Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 26/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 31/03/2025
Texto oficial de apertura: En los 15 días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
Texto oficial de cierre: En los 15 días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Por Resolución de Alcaldía Nº. PR/2025/128, de fecha 14/03/2025, se aprobó Convocatoria que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025. Ejercicio 2023.Primera: Beneficiarios.1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que, de acuerdo a la definición regulada en el Artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Agulo, reúna los siguientes requisitos: Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio o, en caso contrario, acreditar el compromiso de empadronarse para destinar la vivienda a su domicilio habitual y permanente o arrendarla a una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras.Ser propietaria, copropietaria de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación.Que la vivienda objeto de la rehabilitación constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar del solicitante o pretenda serlo según lo previsto en la letra b de este mismo apartado.Que la vivienda necesite la realización de alguna/s de las obras de rehabilitación en los términos contemplados en esta convocatoria.Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación, dejando a salvo el tipo de actuación prevista en la letra B de la base segunda, en relación con obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación.Que no hayan sido beneficiarios de esta subvención en las dos últimas convocatorias.2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios, quienes estén incursos en algunas de las prohibiciones establecidas en apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.3.-A los efectos de las presente convocatoria se entiende por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge o la persona que con él conviva en el supuesto de uniones de hecho, y otros familiares de primer y segundo grado por consanguinidad y afinidad, que constituyan una unidad económica.Segundo. Objeto.1. Es objeto de presente convocatoria regular el otorgamiento de ayudas dentro de la línea de actuación “fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal” del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho Programa y su documento técnico y con la finalidad asegurar la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, con lo que se pretende contribuir también a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a las zonas rurales.Tercero. Cuantía de la ayudaLa financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 2310.78000.La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. La cuantía máxima destinada a financiar cada convocatoria será la correspondientes al 100% de la subvención otorgada por el Instituto Canario de la Vivienda para la ejecución de este programa.El crédito total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 87.259,68 €. El importe de la ayuda concedida podrá ser de hasta el 50% del coste subvencionable de cada actuación individual y por un importe máximo por vivienda de 10.000 euros. En aquellas viviendas en que la unidad de convivencia esté constituida por colectivo vulnerable, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión afectada a la misma será del 100% y no superará el límite de 5.000 €.Cuarto. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, a través de la sede electrónica municipal (https://agulo.sedelectronica.es) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Conforme con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento a este Ayuntamiento, para la consulta de los datos que afecten al procedimiento para la resolución de la ayuda solicitada. En caso de que el solicitante no otorgue su consentimiento para la consulta deberá indicarlo de forma explícita en la solicitud, comprometiéndose a aportar los datos y certificados requeridos para su resolución.La presentación de solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de 15 DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes presentadas fuera del plazo aludido no serán admitidas.El modelo de solicitud, las autorizaciones y la presente convocatoria se encuentran a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de Agulo, así como en la sede electrónica:(https://agulo.sedelectronica.es).Quinto. Documentación que se acompaña a las solicitudesLas solicitudes de ayudas para el fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa y se presentará a través de las vías indicadas en la Base undécima.Se deberá presentar una solicitud por cada actuación conformada junto con la siguiente documentación:Modelo normalizado de la solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Anexo I).DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar. Los extranjeros deberán presentar, además original y copia completa del pasaporte.Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda.Si el solicitante desea el abono anticipado de la subvención:Movimientos bancarios de todas las cuentas de las que sean titulares los miembros de la unidad económica de convivencia, de los tres meses inmediatos anteriores a la solicitud de la ayuda.Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad económica de convivencia:Vida Laboral de todas las personas mayores de 16 años que componen la Unidad económica de convivencia, excepto pensionistas.Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que recibe emitido por el órgano competente.Trabajadores por cuenta ajena: certificado de haberes de empresa o última hoja de salario.Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral del I.R.P.F. y /o último boletín de cotización a la Seguridad Social y declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe.Desempleados: Documento acreditativo de hallarse inscrito /a en la Oficina de Empleo como demandante de empleo; Certificado de Prestaciones.Estudiantes mayores de 16 años: original y fotocopia de la matrícula del curso actual o certificado de estudios.Fotocopia de la Declaración de la Renta o en su defecto, certificado de no haber presentado I.R.P.F. correspondiente al último ejercicio, de todos los miembros de la unidad económica de convivencia que perciban rentas sujetas a este impuesto, incluyendo los menores de edad no emancipados que contarán en declaración conjunta con sus progenitores.Presupuestos del gasto que origine la petición de la ayuda, elaborado y firmado por empresa del sector de la construcción o por técnico competente en la materia en el que se consigne de forma clara lo siguiente:Nombre y apellidos o razón social, NIF, domicilio y fecha de emisión.Importes desglosados por capítulos y unidades de obras de las actuaciones a realizar, que detallen mediciones, precios e importes y que incluyan importes totales con desglose de beneficio industrial, gastos generales e impuestos.Declaración responsable, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo I, en el que constarán los siguientes extremos:Autorización al Ayuntamiento para consultar de oficio, que el interesado está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.Que no se haya incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones no acreditadas mediante documentación específica.Consentimiento informado, conforme modelo contenido en el Anexo II, para la obtención de datos o documentos de los miembros de la unidad familiar.Acreditación de la vigencia de la condición de víctima de violencia de género, en su caso.Sexto. Medios de notificación o publicaciónTodas las notificaciones integrantes en este procedimiento se realizarán a través de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento https://agulo.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios municipal, surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.