PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
27/03/2025
Publicación en diario oficial
01/04/2025
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOP CORUÑA
Texto oficial de cierre: VEINTE DÍAS HÁBILES DESDE EL SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOP CORUÑA
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Extracto publicado
Primero. Beneficiarios: 4.1. Podrán solicitar subvenciones las entidades públicas o privadas, que, cumpliendo lo prescrito en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que reúnan además los siguientes requisitos:- Estar incluidas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales (REMAV) del Ayuntamiento de Bergondo, o por lo menos tener hecha la solicitud para la inclusión en este Registro en fecha anterior a la solicitud de la subvención. No obstante, para resultar beneficiaria, será requisito imprescindible que en el momento de la concesión de la subvención, la Asociación ya esté debidamente inscrita en el REMAV.- Carecer de ánimo de lucro.- Tener entre otros fines a realización de las actividades objeto de la subvención.- En el caso de ser beneficiaria de otra subvención, ayuda económica o convenio de otro área del Ayuntamiento de Bergondo o de cualquier otro organismo o entidad dependiente o autónomo, correspondiente al ejercicio económico de 2025, y para la misma actividad, el importe total de los ingresos obtenidos no podrá exceder del total de los gastos de esa actividad.- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.- De ser el caso, tener justificadas las subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Bergondo.- Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos. 4.2. No podrán acceder a la concesión de las subvenciones municipales:- Las entidades que, en virtud de la normativa vigente, hayan limitado o suprimido ese derecho, y específicamente el recogido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.- Las entidades que por resolución firme habían sido sancionadas por el incumplimiento de las condiciones previstas en la autorización precisa para el desarrollo de la actividad.- Las entidades que habían perdido el derecho a la obtención de las subvenciones a consecuencia del procedimiento sancionador correspondiente, y por el plazo establecido en la resolución. Segundo. Finalidad: El fin de estas bases es establecer los criterios y el procedimiento para conceder las subvenciones municipales, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia e igualdad, para la realización de actividades que complementen o suplan a las atribuidas a la competencia municipal; o que en general contribuyan al fomento de los intereses generales o sectoriales del vecindario del ayuntamiento de Bergondo Tercero. Bases reguladoras: Las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones municipales a entidades sin fin de lucro para el ejercicio económico 2025 publicadas en el BOP de A Coruña nº 59 de 27 de marzo de 2025. Cuarto. Importe: El importe total de la presente convocatoria asciende a 22.000,00 euros. El importe máximo a percibir por cada beneficiario, será de 3.000,00 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOP de A Coruña.