Extracto publicado
Primero. Beneficiarios: 1. Son beneficiarios de cada una de las líneas de esta convocatoria las entidades locales que se relacionan a continuación. a) Son beneficiarios de la línea 1 los municipios de la provincia de Alicante con población de derecho inferior a 20.000 habitantes, así como las entidades locales menores dotadas con personalidad jurídica propia, de esta misma provincia. Los beneficiarios de la redacción de plan director de pluviales deberán contar con plan director de red de saneamiento aprobado con anterioridad o cuya redacción haya sido subvencionada por esta Diputación. b) Son beneficiarios de la línea 2 los municipios de la provincia de Alicante con población de derecho inferior a 20.000 habitantes. c) Son beneficiarios de la línea 3 los municipios de la provincia de Alicante con población de derecho inferior a 20.000 habitantes, que presten el servicio de saneamiento de aguas residuales mediante gestión directa [artículo 85. 2, A), apartados a), b), c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local]. d) Son beneficiarios de la línea 4 los municipios de la provincia de Alicante con población de derecho inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con infraestructuras de depuración de aguas residuales que no sean de titularida privada, ya gestionadas por el propio Ayuntamiento, ya por la Entidad Pública de Saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana de la Comunidad Valenciana). e) Son beneficiarios de la línea 5 los municipios de la provincia de Alicante con población de derecho inferior a 20.000 habitantes, que presten el servicio de abastecimiento de agua potable o saneamiento de aguas residuales, del que en cada caso se trate, mediante gestión indirecta [artículo 85. 2, B) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local]. 2. A los efectos de acreditar el número de habitantes de derecho del municipio se considerará el último Padrón publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) previo a la fecha de presentación de la solicitud. Segundo. Objeto: Concesión durante el año 2025, de subvenciones no monetarias consistentes en la prestación de los servicios que para cada línea contempla esta convocatoria, a realizar por esta Diputación. Para cada línea de subvención no podrá atenderse, ni por tanto subvencionarse, más de una solicitud por cada entidad. No son objeto de esta convocatoria los servicios o actuaciones ya subvencionadas por esta Diputación o alguno de sus organismos, o para las que se haya solicitado subvención gestionada por otro departamento provincial distinto al de Ciclo Hídrico, ni tampoco se admitirá ni subvencionará a cada entidad más de una solicitud por cada una de las líneas que aquí se establecen. Línea 1) Subvención para redacción de planes directores de red de saneamiento o de pluviales. Esta línea tiene por objeto la concesión de subvenciones no monetarias consistentes en la redacción por esta Diputación de planes directores de la red de saneamiento del casco urbano o núcleo principal de municipios con población de derecho inferior a 20.000 habitantes, y entidades locales menores dotadas de personalidad jurídica propia, de esta provincia. Asimismo esta línea tiene por objeto la concesión de subvenciones no monetarias consistentes en la redacción por esta Diputación de planes directores de aguas pluviales del casco urbano o núcleo principal de municipios con población de derecho inferior a 20.000 habitantes, y entidades locales menores dotadas de personalidad jurídica propia, de esta provincia, que en ambos casos ya cuenten con un plan director de la red de saneamiento aprobado con anterioridad, o subvencionado por esta Diputación. Una misma solicitud no podrá referirse simultáneamente a ambos tipos de planes directores (saneamiento y pluviales), sino que están excluidos de esta convocatoria los planes directores integrales de saneamiento y pluviales. Los documentos técnicos se referirán a planes directores de saneamiento o de aguas pluviales en el casco urbano de los municipios o entidades locales menores interesadas, no siendo objeto de esta convocatoria los planes directores de núcleos diseminados, pedanías o barrios que no pertenezcan al casco urbano principal del Ayuntamiento o entidad local menor. Estos documentos tienen por objeto programar las inversiones prioritarias en las redes a que se refieren, estableciendo las actuaciones más urgentes, en función de su estado y de las condiciones particulares del servicio, conforme a la planificación de la ordenación urbana municipal, a la planificación aprobada por la Generalidad Valenciana para el saneamiento y al resto de exigencias legalmente establecidas. Se incluyen en el objeto de esta línea de subvención las asistencias técnicas inherentes a la redacción de los documentos técnicos incluidos, tales como la limpieza e inspección de los colectores, los estudios de campo, topografía, delineación y otros, cuyo coste será igualmente asumido por la subvención. Cuando la entidad local preste el servicio municipal relacionado con esta línea a través de entidad concesionaria o persona jurídica distinta de sí misma, organismo autónomo local, entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local, no podrán subvencionarse aquellos planes directores de saneamiento o de aguas pluviales a cuya redacción estén obligadas esas entidades. Línea 2) Subvención para redacción de proyectos de abastecimiento a diseminados sin conexión con la red de distribución. Esta línea tiene por objeto la concesión de subvenciones no monetarias consistentes en la redacción por esta Diputación de proyectos de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de agua potable a diseminados de población no incluidos en el núcleo urbano principal, que carezcan de conexión con la red de distribución municipal, en municipios de la provincia de Alicante con población de derecho inferior a 20.000 habitantes. Los documentos técnicos se referirán a conducciones de interconexión de la red de distribución municipal con la red de los diseminados, así como a los depósitos reguladores de almacenamiento de agua potable en estos. Son también objeto de esta línea las asistencias técnicas inherentes a la redacción de los documentos técnicos incluidos en esta línea, como los estudios de campo, topografía, geotecnia, delineación, etcétera, asumiendo igualmente la Diputación el coste de los mismos. Los terrenos, infraestructuras e instalaciones necesarios para ejecutar las actuaciones que se solicite proyectar deben ser de titularidad o disponibilidad municipal, ya porque sean del Ayuntamiento, ya porque disponga de las autorizaciones o concesiones necesarias, porque el contenido de los documentos que esta línea subvenciona no se extenderá a proyectar expropiaciones. El presupuesto inicialmente contemplado para cada una de las actuaciones para las que se solicite la redacción del correspondiente proyecto de abastecimiento no podrá ser inferior a 40.000,00 euros ni superior a 500.000 euros, ambos, I.V.A. excluido. Cuando la entidad local preste el servicio municipal relacionado con esta línea a través de entidad concesionaria o persona jurídica distinta de sí misma, organismo autónomo local, entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local, no podrán subvencionarse aquellos proyectos de abastecimiento a cuya redacción estén obligadas esas entidades. Línea 3) Subvención para redacción y seguimiento de planes de control de vertidos al alcantarillado y control analítico. Esta línea tiene por objeto la concesión de subvenciones no monetarias consistentes en la redacción y seguimiento por esta Diputación de planes municipales de control de vertidos en la red de alcantarillado municipal y control analítico de aguas residuales, para cumplimiento del artículo 4.2, d), de la Ley 2/1992 de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana, en municipios de la provincia de Alicante con población de derecho inferior a 20.000 habitantes, y con gestión directa del servicio de saneamiento, por el plazo de un año. Línea 4) Subvención del servicio de control de vertidos y efluentes de estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) para verificación del cumplimiento de las autorizaciones de vertido otorgadas por las confederaciones hidrográficas. Esta línea tiene por objeto la concesión de subvenciones no monetarias consistentes en que esta Diputación proporcione soporte técnico a municipios de la provincia de Alicante con población de derecho inferior a 20.000 habitantes que cuenten con infraestructuras de depuración de aguas residuales gestionadas por la Entidad Pública de Saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana (EPSAR), o gestionadas por el propio municipio, para facilitarles el cumplimiento de la autorización de vertido al Dominio Público Hidráulico concedida por las confederaciones hidrográficas, y colaborar con ellos en la vigilancia y control de la calidad físico-química y microbiológica de las aguas vertidas a ese dominio en el efluente de las estaciones depuradoras (EDAR), realizando la caracterización analítica del agua y la pertinente comunicación del resultado de ésta, tanto al titular municipal del vertido como a la confederación hidrográfica, por el plazo de un año. No se incluyen en esta línea instalaciones de depuración de titularidad privada. Línea 5) Subvención de servicios de supervisión de los servicios municipales de abastecimiento y saneamiento prestados mediante gestión indirecta. Esta línea tiene por objeto la concesión de subvenciones no monetarias consistentes en la realización por esta Diputación de la supervisión técnica de la gestión indirecta de los servicios municipales de abastecimiento domiciliario de agua potable y/o saneamiento de aguas residuales, en municipios de la provincia de Alicante con población de derecho inferior a 20.000 habitantes y con gestión indirecta del servicio, incluyendo asesoramiento sobre la correcta aplicación de tarifas, el grado de satisfacción del usuario, el control técnico de la gestión integral del agua, el control de la calidad de agua de consumo humano, la correcta aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales y la verificación, en su caso, del cumplimiento de la ejecución del plan de inversiones ofrecido por la concesionaria del servicio, por el plazo de un año. No serán objeto de subvención los trabajos de apoyo, supervisión técnica, ni redacción de pliegos de prescripciones o cualesquiera documentos cuyo fin sea la licitación o renovación de los contratos de servicios municipales de abastecimiento domiciliario de agua potable y/o saneamiento de aguas residuales. No serán tampoco objeto de subvención los trabajos de dirección facultativa ni asistencia técnica a la ejecución de obras municipales, ya sean éstas costeadas por el municipio, subvencionadas por otros organismos públicos o incluidas en el plan de inversiones del gestor del servicio. Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión de 14 de abril de 2005, publicada en la Sede Electrónica de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (https://sede.diputacionalicante.es/otros/ordenanzas-y-reglamentos/) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria. Cuarto. Cuantía: 1. La cuantía destinada a la financiación de la convocatoria se distribuye de la siguiente forma: a) Para la línea 1: - Para entidades locales menores la cuantía total máxima es de 50.000,00 euros, que se imputarán a la aplicación 29.4521.4685000 del Presupuesto del Ejercicio 2025. - Para municipios la cuantía total máxima es de 350.000,00 euros, que se imputarán a la aplicación 29.4521.4625100 del Presupuesto del Ejercicio 2025. b) Para la línea 2 la cuantía total máxima es de 80.000,00 euros, que se imputarán a la aplicación 29.1611.6501300 del Presupuesto del Ejercicio 2025. c) Para la línea 3 la cuantía total máxima es de 245.000,00 euros; de los cuales, 138.000,00 euros se imputarán a la aplicación 29.1601.4625000 del Presupuesto del Ejercicio 2025, y los restantes 107.000,00 euros, a la correspondiente aplicación del Presupuesto del Ejercicio 2026. d) Para la línea 4 la cuantía total máxima es de 75.000,00 euros, que se imputarán a la aplicación 29.1601.4625100 del Presupuesto del Ejercicio 2025. e) Para la línea 5 la cuantía total máxima es de 125.000,00 euros, que se imputarán a la aplicación 29.4521.4625200 del Presupuesto del Ejercicio 2025. 2. Las cuantías máximas aquí establecidas obrarán sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía máxima adicional de la convocatoria se fija en 250.000,00 euros, quedando condicionada la efectividad de esta cuantía adicional, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. 3. El coste de la actividad se subvencionará al 100 por 100. 4. Al tratarse de subvenciones en especie, la gestión de la contratación, encargo y abono del servicio de que en cada caso se trate será realizada por el Área de Ciclo Hídrico de esta Diputación, correspondiendo a los técnicos de la misma la dirección y supervisión del servicio. 5. En el supuesto de que la subvención provincial concurriera con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso público o privado, el importe de la subvención provincial nunca podrá superar, en concurrencia con dichos ingresos, el importe definitivo de la actuación, debiendo reducirse proporcionalmente, conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objeto de la subvención, en función del coste definitivo. 6. En caso de que la obtención de otros ingresos se produjera una vez concedida la subvención de esta Diputación, el beneficiario queda obligado a reintegrar la subvención concedida, en la cuantía de dichos ingresos y con el límite del coste de la actividad subvencionada. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y deberán ajustarse al modelo “Solicitud General de Subvención” que se incluye en el ANEXO I de las Bases. El trámite electrónico para su presentación, con su información y documentación, estará disponible en la sede electrónica de la Diputación en: https://diputacionalicante.sedelectronica.es/dossier.1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 31 de mayo de 2025. Sexto. Otros datos: La documentación a aportar se detalla en la base sexta de la convocatoria, figurando en el ANEXO II los correspondientes modelos de certificados. Toda solicitud recibida será resuelta de modo expreso. El plazo para resolver y notificar será el comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el día 30 de octubre de 2025. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación a los interesados se efectuará mediante la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Excepcionalmente, la convocatoria podrá ser resuelta y notificada con posterioridad al plazo establecido, siempre y cuando y no exceda de seis meses desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes, tal y como establece el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la resolución que posteriormente pudiera dictarse en cumplimiento de la obligación de resolver establecida en el artículo 21.1 de la referida norma.