PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES300 - Madrid
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
26/03/2025
Publicación en diario oficial
04/04/2025
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES DESDE EL SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto del Decreto de 22 de marzo de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo en el año 2025.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero. Beneficiarios:Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Carabanchel y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 – Ultima actualización publicada el 13/12/2023.- OBRGS-Segundo. Objeto.La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es fortalecer el tejido asociativo y promover la implicación activa de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y el crecimiento de las asociaciones, así como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios.Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017. Última actualización publicada el 13/12/2023. -OBRGS- publicada en www.madrid.es.Cuarto. Cuantía.El importe total destinado a esta convocatoria asciende a: ciento dos mil euros (102.000.-€), que se distribuirán de la siguiente forma:Modalidad de Proyectos: Cincuenta y cinco mil euros (55.000.-€)Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: Cuarenta y cinco mil euros (47.000.-€), cuyo desglose es el siguiente:- Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: Cuarenta mil euros (40.000.-€).- Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: Cinco mil euros (7.000.-€).La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.-Convocatoria ordinaria 2025: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.Sexto. Otros datos.Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en la presente convocatoria.Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.Para la modalidad de Gastos de mantenimiento de Sedes Sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo IILímites:En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar 1 proyecto/s a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 6.000 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 3.000 euros.En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espaciosNo serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de mantenimiento para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 3.500 euros.La cuantía solicitada para los gastos de equipamiento de sede social no podrá ser superior a 1.000 euros.Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria no serán compatibles con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025 ni con subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para la misma finalidad.Madrid a 22 de marzo de 2025. El Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel.