Extracto publicado
Por Decreto de Alcaldía nº 2025/893, de fecha 26 de marzo de 2025, se ha aprobado la resolución por la que se conceden las “ayudas a deportistas de élite promoción y alta competición y deportistas de alto nivel, ejercicio 2024”, prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, cuya parte resolutiva a continuación se transcribe: PRIMERO.- Aprobar la convocatoria que contiene las bases específicas para ayudas de apoyo económico-deportivas a Deportistas de élite, de alto rendimiento y de alto nivel, del municipio de Aldaia para el ejercicio 2024, y que se encuentran reflejadas en el anexo I.SEGUNDO.- Autorizar el crédito por importe de 6.200 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0510 34000 48000 "BECAS DEPORTISTAS DE ÉLITE" (RC nº 220250003369.).TERCERO.- Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, concediendo un plazo de 20 días hábiles para la presentación de las solicitudes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Portal de transparencia a través de la web municipal en aplicación a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.Aldaia, a la fecha de la firmaDocumento firmado electrónicamente ANEXO I CONVOCATORIA Y BASES ESPECIFICAS REGULADORAS PARA LAS AYUDAS A DEPORTISTAS DE ÉLITE (PROMOCIÓN Y ALTA COMPETICIÓN) Y DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL DE ALDAIA, EJERCICIO 2024.1. OBJETO Y DESTINO.Es objeto de la siguiente convocatoria la concesión de ayudas a deportistas de élite y alta competición y deportistas de alto nivel del municipio de Aldaia, dentro del Programa de ayudas a Deportistas de Élite del municipio de Aldaia, correspondiente al ejercicio 2024, siendo su finalidad la de colaborar en los gastos que la formación, preparación deportiva y la competición exige a los deportistas de élite promoción y alta competición y deportistas de alto nivel, convertidos en referente y modelo para la juventud, favoreciendo su perfeccionamiento, en orden al logro de un más alto nivel en un futuro próximo.2. DESTINATARIOS/AS- REQUISITOS.2.1. Requisitos generales:Las personas beneficiarias han de estar empadronadas en Aldaia por un periodo de al menos dos años anteriores a la fecha de la publicación de la Convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de la Provincia, circunstancia que será comprobada de oficio por el departamento de deportes.La persona solicitante no debe estar incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la LGS; así como no tener deudas tributarias y no tributarias locales, con la Administración Estatal de la Agencia Tributaria, y/o con la Seguridad Social. En caso en el que la persona deportista sea menor de edad, será el padre, madre, tutor/tutora o representante legal de la misma quien deberá hallarse en cumplimiento de dicho artículo 13. Dichos requisitos se acreditarán mediante presentación de declaración responsable de no estar incurso en dicho supuesto, según modelo establecido al efecto, o en su caso, aportando los certificados oportunos.2.2. Requisitos particulares para acreditar las categorías de “DEPORTISTAS DE ÉLITE PROMOCIÓN Y ALTA COMPETICIÓN” Y “DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL”.Estar en posesión de la licencia federativa del ejercicio 2024 o de la temporada 2024/2025 o certificado acreditativo equivalente, de la modalidad deportiva correspondiente en vigor, expedida por la Federación oportuna.La ayuda económico-deportiva va destinada a las personas que realizan deporte de alto nivel denominados aquellos que han sido acreditados como DAN (deportistas de alto nivel) por resolución del órgano competente del Consejo Superior de Deportes incluyendo la relación de deportistas de alto nivel que se publicará en el BOE y los acreditados como deportistas de élite promoción y alta competición que se publicarán en las listas como “Deportistas de Élite” publicadas por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV).Las personas deportistas que figuren acreditadas como Deportistas de alto nivel, relacionados en la resolución del presidente del Consejo Superior de Deportes publicado en el BOE, y los deportistas de élite que figuren en las listas de Deportistas de Élite publicadas de manera oficial en la Conselleria de educación, cultura y deportes u organismo público análogo, en más de una disciplina distinta, podrán solicitar la ayuda para las distintas disciplinas deportivas en las que sean reconocidos con tales niveles.No podrán beneficiarse de esta ayuda los que no estén incluidos en dichas listas BOE como “DAN” y DOGV para “Deportistas de Élite promoción y alta competición”.En base a lo establecido en los artículos 3, 4 y 16 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de Alto Nivel, los beneficios que se establecen en dicho Real decreto por la ostentación de la condición de deportistas de Alto Nivel se mantiene, salvo evidencia en contrario, durante los cinco años (salvo que dicho deportista haya sido medallista olímpico o paralímpico, en cuyo caso el plazo de duración será de siete años) siguientes a la última publicación de la lista en la resolución del presidente del Consejo Superior de Deportes publicado en el BOE, donde se le reconoce su condición de deportista de Alto Nivel.En base a los artículos 2 “Deportistas de élite de la Comunitat Valenciana” y 17 “Pérdida del derecho a las medidas de protección y apoyo”, del Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana (DOGV Nº 8784 de 08/04/2020), los beneficios que se establecen en dicho decreto por la ostentación de la condición de deportista de élite y la condición de deportista de élite se mantiene, salvo evidencia en contrario, durante los tres años siguientes a la última publicación de la lista en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana o boletín oficial organismo público análogo correspondiente donde se le reconoce su condición de deportista de élite.De acuerdo a la disposición transitoria única del Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, las personas calificadas como deportistas de élite Nivel A y Nivel B en aplicación del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, serán equivalentes a las personas deportistas de élite alta competición reguladas en el presente decreto, y las personas deportistas de élite de nivel promoción según el Decreto 13/2006 serán equivalentes a las de élite promoción reguladas el decreto 39/2020.Lo establecido en el Real Decreto 971/2007 de 13 de julio sobre deportistas de Alto Nivel y alto rendimiento y Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana (Nº 8784 de 08/04/2020), se hace extensible a lo establecido en las presentes Bases Reguladoras de las ayudas de la Convocatoria de subvenciones destinadas a ayudas a deportistas de élite promoción y alta competición y deportistas de alto nivel de Aldaia para el ejercicio 2024.3. SOLICITUDES.3.1. Para solicitar la ayuda se presentarán cumplimentados el ANEXO I (solicitud/declaración responsable) y, en su caso, el ANEXO II (ficha de mantenimiento de terceros), junto con la documentación prevista en el apartado 3.6.Los anexos se hallarán publicados en la página web www.aldaia.es,3.2. Las solicitudes y la documentación correspondiente se presentarán preferentemente de manera telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aldaia: Catálogo de trámites/Deportes/Ayuda deportistas de élite, precisando para ello de la identificación digital oportuna. No obstante, de manera alternativa, podrá realizarse mediante la presentación de la solicitud y documentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Aldaia, sito en Plaza de la Constitución nº 10 de Aldaia, en el horario vigente durante el plazo de solicitud.3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de la Provincia.3.4. En el caso de que, analizadas las solicitudes, se observara que las mismas son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.3.5. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas.3.6. El impreso de solicitud/declaración responsable (ANEXO I) irá acompañado de la siguiente documentación:Licencia federativa del ejercicio 2024 o de la Temporada 2024/2025 o certificado acreditativo equivalente, de la modalidad deportiva correspondiente en vigor, expedida por la Federación oportuna.Acreditación del número de cuenta bancaria incluido en la Solicitud (Anexo I) a través de uno de los siguientes medios:La presentación del ANEXO II Ficha de mantenimiento de terceros, cumplimentado y debidamente firmado.A través de la presentación del certificado de titularidad bancaria obtenido vía electrónica o presencial.En caso de que dichos datos obren en poder de la administración, no será necesario aportarlo y deberá marcar en la solicitud, que ya obra en poder de la administración por haber sido presentado con anterioridad, marcando la casilla habilitada en el Anexo I a estos efectos, no siendo necesario aportar los documentos anteriores.Para acreditar la condición de ser Deportista de Élite promoción o alta competición: Aportar Certificado o Justificante de figurar en la lista publicada por la Conselleria de deportes u organismo público análogo (DOGV/BOE), de ostentar la condición de Deportista de Élite. En caso de no ser aportado junto con la solicitud por el interesado o, incluso habiéndose aportado, para su verificación, este extremo podrá ser comprobado de oficio por el Ayuntamiento de Aldaia tras consulta en los listados oficiales oportunos.Para acreditar la condición de Alto Nivel: Aportar Certificado o Justificante de figurar en la lista publicada por el BOE, según el Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, sobre deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento, de ostentar dicha condición. En caso de no ser aportado junto con la solicitud por el interesado o, incluso habiéndose aportado, para su verificación, este extremo podrá ser comprobado de oficio por el Ayuntamiento de Aldaia tras consulta en los listados oficiales oportunos.3.7. La mera presentación de la solicitud en esta convocatoria supone la plena aceptación de estas Bases y la recepción del hecho subvencionable, así como el compromiso de que el/la solicitante cumple las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.4. CUANTÍA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.4.1. El importe total estimado de la ayuda será de un máximo de 6.200 €. Las ayudas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 0510 34000 48000 del presupuesto del 2025.En el supuesto de que el crédito asignado resulte insuficiente, considerando el número de solicitudes recibidas al término del plazo de presentación, se procederá a la distribución equitativa del importe entre las ayudas concedidas, reduciendo proporcionalmente el importe de cada una, a menos que se tome la determinación de habilitar crédito, por una cuantía adicional de 2.000 €, siempre y cuando se verifiquen las circunstancias y se cumplan los requisitos estipulados en el artículo 58 del RLGS.4.2 Para la determinación del importe de las ayudas económicas, se tomará como referencia la siguiente tabla adjunta: CUADRO DE IMPORTES DE AYUDA A CONCEDERNivelImporte ayudaDeportista de Alto Nivel del Consejo Superior del Deporte* 500 €Deportista de élite “Alta competición” de la Comunidad Valenciana(nivel equivalente para deportistas de élite Nivel A y Nivel B según Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana) 200 €Deportista de élite “Promoción” de la Comunidad Valenciana80 € 4.3. El ingreso de la ayuda se hará efectivo una vez que haya concluido el período para la recepción de solicitudes y se haya verificado la observancia de los requisitos establecidos para los beneficiarios, materializándose tras la emisión de la resolución de Alcaldía que formalice la concesión. El ingreso se realizará a través de la modalidad de transferencia bancaria utilizando el número de cuenta proporcionado por las personas beneficiarias en su solicitud (anexo I), respaldado con el número de cuenta incluido en la ficha de terceros (anexo II) o certificado de titularidad bancaria, que ha de corresponder al beneficiario de la ayuda o, en caso de menor de edad, a su padre, madre o tutor/tutora legal.Esta ayuda tiene carácter pospagable, puesto que el pago se efectúa una vez justificada la ayuda conforme a la base 8ª.5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y COMISIÓN EVALUADORA.El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria está sometido a los principios generales establecidos en el art. 8 de la LGS y se tramitará bajo convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, con carácter anual, por la convocatoria correspondiente realizada por el órgano competente.Para examinar las solicitudes se constituirá una comisión evaluadora integrada por estos miembros:El Técnico de Servicios Externos del Ayuntamiento de Aldaia.El Gestor Administrativo de Deportes del Ayuntamiento de Aldaia o personal funcionario sustituto que se designe del área de deportes o del área de educación.Funcionario/a de la Corporación que se designe.Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración redactará el acta de valoración provisional con indicación del número de registro de la solicitud, cuatro cifras aleatorias del documento oficial de identidad, solicitudes admitidas y excluidas provisionalmente, siendo estas últimas motivadas, y cuantías que corresponden a cada uno de los beneficiarios.El órgano instructor (servicio de deportes), a la vista del expediente y del acta de la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.aldaia.es), y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.Examinadas las alegaciones, en su caso, y siendo redactada acta definitiva por la comisión evaluadora, se formulará la propuesta de resolución definitiva.6. ÓRGANO COMPETENTE.El órgano competente para la aprobación de la convocatoria, que contiene las bases específicas reguladoras de las presentes ayudas, será la Alcaldía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ordenanza General de subvenciones.Por su parte, el órgano competente para la ordenación, e instrucción del expediente será el servicio de deportes del Ayuntamiento de Aldaia, y el competente para la resolución de la concesión de ayudas y justificación será la Alcaldía.7. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.Las subvenciones que se concedan en el marco de las correspondientes convocatorias serán compatibles con otras de carácter público o privado que las personas beneficiarias puedan obtener por la misma finalidad, sin que en ningún caso el total de ingresos obtenidos por esta vía pueda ser superior al de los gastos soportados por las mismas.Las personas beneficiarias se obligan a comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, mediante la declaración responsable prevista en el ANEXO I.8. JUSTIFICACIÓN.La justificación de la presente ayuda se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la LGS. La justificación se realizará con el certificado o justificante de figurar como deportistas en niveles “promoción” y “alta competición” (o equivalentes “A” y “B”, según disposición transitoria única del Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana) o deportistas de “alto nivel”, siendo válida la aportación del listado publicado en el DOGV/BOE. Este documento deberá ser presentado al solicitar la subvención, pudiendo este requisito ser consultado de oficio por el órgano concedente.9. CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.Procederá el reintegro por parte de beneficiario con la exigencia del interés de demora del pago desde la fecha en que se acuerde el reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS y en el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y convocatoria.10. CIRCUNSTANCIAS QUE PODRÁN DAR LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.En caso de que, en cualquier momento subsiguiente a la resolución, la Administración tenga conocimiento de la existencia de alguna falsedad relacionada con la información suministrada por alguno de los beneficiarios o representantes, se suscitará la necesidad de modificar la resolución correspondiente de acuerdo con lo que proceda en derecho y se adoptarán, en su caso, las medidas oportunas. Y, es que, la integridad y veracidad de la información proporcionada por los beneficiarios son elementos cruciales para el adecuado funcionamiento y la transparencia del proceso, requiriendo la detección de cualquier inexactitud una revisión y ajuste oportuno de las decisiones administrativas adoptadas.11. PUBLICIDAD.El acuerdo de resolución por la que se apruebe la Convocatoria que contiene las bases específicas de la presente subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de subvenciones, en el Portal de Transparencia a través de la web del Ayuntamiento de Aldaia y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.El acuerdo de resolución por la que se concedan las ayudas se publicará en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Portal de Transparencia a través de la web del Ayuntamiento de Aldaia.12. RESOLUCIÓN Y RECURSOS.El acuerdo que se adopte será notificado por medio de su publicación en la forma indicada en la base undécima, haciéndose constar en el mismo que el acuerdo agota la vía administrativa, así como los recursos que se puedan interponer.Contra el acuerdo de Alcaldía de concesión o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que agota la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, en su caso, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Valencia, dentro el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución de conformidad con los art. 8,10,14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere procedente.13. NORMATIVA APLICABLE.El presente procedimiento de subvención se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ordenanza General de subvenciones del ayuntamiento de Aldaia, y por la presente convocatoria.ANEXO I - SOLICITUD/DECLARACIÓN RESPONSABLEA.- NOMBRE Y DATOS DE LA PERSONA DEPORTISTA/ BENEFICIARIANOMBRE:APELLIDOS:DNI:FECHA DE NACIMIENTO:-DOMICILIO (CALLE/PLAZA, NÚMERO Y PUERTA):-CP:-LOCALIDAD:-PROVINCIA:-TELÉFONO:-CORREO ELECTRÓNICO:B.- DATOS DEPORTIVOSB1-MODALIDAD DEPORTIVA:-CATEGORÍA:Deportista élite promociónDeportista élite alta competición (o equivalente A o B)Deportista de alto nivelB2-NOMBRE DEL CLUB DEPORTIVOAL QUE PERTENECE: C.- EXPOSICIÓN/SOLICITUD:Que se admita esta solicitud de subvención para __________________________________________________________ dentro de la subvención/ayuda convocada por el Ayuntamiento, acompañando la siguiente documentación: Formulario cumplimentado y debidamente firmado de la Solicitud de subvención (presente Anexo I).Documentación a presentar de acuerdo a lo indicado en la Convocatoria de la Subvención y sus bases específicas reguladoras anexas.D.- DATOS DEL-DE LA RESPRESENTANTE LEGAL: MADRE, PADRE O TUTOR/A LEGAL (únicamente cumplimentar si la persona deportista es menor de edad).NOMBRE:APELLIDOS:DNI:TELÉFONO / CORREO ELECTRÓNICO-DOMICILIO (CALLE/PLAZA, NÚMERO Y PUERTA):CP/ LOCALIDAD /PROVINCIA:E.- DATOS BANCARIOS DONDE INGRESAR LA AYUDAEn caso de que obre esta documentación en poder de la administración por haber sido presentada con anterioridad en el Ayuntamiento de Aldaia, de acuerdo con el art.28 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (marque lo que proceda): SI OBRA EN ADMINISTRACION NO OBRA en poder de la Administración, así, aporto el debido documento acreditativo de los datos de titularidadNÚMERO DE CUENTA (IBAN) – Dato a cumplimentar, acompañándolo de la ficha de mantenimiento de terceros (ANEXO II) o a través de la presentación del certificado de titularidad bancario obtenido vía electrónica o presencial, que acredite la titularidad y el número de cuenta en el cual realizar el ingreso, salvo que ya obré en poder de la administración, en cuyo caso no será necesario.ENTIDAD: ____________________________________________________________________________________ES F.- DECLARACIÓN RESPONSABLELas personas solicitantes, declaran bajo su responsabilidad:I.- Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con el Ayuntamiento de Aldaia y de obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposicions vigentes.II.- Que no se encuentran incursos en los supuestos recogidos en el artículo 13 y que dan cumplimiento al artículo 14, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tienen pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento de Aldaia de la presente ayuda.III.- Que aceptan las Bases de la presente convocatoria y se comprometen a su cumplimiento.IV.-Que autorizo al Ayuntamiento de Aldaia para recabar por medios telemáticos los certificados correspondientes a la Agencia Estatal Tributaria, a los Servicios correspondientes de la Administración autonómica y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Tributaria Municipal al efecto de realizar las comprobaciones oportunas, así como al acceso de los datos necesarios que obran en su poder para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las Bases de la presente convocatoria. En caso contrario, indicar “no autorizo” a continuación:_____________________.V.- Que el/la solicitante NO ha recibido ni solicitado ninguna otra subvención o ayuda pública, ni empleado ningún otro ingreso o recurso para la financiación de las actividades presentadas. EN CASO DE HABERLA RECIBIDO (marcar con una X):Ha recibido o solicitado las siguientes ayudas públicas (en este caso, especificar organismo público e importe/s) Indicar importe: __________________.VI.- Que todos los datos declarados en la presente solicitud son ciertos y verdaderos.G.- COMUNICACIÓNDe acuerdo con el art. 25.4 y 25.5 de la LGS, se informa que:-El plazo máximo para resolver es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria.-El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente, es desestimatorio de la solicitud.H.- FIRMA DE LA SOLICITUD En Aldaia, a ____de ________________ de _____ Firma de la persona solicitante: _____________________________________________Los datos de carácter personal contenidos en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable de fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. ANEXO II – FICHA DE MANTENIMIENTO DE TERCEROSADATOS DEL REPRESENTANTE PERSONA: ⃝ FÍSICA ⃝ JURÍDICA RESIDENTE: ⃝ SI ⃝ NO SOLICITA: ⃝ ALTA ⃝ BAJA ⃝ MODIFICACIÓN NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL ⃝ NIF ⃝ DNI ⃝ VAT ⃝ PASAPORTENÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN LOCALIDAD PROVINCIACÓDIGO POSTAL E-MAIL TELÉFONO PAÍS BDATOS DEL REPRESENTANTE NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE ⃝ DNI ⃝ PASAPORTE ⃝ NIENÚMERO DE IDENTIFICACIÓN CALTA DE DATOS BANCARIOS (CÓDIGO IBAN) IBANENTIDADOFICINAD.C.CUENTA A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD DE CRÉDITOCertifico, a petición de la persona reflejada en "DATOS DEL ACREEDOR" y a efectos de la domiciliación de los importes que a la misma le vaya a ordenar el Ayuntamiento de Aldaia, la existencia de la cuenta de referencia en "ALTA DE DATOS BANCARIOS", abierta a nombre del titular que se refleja en el citado apartado "DATOS DEL ACREEDOR". REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO (Sello de la Entidad de Cdto.)Fdo. DDECLARACIÓN RESPONSABLE El solicitante declara que son ciertos los datos bancarios que identifican la cuenta corriente, así como el resto de datos que se recogen en el presente documento. El régimen de esta declaración responsable es el del art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solicita que los pagos se realicen a través de dicha cuenta bancaria. TERCERO ACREEDOR / REPRESENTANTE Fdo. SR ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCM. AYUNTAMIENTO DE ALDAIADe acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, y al Reglamento General, de Protección de Datos, se informa que los datos por Vd. facilitados serán incluidos en un fichero, titularidad del Ayuntamiento de Aldaia, con la finalidad de gestionar y atender las peticiones manifestadas en el presente documento. La no comunicación de los datos solicitados y entrega de los documentos adjuntos puede provocar la no atención de la solicitud efectuada. Sus datos serán conservados mientras sea necesario para la finalidad para la que se capten, conservándose mientras persista algún derecho relacionado y según lo establecido en la legislación de archivos, pudiendo ser cedidos a terceros sólo en casos y bajo condiciones previstas por Ley. Vd. podrá ejercer ante este Ayuntamiento los derechos de acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, limitación del tratamiento u oposición al tratamiento de los mismos mediante escrito presentado en el Registro General de este Ayuntamiento. Asimismo, puede presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos. Mediante la firma del presente documento consiente de forma expresa para que sus datos sean cedidos y tratados con las finalidades anteriormente establecidas.□ CONSIENTOAYUNTAMIENTO DE ALDAIAPlaza de la Constitución núm. 10 / 46960 Aldaia (Valencia) Firma de la secretaria general/oficial mayor solo a los efectos de fe pública Documento Firmado Electrónicamente