Plazo no verificadoBDNS 822975
REPARTO SUBVENCIONES ENTIDADES LOCALES 2025
LOCAL · HUELMA · AYUNTAMIENTO DE HUELMA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 11:51 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES616 - Jaén
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 31/03/2025
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 26/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 27/03/2025
Texto oficial de cierre: 10 días desde la publicación BOP de Jaén
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAVisto que con fecha 04/02/2015, por Acuerdo del Pleno de la Corporación fue aprobada la Ordenanza específica para la concesión de subvenciones.De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 1 de la Ordenanza para la concesión de subvenciones,RESUELVO 1. Bases ReguladorasLas bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza específica para la concesión de subvenciones, aprobada en fecha 04/02/2015, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 54, de fecha 19/03/2015.El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, y condicionadas a la existencia de crédito, a favor de entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de carácter social, deportivos y cultura; mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.2. Créditos PresupuestariosLa concesión de las subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2025, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 3340 48000 y 3410 48000, de acuerdo con las siguientes líneas de subvenciones e importe:Para actividades culturales 49.910,00 €Para actividades deportivas: 57.860,00 € 3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la SubvenciónLa subvención tiene por finalidad fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según prioridades incluidas en el artículo 2 de la Ordenanza reguladora para el otorgamiento de subvenciones de 04/02/2015.Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza: a) Los premios o becas. b) Las subvenciones a los Grupos Políticos de la Corporación Local según establezca su propia normativa. c) Las subvenciones otorgadas por el Pleno como “Fondos de Solidaridad”. d) Las ayudas de emergencia social.4. Requisitos de los solicitantesSe considerarán beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el término municipal de Huelma y estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y a los clubes y demás sociedades deportivas.Las entidades que soliciten subvenciones con cargo a la presente Convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:Tener carácter social y carecer de ánimo de lucro.b) Tener su sede y desarrollar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Huelma.c) Estar inscrita en el registro Municipal de Asociaciones.d) Contar con medios materiales y personales necesarios para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita.e) No estar incursas en algunas de las circunstancias establecidas en los puntos 2 y 3 del Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.5. Órgano Competente para la Instrucción y ResoluciónEl órgano competente para la instrucción del expediente es el técnico de Juventud, Cultura y Desarrollo SostenibleEl órgano competente para resolver será el Pleno Municipal.6. Plazo de Presentación de Solicitudes y DocumentaciónLas solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.Deberán acompañarse a la solicitud los documentos:a) Modelo de solicitud anexo I.b) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación, mediante certificado del Secretario de la asociación donde se indique el acta de nombramiento de la Junta directiva y del Presidente así como el plazo de vigencia de dichos nombramientos. En este caso, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada de su documento nacional de identidad.c) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.d) Declaración responsable según modelo sobre:- No estar incurso ni la persona física, ni la entidad solicitante, ni su representante, en ningún supuesto de prohibición para ser beneficiario de subvenciones según recoge el apartado 2 y 3 del Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de la entidad. e) Declaración jurada de todas las ayudas y/o subvenciones recibidas en el ejercicio anterior, indicando el organismo de procedencia, su cuantía y el proyecto de que se trate, y declaración relativa a otras subvenciones concedidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el presente ejercicio.f) Memoria de actividades subvencionables:Los proyectos deberán contener la siguiente información:- Identificación y formulación precisas con objetivos claros y viables.- Detallado calendario de acciones y desglose presupuestario que incluya el destino que se dará en su caso a las aportaciones de los diversos cofinanciadores así como los criterios y/o indicadores que permitan medir el grado de realización de los objetivos previstos.g) Compromiso de la entidad de realizar una Memoria-evaluación al finalizar el plazo de ejecución del programa subvencionado.h) Las entidades solicitantes que, en ejercicios precedentes, no hayan disfrutado de ayuda económica, presentarán una memoria que incluya las actividades que realizan, estructura de la entidad, número de socios/as, implantación territorial, presupuesto del año anterior y fuentes de financiación.Al amparo de lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11.5 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de Huelma, podrá sustituirse la presentación de los documentos enumerados en los puntos b), y e), por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, presente dicha documentación.7. Plazo de Resolución y NotificaciónEl plazo de resolución y notificación será de 6 meses.El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.8. Reformulación de las SolicitudesCuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.Si la solicitud merece la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Debe respetar, en cualquier caso, el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.9. Fin de la Vía AdministrativaEl acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.10. Criterios de Valoración de Solicitudes.Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes: l. Criterios de capacidad de gestión de la entidad: Capacidad de gestión. Actividades desarrolladas durante el año. Núm. de socios de la entidad. Antigüedad de los eventos (Max. 25 puntos). 2. Criterios de ajuste con los programas actuales del Ayuntamiento: Programas complementarios o prioritarios para la entidad: Max. 25 puntos (Max. 25 puntos). 3. Criterios de repercusión social y participación ciudadana: Colectivo al que se dirige. Participación ciudadana/asistentes al acto. Repercusión social/ámbito de actuación (Max. 50 puntos).11. Medios de notificación o publicaciónLas notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 26/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de convocatoria de subvenciones a asociaciones, club y cofradías. Ejercicio 2025Publicado 27/03/2025REPARTO SUBVENCIONES ENTIDADES LOCALES HUELMA 2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.