gastos presentados se adecúan o no a la finalidad de la subvención concedida y si se ajustan a los requisitos establecidos en la presente convocatoria.        Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, en el supuesto de que el importe justificado admisible fuese inferior a la subvención concedida, el importe a reintegrar se limitará a la parte no justificada.Asimismo, y dadas las características de la ayuda, los destinatarios de las mismas, su cuantía, y el plazo de justificación, quedan exonerados de la aplicación de lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones, en cuanto a los rendimientos financieros, y artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, en cuanto a la publicidad de la subvención por parte del beneficiario. Undécimo.- Obligaciones de las personas beneficiarias.1.- Las personas beneficiarias vendrán obligadas a la justificación de la subvención concedida y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable y, en particular, a lo previsto en las presentes bases y convocatoria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley 38/2003 y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte.2.- De forma especial, tendrán que:- Cumplir el objetivo, realizar la actividad, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos.- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.- Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con la subvención concedida, les sean requeridos por la Diputación de Málaga, así como comunicar a la misma las incidencias y variaciones que se produzcan y, en particular, la información necesaria para el cumplimiento por la Diputación de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.- Comunicar a Diputación Provincial de Málaga la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.- Aportar cuanta documentación se considere necesaria para la correcta gestión y justificación de la subvención concedida, y/o el cumplimiento de los requisitos y compromisos a ella asociados.La persona beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de la subvención por un plazo de cuatro años, conforme al plazo establecido para la prescripción en materia de subvenciones, regulado en el artículo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, plazo que comenzará a computarse a partir de la finalización del periodo de justificación de la subvención concedida.La persona beneficiaria deberá proceder al reintegro de los fondos indebidamente percibidos o no justificados, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, así como, en su caso, los correspondientes intereses legales de demora, de conformidad con la normativa aplicable y las correspondientes bases.    

Bases y documentación

Ampliación plazo ejecuciónPublicado 11/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 26/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo I-SolicitudPublicado 26/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo II-Modelo solicitudPublicado 26/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo III-Declaración responsablePublicado 26/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria para la concesión de ayudas económicas para la adecuación funcional de viviendas para personas con discapacidad o mayores de 65 años de los municipios de la provincia de Málaga de menos de veinte mil habitantes, ejercicio 2025.Publicado 01/04/2025Acuerdo de Pleno de 20 de marzo de 2024 aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga.